El Ministerio de Agricultura ha publicado un documento en el que se explica cómo influye el uso de medicamentos veterinarios en la aptitud de los équidos para consumo humano
Agricultura aclara el uso de medicamentos veterinarios en équidos y su aptitud para consumo humano
El Ministerio de Agricultura ha publicado un documento en el que se explica cómo influye el uso de medicamentos veterinarios en la aptitud de los équidos para consumo humano
Redacción - 26-07-2024 - 12:51 H - min.
Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) han publicado un documento sobre los medicamentos veterinarios y la aptitud para consumo humano de los équidos.
En el documento se señala que, de acuerdo con la normativa europea, los equinos están destinados al sacrificio para el consumo humano, a menos que queden excluidos irreversiblemente de él mediante la cumplimentación y la firma de la entrada correspondiente.
De esta manera, Agricultura explica que los équidos destinados al sacrificio para consumo humano únicamente podrán ser tratados con medicamentos veterinarios que contengan sustancias autorizadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 470/2009 por el que se establecen límites máximos de residuos, en los alimentos de origen animal, para las sustancias farmacológicamente activas destinadas a animales productores de alimentos. “El tiempo de espera que se debe establecer al usar estos medicamentos es el que viene indicado en la ficha técnica”, subraya.
Por otro lado, también indican que se debe tener en cuenta el Reglamento 122/2013 de la Comisión del 12 de febrero de 2013 por el que se modifica el Reglamento 1950/2006, de 13 de diciembre de 2006, que establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos de conformidad la directiva 2001/82/CE, siempre que se establezca un tiempo de espera de al menos seis meses hasta el sacrificio.
“En este caso, el veterinario deberá introducir en la parte III de la Sección II del pasaporte la información requerida sobre este medicamento, la fecha y lugar de su última administración e informará al titular sobre la fecha del tiempo de espera”, destacan.
Asimismo, remarcan que, si no hubiera en España medicamentos autorizados para équidos para una indicación determinada, el veterinario responsable, bajo su responsabilidad personal directa, en particular para evitar causar un sufrimiento inaceptable, podrá excepcionalmente tratar a los équidos destinados a sacrificio para consumo humano con medicamentos al margen de los términos de la autorización de comercialización siguiendo la cascada por vacío terapéutico establecida en el artículo 113 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE.
En este caso, explican, el tiempo de espera será el indicado por la ficha técnica si el medicamento está indicado para équidos, si no fuera el caso el veterinario establecerá el tiempo de espera en función de lo dispuesto en el artículo 115 del citado Reglamento.
Por otro lado, en el documento se detalla en qué casos los équidos quedarán inhabilitados para el consumo humano. A este respecto, precisan que quedarán inhabilitados aquellos a los que se les haya administrado medicamentos que contengan sustancias no autorizadas para animales productores de alimentos conforme a lo dispuesto en el Reglamento 470/2009, o que indiquen en la ficha técnica que su uso está indicado para équidos no destinados a consumo humano.
Además, no serán aptos para consumo humano aquellos équidos a los que se les haya administrado medicamentos autorizados para animales no productores de alimentos administrados a los équidos bajo el supuesto de prescripción excepcional por vacío terapéutico siguiendo lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento 2019/6.
“El veterinario deberá reflejar la inhabilitación para consumo humano en la parte II de la Sección II del documento de identificación equina (pasaporte)”, resaltan desde el Ministerio de Agricultura.
Por último, desde el MAPA abordan la comunicación a PRESVET de datos de prescripciones de antibióticos. En este apartado recuerdan que es obligatoria la comunicación de prescripciones de antibióticos efectuadas en animales de producción.
“Los équidos son animales recogidos en el anexo I del citado Real Decreto y se consideran a todos los efectos animales de producción por lo que independientemente de su aptitud o no para el consumo humano, todas las prescripciones de antibióticos efectuadas en équidos deberán ser comunicadas a PRESVET o a las bases de datos de las comunidades autónomas en aquellas que las tengan establecidas”, concluyen desde Agricultura.