SÁBADO, 18 de julio 2026

SÁB, 18/7/2026

GANADERÍA  |  PORCINORUMIANTESAVICULTURAEQUINO

A consulta el borrador de Real Decreto que regula las condiciones de aplicación de la normativa europea de comercialización de carne de aves de corral

El Ministerio de Agricultura ha sacado a participación pública este Proyecto de Real Decreto

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (Alfonso Neira/Animal's Health).
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (Alfonso Neira/Animal's Health).

A consulta el borrador de Real Decreto que regula las condiciones de aplicación de la normativa europea de comercialización de carne de aves de corral

El Ministerio de Agricultura ha sacado a participación pública este Proyecto de Real Decreto

Jorge Jiménez - 08-07-2026 - 12:00 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sacado a participación pública el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de carne de aves de corral.

La avicultura de carne en España es un sector de notable importancia económica y social, ya que representa alrededor del 12% de la producción final ganadera y tiene un valor estratégico al suponer un producto de primera necesidad que aporta un alto contenido de proteína animal de alta calidad. La producción avícola de carne se engloba dentro de las principales producciones ganaderas de la Unión Europea, y opera bajo estándares de calidad europeos que generan un producto con valor añadido en términos de bienestar, sostenibilidad y seguridad alimentaria.

El 20 de mayo de 2020, la Comisión Europea anunció la revisión de las normas de comercialización dentro de su estrategia "de la granja a la mesa", con el objeto de reforzar el papel de los criterios de sostenibilidad en el sistema agroalimentario europeo. En este contexto, el Reglamento (CE) 543/2008, que hasta ahora establecía las disposiciones de aplicación en esta materia, ha sido derogado y actualizado para adaptarlo a las nuevas circunstancias del mercado, entre ellas los desarrollos técnicos, las demandas de los consumidores y la evolución de la influenza aviar.

Las nuevas normas de comercialización quedan así recogidas en dos textos comunitarios: el Reglamento Delegado (UE) 2026/343, de 6 de octubre de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo relativo a las normas de comercialización de la carne de aves de corral y se deroga el Reglamento (CE) 543/2008; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344, de la misma fecha, que establece las normas de desarrollo del citado Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que atañe a esta materia.

Ambos reglamentos tienen por objeto establecer las normas de comercialización en la Unión Europea de la carne de aves de corral producida en territorio comunitario o importada de terceros países, y serán aplicables a las canales de aves de corral domésticas (Gallus domesticus) y a las canales de pavos, patos, ocas y pintadas.

UN REAL DECRETO PARA CLARIFICAR LA APLICACIÓN NACIONAL

A pesar de la eficacia y aplicabilidad directa de los reglamentos europeos, el MAPA considera necesario establecer disposiciones específicas que clarifiquen y ajusten su aplicación en España. Así, el Real Decreto regula aspectos como la determinación de la autoridad competente en cada caso, definiciones concretas, cortes anatómicos particulares para el ámbito nacional, el procedimiento para publicar menciones reservadas facultativas o alternativas, la mejora en el control de lo establecido en los reglamentos europeos y una sistemática para el intercambio de información entre administraciones.

En materia de menciones alternativas, el Reglamento Delegado (UE) 2026/343 permite su uso por parte de operadores no contemplados expresamente en la norma, si bien los términos recogidos en las letras c), d) y e) de su apartado 1 solo podrán emplearse para designar productos procedentes de animales criados al aire libre. En consecuencia, no existe posibilidad de aplicar en el ámbito nacional menciones alternativas a los sistemas de producción camperos.

Con el fin de garantizar la transparencia en el etiquetado facultativo, el Real Decreto establece como obligatorio el registro de los pliegos de etiquetados facultativos por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, así como su comunicación al MAPA. Para facilitar esta transmisión de información se crea el Registro de Etiquetado Facultativo Multiespecie (ETIMUES), como registro oficial de los pliegos de etiquetado facultativo autorizados.

La norma incorpora además mecanismos de coordinación entre autoridades competentes a través de la planificación de los controles oficiales, que se realizará en la Mesa de Control de la Calidad Alimentaria, cuya base legal es la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria. En la elaboración de la disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

BASE LEGAL Y PRINCIPIOS DE LA NORMA

El Real Decreto se dicta en aplicación de la citada Ley 28/2015 y tiene carácter de normativa básica, al amparo de las reglas 13.ª y 16.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la sanidad, respectivamente. Según el propio texto, la regulación se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con los principios de necesidad y eficacia "por tratarse del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa de la Unión Europea se aplique de un modo homogéneo en todo el territorio nacional".

El documento subraya asimismo que la norma se adecúa al principio de proporcionalidad, "pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios", y a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico y haber procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.

El plazo para envío de observaciones al texto comienza el 9 de julio y finaliza el 29 de julio de 2026, ambos inclusive.

 ACCEDE AL BORRADOR

VOLVER ARRIBA