LUNES, 14 de septiembre 2026

LUN, 14/9/2026

EMPRESAS

La Justicia ordena revisar si un centro de acogida garantizó la atención veterinaria y alimentación de sus animales

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera arbitrario que la Administración no analizara varios indicios sobre falta de atención veterinaria, alimentación y esterilización de los animales

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La Justicia ordena revisar si un centro de acogida garantizó la atención veterinaria y alimentación de sus animales

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera arbitrario que la Administración no analizara varios indicios sobre falta de atención veterinaria, alimentación y esterilización de los animales

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado parcialmente el recurso presentado contra el archivo de una denuncia por posibles infracciones de protección animal en un centro de acogida, al considerar que la Administración no justificó suficientemente por qué descartaba algunas de las irregularidades planteadas.

La sentencia, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, avala, no obstante, la actuación administrativa durante la fase inicial de tramitación de la denuncia.

El caso aborda posibles incumplimientos relacionados con la identificación y esterilización de los animales, la existencia de una zona de aislamiento o cuarentena, la atención veterinaria y la alimentación proporcionada durante su estancia en el centro.

LA ATENCIÓN VETERINARIA, UNO DE LOS PUNTOS QUE DEBERÁ REVISARSE

Uno de los aspectos que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la Administración no analizó suficientemente es la atención veterinaria recibida por algunos de los animales.

La normativa establece que los centros de acogida deben contar con un servicio veterinario encargado de velar por la salud y el bienestar de los animales. En este caso, la Sala considera que la resolución que archivó la denuncia no explicó suficientemente si esta obligación se había cumplido.

Uno de los casos analizados es el de una perra que permaneció casi seis meses en el centro. Según recoge la resolución administrativa, el animal presentaba heridas en la nariz y en una articulación, ganglios linfáticos afectados y un nódulo mamario. Sin embargo, el tribunal señala que no consta que recibiera posteriormente ningún tratamiento, pese a estos problemas y al tiempo que permaneció en las instalaciones.

La Sala también considera relevante que la propia empresa indicara que la perra había permanecido en observación, pero sin que constara ninguna actuación médica posterior. Además, el informe clínico incorporado al expediente señalaba que, tras su estancia en el centro, el animal presentaba una condición corporal de 2 sobre 9.

Ante estas circunstancias, el tribunal considera que la Administración debía haber analizado si la perra había recibido la atención veterinaria exigida por la normativa, por lo que anula el archivo en este punto.

VARIOS ANIMALES SALIERON DEL CENTRO CON DESNUTRICIÓN O CAQUEXIA

La sentencia también cuestiona el archivo de la denuncia en relación con varios animales que salieron del centro con desnutrición o caquexia.

Uno de los casos corresponde a un perro que permaneció en las instalaciones desde marzo hasta diciembre de 2022 y que, según el diagnóstico recogido en el expediente, salió del centro con malnutrición. La Sala señala que la Administración no explicó por qué esta circunstancia no podía ser constitutiva de una infracción, teniendo en cuenta que la normativa establece obligaciones en materia de alimentación de los animales.

El tribunal analiza también el caso de otros dos perros que permanecieron casi dos meses en el centro y fueron diagnosticados de desnutrición a su salida. Uno pesaba 20,3 kilos, frente a los 25-27 kilos que se consideraban adecuados, mientras que el otro tenía un peso de 17,5 kilos, también frente a un peso esperado de entre 25 y 27 kilos.

A estos casos se suma el de un perro que salió del centro con caquexia asociada a la imposibilidad de acceder a una fuente de alimentos. Tras abandonar las instalaciones, el animal aumentó su peso en 4,5 kilos. La sentencia recoge igualmente el caso de otro perro que presentaba un problema de acceso a una fuente de alimento y se encontraba en un grave estado de caquexia. Después de salir del centro, aumentó seis kilos de peso.

Para la Sala, estas circunstancias debían haber sido analizadas por la Administración para determinar si podían constituir infracciones relacionadas con la obligación de proporcionar una alimentación adecuada. El mismo criterio se aplica a otros dos animales que permanecieron varios meses en el centro y salieron con grave estado de caquexia. El tribunal considera que su situación también debía haber sido valorada antes de archivar la denuncia.

LA ESTERILIZACIÓN TAMBIÉN DEBERÁ REVISARSE

La esterilización de los animales es otro de los aspectos sobre los que el TSJ de Cataluña anula el archivo. La sentencia señala que la normativa establece entre las obligaciones de los centros de recogida la desparasitación, vacunación y esterilización de los animales en los supuestos previstos legalmente.

En este caso, la investigación previa había concluido que el centro no esterilizaba a los animales y que esta actuación era asumida posteriormente por las asociaciones a las que se cedían.

La Sala considera que la Administración no explicó por qué esta forma de actuar no podía constituir, al menos de forma indiciaria, una infracción administrativa. Por este motivo, también anula el archivo en este punto.

LA SENTENCIA NO IMPLICA UNA SANCIÓN AL CENTRO

El TSJ de Cataluña deja claro que su decisión no determina que se hayan cometido las infracciones denunciadas ni supone una sanción para el centro. La Sala recuerda que corresponde a la Administración ejercer la potestad sancionadora y decidir si existen motivos suficientes para iniciar un procedimiento. Por tanto, el tribunal no sustituye a la Administración en esta decisión.

La consecuencia de la sentencia es la anulación parcial del archivo en aquellos aspectos en los que considera que la Administración no justificó suficientemente su decisión. Entre ellos se encuentran la esterilización, la atención veterinaria de la perra analizada, la alimentación de varios animales, la atención sanitaria y alimentación de otro perro y las condiciones de la zona de contagio o cuarentena.

Ahora corresponde a la Administración decidir cómo continuar el procedimiento. La sentencia no establece que necesariamente deba abrirse un expediente sancionador.

En cuanto a las costas, el tribunal establece que cada parte abonará las propias y las comunes se harán efectivas por mitad. La resolución puede ser recurrida en casación ante la propia Sala en el plazo de treinta días, siempre que se acredite interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

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