Como consecuencia del foco de fiebre aftosa las condiciones epidemiológicas europeas se han modificado respecto a la enfermedad
Agricultura informa sobre los cambios en la exportación tras el foco de fiebre aftosa en Alemania
Como consecuencia del foco de fiebre aftosa las condiciones epidemiológicas europeas se han modificado respecto a la enfermedad
Alfonso Neira de Urbina -
20-01-2025 - 08:56 H -
min.
Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) han publicado una nota informativa sobre la fiebre aftosa en Alemania y la incidencia en la certificación de las exportaciones ganaderas.
Tal y como explican desde el MAPA, el pasado viernes 10 de enero las autoridades de Alemania comunicaron la detección de un foco de fiebre aftosa que afectaba a 3 búfalos de agua (Bubalus bubalis) pertenecientes a una explotación extensiva localizada en Hoppegarten, al este del estado de Brandenburgo.
Así, desde el Ministerio recalcan que este foco es el primero declarado por Alemania desde 1988 y que, como consecuencia de ello, las condiciones epidemiológicas europeas se han modificado respecto a esta enfermedad.
Esta situación conlleva las consiguientes repercusiones en materia de exportación, al verse afectadas las condiciones que han de ser acreditadas en los diversos certificados sanitarios de exportación.
En cuanto a las repercusiones en materia de exportación de animales y productos de origen animal a terceros países, resaltan que Alemania ha perdido el Estatus de país libre de Fiebre Aftosa ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
“Como consecuencia de ello, desde España, no se podrán exportar productos originarios de Alemania a aquellos destinos cuyos certificados de exportación establecen requisitos referentes a la mencionada enfermedad, tales como ‘País de origen del producto o materia prima es libre de fiebre aftosa’”, subrayan.
Las restricciones generales son únicamente en caso de que la materia prima o producto proceda de Alemania. “Además, si algún país tercero se dirige a este Departamento informando de la adopción de medidas restrictivas adicionales a las importaciones procedentes de España o Europa, se aplicarán en la medida que se establezca, inhabilitando el certificado, o bien indicando en esta nota cualquier medida adicional que fuera necesario establecer”.
El anexo 1 de la nota incluye aquellas que ya han sido comunicadas por los países importadores. De esta forma, se puede revisar periódicamente la nota para tener información actualizada, ya que cualquier novedad en este ámbito se irá incorporando en posteriores revisiones.