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Agricultura aclara las dudas al sector ganadero por el estado de alarma

El Ministerio de Agricultura ha lanzado una nota informativa para resolver las dudas que han podido surgir sobre la aplicación del estado de alarma por el coronavirus al sector ganadero

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Agricultura aclara las dudas al sector ganadero por el estado de alarma

El Ministerio de Agricultura ha lanzado una nota informativa para resolver las dudas que han podido surgir sobre la aplicación del estado de alarma por el coronavirus al sector ganadero

Redacción - 18-03-2020 - 17:40 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aras de solventar las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del estado de alarma en España, ha hecho pública una nota informativa para aclarar dudas sobre el Real Decreto 463/2020, así como su modificación publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19.

Lo primero que destaca es que establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario. “La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma”, insiste.

Esto implica, desarrolla, que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.

Así, en el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.

“En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento”, matizan.

LA GANADERÍA NECESITA PRODUCTOS VETERINARIOS

El Ministerio apunta que durante estos días, se han recibido numerosas dudas o peticiones de aclaración en relación con la aplicación del estado de alarma, algunas de ellas relacionadas con la apertura de comercios detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca.

En este apartado aclaran que la actividad agrícola, ganadera, acuícola o pesquera precisa del empleo de insumos para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etcétera.

Para ello, la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía.

En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, cofradías de pescadores, lonjas o puertos que deberá poder seguir prestando este servicio.

También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.

También resuelve dudas sobre la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero; y sobre reglas para buques pesqueros, en coordinación con el Instituto Social de la Marina (ISM), dando recomendaciones operativas.

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