El Ministerio de Agricultura ha comunicado que se levantan las medidas adoptadas el pasado 20 de diciembre de 2022 frente a la influenza aviar de alta patogenicidad
España levanta las medidas frente a la gripe aviar de alta patogenicidad
El Ministerio de Agricultura ha comunicado que se levantan las medidas adoptadas el pasado 20 de diciembre de 2022 frente a la influenza aviar de alta patogenicidad
Redacción - 11-05-2023 - 18:07 H - min.
Según ha comunicado el Ministerio de Agricultura (MAPA), se procede al levantamiento de las medidas adoptadas el pasado 20 de diciembre de 2022 por la salvaguarda frente a la Influencia Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP).
Esta acción se ha determinado a partir de la finalización del período de migración de aves invernantes y de la valoración de la evolución de la situación epidemiológica durante las últimas semanas en Europa y España. Según señalan desde el Colegio de Veterinarios de Barcelona, Cataluña estuvo de acuerdo una vez valorada también la evolución de la situación epidemiológica en la región.
El levantamiento de las medidas, establecidas en los artículos 4.3 y 5.1 de la Orden APA/2442/2006, está dirigida a todos los municipios incluidos en sus anexos II (Zona de Especial Riesgo) y III (Zona de Especial Vigilancia).
En este sentido, no se ha notificado ningún foco de IAAP en aves silvestres durante las últimas 3 semanas en España. En cuanto a aves de corral, el último foco notificado fue el notificado en Arbeca el pasado mes de febrero. En el ámbito Europeo, el número de focos declarados también se ha reducido sustancialmente tanto en aves silvestres como en aves de corral.
“Sin embargo, es importante no bajar la guardia y extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones ganaderas”, señalan desde el Colegio.
En consecuencia, se adoptan las autorizaciones de las excepciones establecidas en la Orden AMR 3301/2008, de modo que se levantan las siguientes medidas establecidas en el artículo 5.1 de la Orden APA/2442/2006.
Estas son la prohibición de uso de aves de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamos de caza.; la prohibición de la producción de aves de corral al aire libre (autorización si dispone de sistema para evitar el contacto directo e indirecto de aves de corral con aves silvestres en caso de solicitud); y la prohibición de dar agua a las aves de corral procedente de depósitos a los que puedan acceder aves silvestres (excepto si están tratados de forma que garantice la inactivación del virus de la IA).
Asimismo, incluía que los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres, y la prohibición de la presencia de aves de corral u otros tipos de aves cautivas en centros de concentración de animales (definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003).