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EMPRESAS

Amplían hasta el 15 de mayo el plazo para declarar ventas de antibióticos veterinarios

La Aemps ha anunciado que amplía el plazo para la recogida de datos sobre consumo de antibióticos veterinarios del ejercicio 2020 a través de la aplicación ESVAC

Sede de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Sede de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Amplían hasta el 15 de mayo el plazo para declarar ventas de antibióticos veterinarios

La Aemps ha anunciado que amplía el plazo para la recogida de datos sobre consumo de antibióticos veterinarios del ejercicio 2020 a través de la aplicación ESVAC

Redacción - 29-04-2021 - 11:02 H - min.

A principios de año, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) anunciaba que a partir del 15 de enero estaría disponible la aplicación ESVAC (European Surveillance of Veterinary Antimicrobial Consumption) para declarar datos de ventas de medicamentos veterinarios que contengan antibióticos en su composición, estableciendo un plazo límite hasta el 1 de mayo.

Ahora, la Aemps ha anunciado que se amplía ese plazo hasta el día 15 de mayo. ESVAC es una iniciativa de ámbito europeo para la recogida y evaluación de datos sobre la venta y el consumo de medicamentos veterinarios que contengan en su composición antibióticos como principio activo. En España el proyecto ESVAC está incluido dentro del Plan Nacional frente a Resistencias a los Antibióticos (PRAN).

Esta iniciativa se organiza en tres actividades: la recogida y la validación de los datos; su análisis y evaluación; y la comunicación de los resultados obtenidos a partir del análisis de las cifras. Los datos se aportarán con carácter anual y están referidos al ejercicio 2020.

La Aemps señala que los datos de comercialización se obtendrán mediante declaración de los laboratorios, distribuidores minoristas, farmacias y entidades ganaderas con permiso de distribución.

Asimismo, recuerda que los distribuidores minoristas, entidades ganaderas con permiso de distribución y farmacias están obligados legalmente a proporcionar los datos que se les solicitan (Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, Art. 90) mientras que los laboratorios los aportan con carácter voluntario.

En este sentido, apuntan que los laboratorios farmacéuticos declararán las ventas (salidas) estimadas por especies, mientras que los minoristas y entidades ganaderas deberán declarar las ventas que se han realizado al consumidor final del medicamento (incluidas premezclas) y con receta veterinaria tanto de los antibióticos destinados a animales productores de alimentos (animales de abasto), como de los destinados a animales no productores de alimentos (caballos, perros, gatos y otros animales de compañía).

“Aquellos minoristas y entidades ganaderas que no hayan efectuado ninguna venta de antibióticos veterinarios en 2020 deberán registrarse en la aplicación, si aún no lo han hecho, y enviar su declaración vacía”, indican.

Además, señalan que las farmacias deberán declarar las ventas de antibióticos veterinarios que se han realizado al consumidor final del medicamento y con receta veterinaria, tanto de los antibióticos destinados a mascotas (perros, gatos y otros animales de compañía), como de los antibióticos destinados a animales de abasto.

“Aquellas farmacias que no hayan efectuado ninguna venta de antibióticos veterinarios en 2020 no tienen obligación de registrarse en la aplicación ni enviar su declaración”, apuntan.

Asimismo, añaden que todas las ventas deberán estratificarse por especie, siempre que sea posible, y no se declararán las compras (entradas) y las ventas destinadas a redistribución.

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