DOMINGO, 18 de mayo 2025

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Aclaran el registro obligatorio de gallinas para autoconsumo tras hacerse “viral” en medios

La Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias recuerda que la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas es obligatoria, incluso en casos de autoconsumo

Aquellos ciudadanos que tengan menos de 30 gallinas destinadas únicamente al consumo familiar y sin fines comerciales se podrán acoger a la definición de autoconsumo.
Aquellos ciudadanos que tengan menos de 30 gallinas destinadas únicamente al consumo familiar y sin fines comerciales se podrán acoger a la definición de autoconsumo.

Aclaran el registro obligatorio de gallinas para autoconsumo tras hacerse “viral” en medios

La Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias recuerda que la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas es obligatoria, incluso en casos de autoconsumo

Redacción - 24-04-2025 - 12:13 H - min.

Ante las frecuentes consultas recibidas debido a que “por prensa y redes se ha hecho relativamente viral el tema” de la tenencia de gallinas, la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias ha recordado que la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) es obligatoria, incluso en casos de autoconsumo.

Aunque esta aclaración la realiza el Gobierno de Canarias, se trata de una normativa estatal que afecta a todo el territorio nacional, derivada de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal y regulada por el Real Decreto 479/2004. En dicha normativa se define como explotación cualquier lugar donde se mantengan animales de producción, independientemente de si hay fines lucrativos o no.

Este registro, defienden desde la Dirección, resulta “crucial para actuar eficazmente ante emergencias sanitarias (epizootias) o catástrofes naturales, como incendios forestales o erupciones volcánicas”, destacando que recientemente ha permitido proteger la vida animal en situaciones críticas en las islas.

La Dirección General también puntualiza que “no se debe confundir autoconsumo con no necesidad de registro”. Así, en el Real Decreto 637/2021 de ordenación de granjas avícolas se establece que cualquier tenencia de gallinas implica la inscripción obligatoria en REGA, sin excepción por número de animales, aunque se permite simplificar la inscripción mediante una declaración responsable cuando se trata exclusivamente de autoconsumo.

Por tanto, aquellos ciudadanos que tengan menos de 30 gallinas destinadas únicamente al consumo familiar y sin fines comerciales se podrán acoger a la definición de autoconsumo, simplificando así su inscripción en el registro.

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