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Madrid refuerza las medidas sanitarias frente a la gripe aviar

La Comunidad de Madrid ha adoptado diversas medidas contra la influenza aviar, tras detectar un foco este verano, como el confinamiento de aves en varios de sus municipios

Paloma Martín, consejera de Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Paloma Martín, consejera de Agricultura de la Comunidad de Madrid.

Madrid refuerza las medidas sanitarias frente a la gripe aviar

La Comunidad de Madrid ha adoptado diversas medidas contra la influenza aviar, tras detectar un foco este verano, como el confinamiento de aves en varios de sus municipios

Redacción - 22-08-2022 - 12:05 H - min.

La gripe aviar o influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y en influenza aviar de alta patogenicidad.

La influenza aviar altamente patógena provoca una enfermedad de carácter sistémico y es extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en explotaciones avícolas comerciales.

Por ello, y debido a los casos producidos en la Comunidad de Madrid, entre ellos el confirmado el pasado 17 de agosto en un pato en el municipio de Torrejón de Ardoz, la Consejería de Medio Ambiente, Viviendo y Agricultura de la región ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) una resolución que establece medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en el territorio madrileño.

Eso sí, desde el gobierno regional transmiten un mensaje de tranquilidad, ya que hasta el momento no hay constancia de que el subtipo H5N1, que durante los últimos meses está afectando a Europa tenga capacidad zoonósica significativa, es decir, su capacidad de transmitirse a las personas resulta muy reducida. “En cualquier caso, este virus no puede ser transmitido al hombre a través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos”, apuntan.

MEDIDAS SANITARIAS FRENTE A LA GRIPE AVIAR

La resolución adopta diversas medidas sanitarias de salvaguardia específicas en Torrejón de Ardoz, San Fernando de Henares, Coslada, Torres de la Alameda, Velilla de San Antonio, Alcalá de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Paracuellos.

Así, queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza y la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

Asimismo, prohíbe la cría de aves de corral al aire libre. “No obstante, cuando esto no sea posible, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral”, remarca la Consejería.

También queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.

Además, los depósitos de agua situados en el exterior —exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral— quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.

La Comunidad de Madrid ha determinado que se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.

Por último, en estos municipios queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre.

“No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares”, recuerda el gobierno regional.

PROHIBICIONES EN EL RESTO DE MUNICIPIOS

Además, en las zonas de la Comunidad de Madrid distintas a los municipios mencionados, queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.

Asimismo, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá prohibir la presencia de otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, en función del resultado de la evaluación de riesgo que se efectúe al efecto.

Cabe mencionar que las medidas contenidas en la Resolución estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2022.

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