MIÉRCOLES, 20 de mayo 2026

MIÉ, 20/5/2026

EMPRESAS

La Justicia avala el despido del director de una clínica veterinaria de Medivet por acoso sexual continuado a empleadas

El tribunal considera acreditada una conducta reiterada durante años, descarta la prescripción de los hechos y rechaza que se hayan vulnerado los derechos fundamentales del trabajador

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Justicia avala el despido del director de una clínica veterinaria de Medivet por acoso sexual continuado a empleadas

El tribunal considera acreditada una conducta reiterada durante años, descarta la prescripción de los hechos y rechaza que se hayan vulnerado los derechos fundamentales del trabajador

Francisco Ramón López - 14-04-2026 - 11:00 H - min.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido disciplinario de un director de clínica veterinaria tras considerar probado que mantuvo durante años un comportamiento de acoso sexual hacia varias empleadas, en una sentencia en la que rechaza todos los argumentos del trabajador y avala íntegramente la decisión empresarial.

El caso se remonta a septiembre de 2024, cuando la empresa Activos Medivet Iberia comunicó el despido después de una investigación interna, tras una denuncia por el canal interno de la empresa. Según recoge la resolución, el procedimiento concluyó que el trabajador había incurrido en “un comportamiento reiterado y continuado en el tiempo de acoso laboral en su vertiente de acoso sexual” durante un periodo de unos diez años que afectó a distintas empleadas.

El tribunal da por acreditado que el trabajador realizó de forma reiterada comentarios de contenido sexual dirigidos a las empleadas, acercamientos innecesarios e invasivos y tocamientos en distintas partes del cuerpo, incluyendo pecho, glúteos y genitales, así como intentos de beso o contacto físico no consentido.

Asimismo, considera probado que en varias ocasiones colocó su teléfono móvil en vestuarios o baños con la finalidad de grabar a trabajadoras mientras se cambiaban o utilizaban estas instalaciones. Estas conductas se prolongaron durante años y se produjeron tanto cuando el trabajador era propietario de la clínica como tras su integración en el grupo empresarial, ya en su condición de director.

Uno de los puntos centrales del recurso del trabajador era la prescripción de los hechos en el ámbito disciplinario, al sostener que parte de las conductas se remontaban a años anteriores. Sin embargo, el TSJ rechaza este argumento al entender que no se trata de hechos aislados, sino de una conducta continuada, lo que desplaza el inicio del cómputo del plazo. En este sentido, señala que en estos supuestos el plazo no comienza con cada acto individual, sino con la finalización de la conducta o su conocimiento global por parte de la empresa.

Además, la Sala subraya que la naturaleza de este tipo de comportamientos impide exigir a las víctimas una precisión cronológica exhaustiva de cada episodio, siendo suficiente la acreditación de un patrón reiterado y coherente de conducta para fundamentar la sanción disciplinaria.

EL VETERINARIO ALEGÓ VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El trabajador también alegó la vulneración de derechos fundamentales, en concreto de la presunción de inocencia, el derecho al honor y a la propia imagen, sosteniendo que la empresa había difundido acusaciones que hacían referencia a “conductas gravísimas” sin respaldo judicial e incluso antes de concluir el procedimiento interno de investigación, “con conocimiento por parte de terceros ajenos a la organización, incluidos veterinarios del sector y clínicas competidoras”.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza este planteamiento al considerar que el recurso parte de hechos que no figuran en el relato fáctico probado en instancias anteriores, lo que impide entrar a valorar dicha supuesta vulneración.

En este sentido, la Sala recuerda que en el ámbito laboral la empresa puede ejercer su potestad disciplinaria con base en los hechos acreditados en la propia investigación interna, sin necesidad de esperar a la existencia de un procedimiento penal ni a una eventual condena, siempre que se respeten las garantías del proceso laboral.

Al no haberse acreditado ninguna lesión efectiva de derechos fundamentales en los términos alegados, el tribunal descarta también cualquier indemnización por daños morales. La sentencia confirma así el fallo de instancia, que ya había declarado procedente el despido sin derecho a indemnización, y cierra la vía en suplicación.

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