La Asociación de Veterinarios Especialistas en Équidos considera que hay que adaptar algunos puntos de la normativa a estos animales
Los veterinarios de equino piden mejoras en el Real Decreto de medicamentos veterinarios
La Asociación de Veterinarios Especialistas en Équidos considera que hay que adaptar algunos puntos de la normativa a estos animales
Redacción - 05-12-2023 - 10:19 H - min.
La Asociación de Veterinarios Especialistas en Équidos de España (AVEE) ha hecho referencia a la “defectuosa redacción” del RD 666/2023 del uso del medicamento para con los destinados a la especia equina.
En este sentido, explican, el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso del medicamento veterinario ha tenido un recorrido "por lo menos accidentado" desde que se anunciase su proyecto por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) el día 7 de abril del 2022.
“Como muchas otras entidades, AVEE presentó sus alegaciones y mejoras en tiempo y forma el 1 de mayo del 2022 dado que la filosofía de este no contemplaba las características propias del uso del medicamento veterinario (MV) en la clínica equina en España”, detallan.
En este sentido, señalan que, durante su tramitación, el 9 de junio del 2022, se anunció el proyecto de real decreto que establecía las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y el plan sanitario integral (con definición de “veterinario de explotación” y sus obligaciones) al que AVEE presentó alegaciones el 30 de junio del 2022 al entender que su aplicación no contemplaba de una manera racional y equilibrada la figura del veterinario de explotación en las explotaciones equinas.
“Es importante destacar que este proyecto de real decreto (que finalmente se publicó el 17 de mayo de 2023 como Real Decreto 364/2023) incide y afecta a la aplicación de la normativa sobre prescripción y uso del MV que se pretendía establecer, y que desgraciadamente no ha contemplado las propuestas de AVEE”, apuntan.
Es por ello por lo que, siendo conocedores de la presentación el 14 de junio de 2023 del proyecto de RD del uso del medicamento veterinario ante el Consejo de Estado para su tramitación con carácter de urgencia, AVEE solicitó audiencia como institución afectada y al comprobar que en su proyecto no se habían incluido las alegaciones en su día presentadas, volvió a alegar nuevamente.
Teniendo en cuenta que en julio el Consejo de Estado emitió dictamen, desde la AVEE hacen algunas consideraciones. “No obstante, es preciso hacer una consideración general en relación con algunas de las alegaciones realizadas. Como se ha puesto de manifiesto, existe una situación particular de los équidos, dado que solo algunos de ellos se dedican en España a la producción de alimentos, aspecto que es determinante en relación con el régimen del medicamento veterinario”, remarcan.
Asimismo, añaden que “se trata de una cuestión debatida y a la que también se refieren las alegaciones presentadas en el Consejo de Estado que, sin embargo, no está abordada en la memoria de forma suficiente ni tratada específicamente en el proyecto”.
En este punto, subrayan que, en los reglamentos europeos, la condición de un animal como productor de alimentos es un aspecto relevante de cara a las reglas aplicables en este ámbito; además, el sistema español en la actualidad contiene reglas específicas para los équidos en función de esta circunstancia.
“Considera, por ello, el Consejo de Estado que procede abordar con mayor detalle esta cuestión, dejando constancia de ello en la memoria y considerando la conveniencia de incluir una disposición que habilite para que en el futuro -con el fin de no demorar la aprobación de la norma- se apruebe una regulación específica para estos animales en relación con los medicamentos veterinarios”, indican.
AVEE asegura que “ha estado y está dispuesta a colaborar con el MAPA, en la vía que el Consejo de Estado ha marcado, para mejorar la correcta aplicación del Real Decreto 666/2023, tanto en la consideración de los équidos registrados como no aptos para consumo humano como ‘animales de compañía’ (con los beneficios que dicho RD establece), como en estudiar soluciones para las prescripciones off-label (por uso no contemplado en la autorización/registro del MV) que todas las asociaciones de clínicos veterinarios de las diferentes especies hemos manifestado reiteradamente”.