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Borrador del Real Decreto de alimentación de animales de granja con piensos de origen animal

Sale a consulta pública el borrador del Proyecto de Real Decreto para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal

Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Alfonso Neira/Animal's Health).
Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Alfonso Neira/Animal's Health).

Borrador del Real Decreto de alimentación de animales de granja con piensos de origen animal

Sale a consulta pública el borrador del Proyecto de Real Decreto para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal

Redacción - 25-04-2023 - 13:59 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha iniciado el periodo de consulta pública del borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.

El plazo para envío de observaciones al texto comienza el 26 de abril y finaliza el 19 de mayo de 2023, ambos inclusive. Las alegaciones, observaciones, sugerencias u opiniones al respecto que se realicen, deberán remitirse a la dirección de correo electrónico: sgmpg@mapa.es

El Ministerio de Agricultura explica que el Reglamento (CE) nº 999/2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales, se aplica a la producción y comercialización de animales vivos y productos de origen animal y, en determinados casos específicos, a su exportación.

El apartado 1 del artículo 7 del citado Reglamento prohíbe alimentar a los rumiantes con proteínas procedentes de animales. Además, el apartado 2 de dicho artículo amplía la prohibición a los animales distintos de los rumiantes, tal como se establece en el capítulo I del anexo IV, mientras que los capítulos II a V establecen y detallan determinadas excepciones a las prohibiciones establecidas en el capítulo I, en condiciones específicas.

Dicho anexo ha sido modificado en varias ocasiones sobre la base de dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en relación al riesgo de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) que plantean las proteínas animales transformadas utilizadas en alimentación animal y con la validación previa de métodos analíticos que permitieran verificar el cumplimiento de las disposiciones en él establecidas al respecto.

En consecuencia, la última modificación del Reglamento (CE) nº 999/2001, en lo que respecta a la prohibición de alimentar a animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, con proteínas derivadas de animales, autoriza el uso de proteínas animales transformadas de origen porcino en los piensos para aves de corral y de proteínas animales transformadas procedentes de aves de corral en la alimentación de porcinos, y las proteínas animales transformadas de insectos de granja en ambos casos, estableciendo requisitos estrictos durante la recogida, el transporte y la transformación de dichos productos, así como muestreos y análisis periódicos, a fin de evitar cualquier riesgo y contribuir a la verificación de la ausencia de contaminación cruzada con proteínas de rumiantes prohibidas y la utilización de ciertas proteínas de origen animal en la alimentación de animales de la misma especie de procedencia de las mismas.

Algunos de estos estrictos requisitos, explican, pueden ser objeto de excepciones previa autorización por parte de la autoridad de control de los Estados miembros. Este Real Decreto establece las excepciones de aplicación en España y las condiciones específicas para su autorización previa.

Serán de aplicación directa el resto de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1372, entre las que se encuentran la relativas a la actualización de las listas de establecimientos especificados en la sección A del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) nº 999/2001, cuya regulación se contempla, en su desarrollo, en este Real Decreto.

Por otra parte, el Real Decreto 578/2014 por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de producción con determinados piensos de origen animal, recoge exclusivamente las excepciones posibles que podían ser autorizadas por la autoridad competente respecto a lo establecido en el Reglamento (UE) no 56/2013, así como otras disposiciones relativas a normativa nacional ya derogada, por lo que procede su derogación, substituyéndose por el presente real decreto.

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