Desde 1979, la Directiva protege a las aves silvestres y sus hábitats en toda Europa, prohibiendo, entre otras cosas, cualquier forma de caza furtiva
La Comisión Europea publica directrices para la elaboración de normas sobre la protección de aves silvestres
Desde 1979, la Directiva protege a las aves silvestres y sus hábitats en toda Europa, prohibiendo, entre otras cosas, cualquier forma de caza furtiva
Redacción -
03-04-2026 - 12:30 H -
min.
La Comisión Europea ha publicado directrices para una aplicación pragmática y proporcionada de la Directiva sobre las aves, manteniendo la protección de las aves silvestres en Europa. El documento ofrece orientaciones prácticas dirigidas a los Estados miembros y a las partes interesadas para la aplicación de la normativa vigente y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de conservación de aves, con el objetivo de reducir la carga administrativa.
Las aves tienen un papel relevante en la biodiversidad europea y contribuyen al equilibrio de los ecosistemas. Desde 1979, la Directiva sobre las aves establece la protección de las especies silvestres y sus hábitats en la Unión Europea, incluyendo la prohibición de la caza furtiva en libertad. Este marco normativo se aplica teniendo en cuenta las necesidades y los retos socioeconómicos existentes, como los que afectan a sectores como la agricultura, la silvicultura o la pesca.
El documento publicado supone un avance en la aplicación práctica de la normativa vigente y pretende favorecer una implementación más homogénea en el conjunto de la Unión Europea. Entre otras cuestiones, establece medidas claras y estandarizadas para actividades recurrentes como la gestión forestal. Asimismo, aporta mayor claridad sobre el uso de las excepciones relacionadas con las rutas migratorias, facilitando la coordinación entre Estados miembros en aquellas poblaciones de aves que atraviesan fronteras.
La guía también precisa las flexibilidades contempladas en la Directiva sobre las aves e incluye ejemplos prácticos dirigidos a autoridades nacionales y agentes implicados, con el fin de reducir cargas administrativas y evitar interpretaciones que puedan retrasar proyectos de infraestructura. En este sentido, describe la posibilidad de aplicar enfoques preventivos que permitan gestionar los riesgos de manera proporcionada.
El documento incorpora dos anexos centrados en el ánsar careto y el cormorán grande, cuyas poblaciones han experimentado un incremento en los últimos años, generando conflictos con actividades económicas como la agricultura y la pesca.
Adoptada en 1979, la Directiva sobre las aves protege a las especies de aves silvestres autóctonas de la Unión Europea y contribuye al cumplimiento de compromisos internacionales en materia de conservación de aves migratorias. La evaluación continua de esta directiva junto con la directiva sobre los hábitats permitirá analizar el funcionamiento global del marco normativo.
El documento de orientación se refiere a los artículos 5 y 9 de la Directiva sobre las aves. El artículo 5 establece la prohibición de la matanza deliberada de aves, la destrucción de nidos y huevos y las perturbaciones significativas. El artículo 9 contempla excepciones bajo condiciones estrictas, por ejemplo, para la protección de cultivos, pesquerías o por motivos de seguridad pública, siempre que no existan alternativas.
Este documento de orientación aclara determinadas disposiciones de la Directiva sobre las aves, pero no las sustituye, complementa ni modifica, y carece de carácter jurídicamente vinculante.
“Las directrices publicadas simplificarán considerablemente el proceso: menos trámites, normas más claras y mayor seguridad jurídica. Continuamos protegiendo a las aves y los peces, al tiempo que ofrecemos a agricultores, pescadores, silvicultores y empresas normas prácticas y equilibradas”, ha señalado Jessika Roswall, Comisionada de Medio Ambiente, Resiliencia Hídrica y Economía Circular Competitiva.
La Comisión Europea prevé traducir el documento a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea antes de su adopción formal.