Un tribunal rechaza el recurso de un hombre para pasar más tiempo con el perro de la familia tras un divorcio
Un tribunal considera que ver al perro tras un divorcio tres horas y media a la semana es “suficiente para mantener el vínculo”
Un tribunal rechaza el recurso de un hombre para pasar más tiempo con el perro de la familia tras un divorcio
Francisco Ramón López -
20-02-2026 - 10:45 H -
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La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de un hombre que solicitaba ampliar el tiempo de estancia con el perro de la familia y modificar el sistema de reparto de sus gastos tras el divorcio, confirmando íntegramente las medidas acordadas en primera instancia.
El origen del litigio se sitúa en el procedimiento de divorcio contencioso entre ambos cónyuges, en el que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz atribuyó a la exesposa el cuidado diario del animal, llamado Loba, y estableció un régimen de visitas a favor del exmarido, así como una contribución económica mensual destinada a su mantenimiento. Disconforme con estas medidas, el hombre interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
En concreto, el régimen de visitas fijado permitía al exmarido estar con la perra todos los domingos, en horario de 17:00 a 20:30 durante otoño e invierno y de 18:00 a 21:30 en primavera y verano, pudiendo pasearla y pasar la tarde con ella. Estas estancias se suspendían durante el mes de agosto y en aquellos periodos que las partes lo acordaran expresamente, mientras que el cuidado diario del animal correspondía a la exesposa.
Ante esta decisión, el exmarido solicitó ampliar el tiempo de contacto con el animal al considerar insuficiente el régimen fijado, y pidió que se modificara el sistema de contribución económica, de forma que los gastos no se articularan mediante el pago mensual de una cantidad fija, sino mediante un reparto directo entre ambas partes.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid rechaza ambas pretensiones. En su resolución, el tribunal considera que el régimen establecido en primera instancia ya cumple su finalidad, al ser “suficiente y necesario para mantener el vínculo afectivo” entre el hombre y el animal, y añade que “no se advierte que una mayor amplitud resulte beneficiosa”, por lo que no existe motivo para ampliarlo judicialmente.
Asimismo, los magistrados avalan el sistema de contribución económica de 50 euros mensuales fijado para sufragar los gastos ordinarios del perro, subrayando que la decisión adoptada por la jueza de instancia es equilibrada y adecuada. En este sentido, concluyen que no concurren “razones serias, de peso y fundadas para sustituir el criterio objetivo e imparcial de la juez” por el propuesto por el recurrente, al considerar que la decisión adoptada en primera instancia es equilibrada y no existen motivos suficientes para modificarla.
Además, la sentencia mantiene que los gastos veterinarios extraordinarios, como intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o tratamientos especiales, deberán abonarse al 50% entre ambos excónyuges, diferenciándolos de los gastos ordinarios cubiertos por la aportación mensual.
De este modo, la Audiencia Provincial confirma íntegramente las medidas relativas al animal de compañía acordadas en primera instancia, consolidando el modelo que atribuye el cuidado diario a uno de los excónyuges, establece un régimen de visitas para el otro y fija una contribución económica periódica para garantizar su mantenimiento tras la ruptura.
Tal y como se aborda en esta sentencia, una de las cuestiones más delicadas en los procesos de separación y divorcio es determinar con quién debe quedarse la mascota y cómo acreditar esa custodia ante un juez.
En este sentido, los animales de compañía forman parte del núcleo familiar y su destino genera conflictos especialmente sensibles durante una ruptura. Por ello, esde Perivet, la primera plataforma de peritaje veterinario de España, han elaborado una guía legal que aborda esta cuestión.
Uno de los elementos centrales del documento es el informe pericial veterinario, que se presenta como una herramienta clave cuando existen discrepancias entre las partes. Este tipo de informe ofrece una evaluación técnica, neutral y objetiva sobre el estado de salud y bienestar del animal, su estabilidad emocional, el vínculo que mantiene con cada parte y la idoneidad del entorno en el que podría vivir tras la separación.
De esta manera, permiten al juez fundamentar su decisión en criterios profesionales verificables y reducir la conflictividad. La guía concluye que la custodia de las mascotas en los procesos de divorcio ha dejado de ser una cuestión patrimonial para convertirse en una decisión centrada en el bienestar animal.