MARTES, 22 de abril 2025

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ANIMALADAS

El Supremo condena a una aseguradora a indemnizar a 2 mujeres tras el ataque de un perro sin cobertura específica

La compañía aseguradora ha sido condenada por el Tribunal Supremo a indemnizar a dos mujeres tras el ataque de un perro, a pesar de que este no tenía cobertura específica en el seguro del hogar donde vivía

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

El Supremo condena a una aseguradora a indemnizar a 2 mujeres tras el ataque de un perro sin cobertura específica

La compañía aseguradora ha sido condenada por el Tribunal Supremo a indemnizar a dos mujeres tras el ataque de un perro, a pesar de que este no tenía cobertura específica en el seguro del hogar donde vivía

Redacción - 05-01-2023 - 15:12 H - min.

El Tribunal Supremo ha condenado a una compañía de seguros a indemnizar con más de 13.000 euros a dos mujeres tras el ataque de un perro en la calle, aunque los daños que causó el animal no contaban con cobertura específica en el seguro del hogar del titular del perro.

Según se explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso Animal’s Health, el día 2 de junio de 2015, sobre las 20:40 horas, una de las personas afectadas paseaba a dos perras de raza Yorkshire, propiedad de su hija, por una calle de la localidad de Rivas Vaciamadrid, cuando fue atacada por un perro de raza mestiza Beauceron.

En el momento del ataque, la persona titular del perro no lo paseaba, sino que estaba al cargo de su madre. El ataque se produjo al soltarse la perra y abalanzarse contra la mujer que paseaba a las dos perras Yorkshire, tirándola contra el suelo y atacando a su vez a los dos animales, uno de los cuales terminó muriendo.

Por estos hechos, se presentó denuncia ante la Guardia Civil de Rivas Vaciamadrid. Compareció en las diligencias la propietaria de la perra atacante, que manifestó que el animal estaba debidamente vacunado con indicación de su número de microchip, que no era de raza peligrosa, que no poseía seguro específico, pero tenía cubierto los daños que causase por medio del seguro del hogar que tenían concertado, siempre que el canino no superase los 20 kg de peso —la perra atacante superaría ese peso—.

La propietaria de las perras Yorkshire y su madre —que resultó herida en el ataque— promovieron, ante los juzgados de Madrid, diligencias preliminares frente a la compañía de seguros.

Tras las oportunas reclamaciones a la aseguradora, que tenía abierto expediente por tal daño, negó hacerse cargo del siniestro, mediante correo electrónico de 23 de mayo de 2016.

La negativa de la aseguradora se basaba en que su asegurado era un hombre que vivía en la casa donde residía la dueña del Beauceron, el cual tenía contratado un seguro de hogar donde formalmente solo figuraba él como habitante y que únicamente contemplaba una “responsabilidad civil ampliada a la vida privada”.

Posteriormente, las dos afectadas formularon la oportuna demanda, dirigida de forma exclusiva contra la compañía de seguros en reclamación de la suma de 26.384,19 euros, por los daños y perjuicios sufridos.

La Audiencia de Madrid desestimó la demanda al considerar que las dos mujeres no habían probado que los daños provocados por el ataque del Beauceron estuvieran cubiertos por el seguro de hogar.

Por su parte, el Tribunal Supremo ha resuelto que se han vulnerado las reglas concernientes a la carga de la prueba. Y es que, señala que la carga de la prueba frente al tercero perjudicado acerca del contenido de la póliza, sus limitaciones y exclusiones, le corresponden exclusivamente a la aseguradora, no al perjudicado, al cual le basta con acreditar el siniestro y la existencia de la póliza.

“En definitiva, entendemos que, en este caso, se han vulnerado las reglas de la carga de la prueba, y, por ende, debemos declarar que la incertidumbre probatoria, que se achaca a la parte actora, pesa en el proceso en contra de la compañía aseguradora, lo que implica la estimación de este motivo del recurso extraordinario por infracción procesal”, señala el Tribunal Supremo.

También, indica que se hace responsable al poseedor del animal o al que se sirve de él, a responder de los daños que causase, aunque se le escape o extravíe. "Es una responsabilidad que deriva del daño que pueda producir un animal y el comportamiento de éste constituye el título de imputación del daño", ahonda.

Así, para el alto tribunal, la aseguradora debe indemnizar porque, "según la normalidad de las cosas, los animales conviven con sus dueños" y se ha acreditado que la propietaria vivía en la casa asegurada, entendiendo que el siniestro está cubierto por esa "responsabilidad civil ampliada a la vida privada" aunque no haya mención específica al perro en el mismo.

Por todo ello, el tribunal considera que la compañía aseguradora debe abonar a las demandantes la suma de 10.821,63 euros, y otros 2.200 —todo ello con los intereses establecidos— a la titular de las perras Yorkshire, derivados del precio del animal fallecido, más los gastos veterinarios y de incineración.

En este sentido, el Supremo aclara que el precio del Yorkshire que murió era de 1.200 euros, más 5% como daño moral, así como gastos de veterinario, por la atención e intervención quirúrgica practicada, así como incineración, 960 euros.

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