SÁBADO, 11 de julio 2026

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EMPRESAS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma una sanción a una comercial por vender medicamentos veterinarios a distancia

El Tribunal ha desestimado el recurso de Fitozoo S.L. contra una resolución de la Junta que le impuso una sanción por una infracción muy grave de 90.001 euros relacionada con la venta de medicamentos veterinarios

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma una sanción a una comercial por vender medicamentos veterinarios a distancia

El Tribunal ha desestimado el recurso de Fitozoo S.L. contra una resolución de la Junta que le impuso una sanción por una infracción muy grave de 90.001 euros relacionada con la venta de medicamentos veterinarios

Redacción - 05-06-2026 - 08:28 H - min.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sanción de 90.001 euros impuesta a Fitozoo S.L. por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, al considerar conforme a Derecho la resolución administrativa que apreció la comisión de una infracción muy grave por vender medicamentos veterinarios a distancia.

Según recoge la sentencia, la resolución sancionadora se dictó por la comisión de una infracción muy grave del artículo 111.2.c) 11ª del Real Decreto Legislativo 1/2015 por “vender medicamentos a domicilio o a través de internet o de otros medios telemáticos o indirectos en contra de lo previsto en ley o incumpliendo las disposiciones que regulan dicha modalidad de venta”.

La empresa recurrente sostenía que la Administración “falta a la verdad en cuanto al domicilio de Piensos Compuestos de Priego S.L. y Fitozoo S.L.”, defendiendo que se trata de “dos sociedades distintas, aunque el administrador de las dos sea la misma persona”. Asimismo, negaba “que se esté produciendo la venta por internet o medios similares”.

Frente a estos argumentos, la Administración defendió la existencia de indicios de venta a distancia a partir del informe realizado por un veterinario adscrito a la Oficina Comarcal Agraria Subbética. En dicho informe se señalaba que “el veterinario prescribe medicamentos a personas de diversas comunidades autónomas en un mismo día”, lo que, según se recoge en la sentencia, “podría indicar que se trata de una prescripción hecha a distancia”.

El informe mencionaba, entre otros ejemplos, varias recetas “prescritas el 10/12/2019 a personas de Murcia y Badajoz”, cuyos medicamentos, según los registros, “se dispensarían en el establecimiento comercial detallista Piensos Compuestos de Priego, ubicado en Priego de Córdoba, el mismo día que se prescribieron”.

“No parece probable que la dispensación de estos medicamentos haya tenido lugar en el establecimiento, ya que no es lógico que una persona se desplace desde otra comunidad autónoma para comprar un medicamento que puede adquirir en un establecimiento más cercano a su domicilio. Todo apunta a que se ha realizado una venta a distancia”, recoge la sentencia a partir del informe administrativo.

INFORMACIÓN DE CARÁCTER TÉCNICO EN LA WEB

La Sala destaca también que en la página web constaba “información de carácter técnico, como indicaciones de uso, dosis o vía de administración de los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción”, y añade que dicha información “no puede figurar directamente en una web de libre acceso”.

En su razonamiento, el tribunal afirma que debe partirse de la existencia de “poderosos indicios que llevan a la conclusión de que existe una venta a distancia”, sin que el supuesto error en el domicilio de las sociedades Piensos Compuestos de Priego y Fitozoo resulte “trascendente a estos efectos”.

Compartimos, por lógicas, las conclusiones de la administración sobre este particular. No parece razonable que se produzca una venta directa —en el mismo día— en un establecimiento situado a gran distancia del lugar de residencia del comprador, que habría de desplazarse cientos de kilómetros para adquirir un producto que puede tener a su disposición a escasa distancia de su domicilio”, señala la sentencia.

Asimismo, el TSJA considera relevantes “la coincidencia del administrador de ambas sociedades” y la “ausencia de negativa tajante de la demandada sobre la autoría de los hechos”.

La sentencia recuerda que “la prueba indiciaria ha sido admitida en materia sancionadora por la jurisprudencia del TS” y subraya que, para que pueda desvirtuar la presunción de inocencia, “los indicios han de estar plenamente probados” y debe explicitarse “el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, se ha llegado a la conclusión de que el imputado realizó la conducta infractora”.

En este caso, la Sala concluye que “se cumplen todos los requisitos exigidos para tomar como prueba de cargo la indiciara”, y añade que la demandante “no ha destruido con otras pruebas -pudiendo hacerlo-, los poderosos indicios existentes en su contra”.

Por todo ello, el tribunal desestima el recurso interpuesto por Fitozoo S.L. contra la resolución de 17 de enero de 2023 de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, al entender que es “conforme al Ordenamiento Jurídico”. Además, condena en costas a la parte vencida “con el límite máximo de mil quinientos euros”.

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