El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el concepto de ‘personas’ cubre el de ‘pasajeros’, de modo que un animal de compañía no puede asimilarse a un ‘pasajero’
El Tribunal de Justicia de la UE aclara que la pérdida de un animal durante un vuelo se indemniza como equipaje
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el concepto de ‘personas’ cubre el de ‘pasajeros’, de modo que un animal de compañía no puede asimilarse a un ‘pasajero’
Redacción -
16-10-2025 - 10:10 H -
min.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los animales de compañía pueden considerarse equipaje a efectos de responsabilidad en el transporte aéreo, según el Convenio de Montreal.
El TJUE se ha pronunciado sobre un caso en el que el 22 de octubre de 2019, una pasajera viajaba con su madre y su animal de compañía (una perra) en un vuelo de Buenos Aires (Argentina) a Barcelona (España). El vuelo lo operaba la compañía aérea Iberia.
Debido a su tamaño y peso, la perra debía viajar en la bodega, en un transportín. Al facturar el equipaje, la pasajera no hizo ninguna declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino. La perra se escapó mientras estaba siendo transportada a la aeronave y no pudo ser recuperada.
La pasajera solicitó el resarcimiento del daño moral sufrido a causa de la pérdida de su perra, por importe de 5.000 euros. Iberia admite su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, pero con el límite previsto para el equipaje facturado.
El órgano jurisdiccional español que conoce de la pretensión de indemnización recurrió al Tribunal de Justicia para que este determinara si el concepto de ‘equipaje’, en el sentido del Convenio de Montreal, excluye a los animales de compañía que viajan con los pasajeros. Ante esto, el Tribunal de Justicia ha respondido que los animales de compañía no están excluidos del concepto de ‘equipaje’.
Y es que, según ha remarcado, aunque el sentido ordinario del término ‘equipaje’ se refiere a objetos, esto no permite concluir que los animales de compañía no estén comprendidos en dicho concepto.
Según el Convenio de Montreal, además de carga, las aeronaves efectúan el transporte internacional de personas y de equipaje. El concepto de ‘personas’ cubre el de ‘pasajeros’, de modo que un animal de compañía no puede asimilarse a un ‘pasajero’.
Por consiguiente, a efectos de una operación de transporte aéreo, un animal de compañía está comprendido en el concepto de equipaje, y la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje.
El Tribunal de Justicia recuerda que, a falta de declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material. Si un pasajero estima que este límite es demasiado bajo, la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional.
El hecho de que la protección del bienestar de los animales constituya un objetivo de interés general reconocido por la Unión no impide que estos puedan ser transportados como equipaje y sean considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de su pérdida, siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias relativas a su bienestar durante su transporte.