Desde la Generalitat señalan como el autoconsumo no permite la comercialización y no significa riesgo para la seguridad alimentaria, la norma actual permite hacer una advertencia antes de proponer un expediente sancionador
Cataluña informa sobre cómo gestionar la tenencia de pollos y gallinas para autoconsumo y llama a reforzar la bioseguridad
Desde la Generalitat señalan como el autoconsumo no permite la comercialización y no significa riesgo para la seguridad alimentaria, la norma actual permite hacer una advertencia antes de proponer un expediente sancionador
Redacción -
24-03-2025 - 15:41 H - min.
La cría de aves para autoconsumo en Cataluña está regulada por el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas, que establece las condiciones para la tenencia de un número reducido de aves de corral por parte de particulares para el autoconsumo familiar de carne y huevos, y obliga a cumplir unos mínimos requisitos que garantizan la sanidad animal y la inocuidad de estos productos.
En este sentido, desde el Departamento de Agricultura de la Generalitat han informado sobre cómo gestionar la tenencia de pollos y gallinas para el autoconsumo. Indican que las aves y los huevos producidos en las explotaciones de autoconsumo sólo se pueden destinar al consumo en el ámbito familiar.
La cría de aves destinadas exclusivamente al autoconsumo o al consumo familiar no puede superar las 30 gallinas ponedoras de huevos para consumo privado y los 50 pollos de capacidad; y es necesario adquirir los animales en establecimientos inscritos en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).
Estas granjas avícolas de autoconsumo también deben estar inscritas en dicho Registro, y previamente a la inscripción, hay que disponer del permiso municipal correspondiente.
Para la inscripción en el registro de explotaciones ganaderas en Cataluña, es necesario realizar un trámite de comunicación. La comunicación se efectúa mediante el GTR (Sistema de Gestión Telemática Ganadera) o bien acudiendo a la oficina comarcal correspondiente.
Este tipo de instalaciones, señalan, no requieren una autorización, ya que el autoconsumo no se considera una actividad ganadera, dado que no se comercializa su producción.
"Además, estas explotaciones deben reforzar las medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de introducción y propagación de enfermedades, así como cumplir con las medidas de higiene", han señalado desde la Generalitat.
En cuanto a las medidas mínimas de bioseguridad que deben tenerse en cuenta para evitar enfermedades como la gripe aviar, se incluyen: proteger las aves de autoconsumo del contacto con aves salvajes (patos, cigüeñas), impedir el acceso de las aves salvajes al agua de bebida ya la comida de las aves de autoconsumo, y no suministrar agua proveniente de ríos, balsas u otras fuentes exteriores. En cuanto a las medidas de higiene, es necesario limpiar y desinfectar periódicamente las instalaciones donde se alojan las aves, los abrevaderos y los comederos, y mantener una correcta gestión de los excrementos y las bajas.
El incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa o la no inscripción, así como el destino de los productos a terceros, es sancionable. La normativa sancionadora es la Ley estatal 8/2003 de Sanidad Animal, que establece como incumplimiento leve el hecho de no estar registrado, y prevé una sanción de entre 600 y 3.000 euros, aunque también ofrece la opción de emitir un expediente de advertencia.
"De todas formas, Cataluña también dispone de un protocolo interno sobre actuaciones a realizar en lugares no registrados, que establece que, respecto de los autoconsumos, dado que no representan un riesgo para la seguridad alimentaria, cuando se detecta el incumplimiento se procede a hacer un aviso y no se propone expediente sancionador, sino que se le otorga un plazo para realizar las medidas que se requieran", han añadido desde la Generalitat.
El registro catalán de explotaciones ganaderas incluye todo tipo de instalaciones avícolas, incluidas las de autoconsumo y las de pequeña capacidad, y debe disponer del correspondiente código REGA para poder alojar animales. Así, en Cataluña esto no es algo nuevo, y actualmente están registradas en estado activo un total de 4.812 explotaciones (granjas) con presencia de gallinas o pollos de autoconsumo. De ellas, 3.467 tienen gallinas ponedoras y 1.342 cuentan con pollos de carne (hay que tener en cuenta que puede haber granjas en las que convivan a la vez gallinas y pollos de autoconsumo).
También están registradas en Cataluña 176 explotaciones de gallinas y pollos de pequeña capacidad, de las cuales 125 tienen gallinas ponedoras.
"La normativa estatal de ordenación de granjas avícolas es el Real Decreto 637/2021, que por primera vez establece las obligaciones respecto a los autoconsumos en el resto del Estado, obligaciones que ya estaban estipuladas en la citada normativa catalana de 2014, la cual establece la inscripción en el registro de explotaciones ganaderas de las instalaciones de autoconsumo, no solo avícolas, sino de todas las especies, además de los requisitos a cumplir para este tipo de instalaciones", concluyen desde el Departamento de Agricultura.