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El BOE oficializa el Real Decreto que desarrolla la figura del veterinario de explotación

El Ministerio de Agricultura ha publicado la nueva norma que recoge el contenido mínimo del plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas

Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El BOE oficializa el Real Decreto que desarrolla la figura del veterinario de explotación

El Ministerio de Agricultura ha publicado la nueva norma que recoge el contenido mínimo del plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas

Redacción - 17-05-2023 - 08:25 H - min.

El martes 16 de mayo el Consejo de Ministros aprobaba, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), un real decreto que establece las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea (UE) de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia de los titulares de las explotaciones ganaderas y al plan sanitario integral de estas, y que modifica varias normas de ordenación en este ámbito.

Este real decreto, que desarrolla la figura del veterinario de explotación, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles 17 de mayo.

“La normativa de la Unión Europea en materia de sanidad animal ha sufrido una profunda transformación en los últimos años de manera que, basándose en el lema 'más vale prevenir que curar', ha establecido como objetivo mejorar el estatus sanitario de la cabaña ganadera, prestando más atención a las medidas preventivas y a la vigilancia y control de enfermedades, para reducir la incidencia de las mismas y minimizar el impacto de los brotes cuando se produzcan”, se indica en el texto del real decreto.

Asimismo, se resalta que resulta imprescindible abordar la sanidad animal desde la perspectiva One Health (Una sola salud), iniciativa global cuya finalidad es garantizar un enfoque holístico a la hora de hacer frente a las amenazas para la salud de los animales, los seres humanos, las plantas y su entorno.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de Sanidad Animal, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de la Salud se han comprometido con este enfoque.

“El concepto de 'Una sola salud' resume una idea que se conocía desde hacía más de un siglo: Que la salud humana y la salud animal son interdependientes y están ligadas a la salud de los ecosistemas en los que existen, por lo que debe concebirse y aplicarse como un enfoque global colaborativo para comprender los riesgos para la salud humana y animal y la salud del ecosistema en su conjunto”, se afirma en el real decreto.

Además, se señala que, en los momentos actuales, una explotación puede ser asistida por diversos veterinarios, ya sea por motivos de disponibilidad, especialización en diferentes áreas o por voluntad de la persona que sea titular de la explotación. Esta situación facilita que el ganadero disponga, en todo momento, de los servicios de una persona veterinaria en su explotación que pueda atender las necesidades de esta en cada momento.

“Sin embargo, este sistema de trabajo hace que generalmente no exista una figura que pueda tener una visión de conjunto de la explotación, o relacionar aspectos de manejo, higiene, bioseguridad o bienestar animal con la situación sanitaria de la misma o incluso que puedan estar influyendo en el uso de antimicrobianos por parte del ganado”, se apunta.

En cuanto al veterinario de explotación se destaca, entre otras cosas, que la persona que tenga esta condición tendrá la responsabilidad de llevar a cabo el diseño, redacción y supervisión del Plan sanitario integral de la explotación de cualquier especie ganadera. Este plan sanitario deberá incluir las actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos veterinarios. “Como es lógico, las alusiones a esta figura se entenderán hechas a veterinarios y veterinarias”, se subraya.

Por último, se establece que el real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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