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Consulta pública urgente de medidas de protección contra la gripe aviar

El Ministerio de Agricultura ha sacado a consulta pública la actualización de las medidas contra la influenza aviar, otorgando un plazo de 7 días dada la urgencia

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Consulta pública urgente de medidas de protección contra la gripe aviar

El Ministerio de Agricultura ha sacado a consulta pública la actualización de las medidas contra la influenza aviar, otorgando un plazo de 7 días dada la urgencia

Redacción - 21-12-2020 - 17:11 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sometido a participación pública el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, a efectos de recabar la opinión de los ciudadanos, así como de las organizaciones representativas del sector.

En este sentido, el MAPA ha especificado que dada la urgencia en la tramitación de este proyecto, en función de la situación epidemiológica de la enfermedad, se ha abreviado el plazo a 7 días. De esta manera, el plazo para remitir sugerencias comienza el 22 de diciembre de 2020 y finaliza el 5 de enero de 2021, ambos inclusive.

La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, regula las medidas de prevención, seguimiento y control de esta enfermedad animal, incluyendo el establecimiento de ciertas medidas de bioseguridad en las denominadas zonas de especial riesgo y de especial vigilancia listadas en los anexos II y III de la orden.Esta orden se modificó por última vez a través de la Orden APM/233/2017, de 16 de marzo.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su artículo 8.1, dispone que, para prevenir la difusión en el territorio nacional de enfermedades listadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal o en la normativa nacional o comunitaria, en especial, de aquéllas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario, la Administración General del Estado podrá adoptar todas aquellas medidas preventivas que sean precisas.

REFUERZO DE LA BIOSEGURIDAD CONTRA LA GRIPE AVIAR

Los principales factores que determinan el riesgo de introducción y circulación de virus de influenza aviar en España son la situación epidemiológica de la influenza aviar en los países del entorno y la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias en España.

Teniendo en cuenta los factores de riesgo anteriormente mencionados y el resultado de la actualización del análisis del riesgo a la situación actual de la enfermedad, según el MAPA, resulta necesario adoptar medidas de bioseguridad reforzadas no sólo en las zonas de especial riesgo del anexo II de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, sino también en las zonas de especial vigilancia establecidas en el anexo III de la mencionada orden. Asimismo, se considera necesario incorporar la posibilidad de aplicar medidas más restrictivas a nivel regional, si así lo determina la autoridad competente en base a un análisis de riesgos realizado a este nivel.

Para la definición de estas zonas se considerarán de especial riesgo de introducción de la influenza aviar las marismas, riberas, franjas costeras o lacustres y cualquier otro humedal que figuran en el anexo I, así como los factores de riesgo enumerados en los artículos 3 y 4. Desde la fecha en que la última modificación de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, fue publicada, los factores de riesgo considerados en ambos artículos han variado para los diferentes municipios, y se ha obtenido nueva información sobre la existencia de concentraciones de aves silvestres así como de sus rutas migratorias, lo que hace necesario revisar los territorios incluidos en los anexos II y III.

Por todo ello, el MAPA considera necesario modificar los artículos 1 y 4 de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, con objeto de permitir reforzar las medidas de bioseguridad en los municipios listados en el anexo III y en otros territorios, en caso de considerarse necesario tras el pertinente análisis de riesgo a nivel nacional o territorial, así como modificar los anexos I, II y III de dicha orden, con objeto de actualizar los humedales y territorios incluidos en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia.

ACCEDE AL PROYECTO DE ORDEN SOMETIDO A CONSULTA PÚBLICA 

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