El Tribunal Supremo concluye que la falta de alimento, agua y asistencia veterinaria integra el delito cuando provoca un grave menoscabo de la salud o la muerte del animal
El Supremo aclara que la omisión de cuidados básicos, incluida la asistencia veterinaria, puede constituir por sí sola un delito de maltrato animal
El Tribunal Supremo concluye que la falta de alimento, agua y asistencia veterinaria integra el delito cuando provoca un grave menoscabo de la salud o la muerte del animal
Francisco Ramón López -
17-04-2026 - 12:20 H -
min.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón que confirmó en 2023 la condena impuesta en junio de 2022 a un propietario por un delito continuado de maltrato animal.
Los hechos se remontan a 2020, por lo que el caso se enjuicia con arreglo a la redacción del artículo 337 del Código Penal vigente entonces, introducida por la Ley Orgánica 1/2015. Aunque la reforma operada por la LO 3/2023 en materia de maltrato animal ya había entrado en vigor cuando la Audiencia resolvió la apelación, el Supremo rechaza reconducir los hechos al actual artículo 340 ter y añade que, de examinarse conforme a la normativa hoy vigente, encajarían en el artículo 340 bis, con una pena incluso más grave.
El caso analizado es el de un propietario que mantenía a tres perros en su domicilio sin proporcionarles comida, agua ni atención veterinaria. Como consecuencia de esa omisión, uno de los animales, un cachorro, presentaba desnutrición con caquexia marcada, hipoglucemia, anemia, deshidratación, hipotermia severa e infestación masiva por pulgas, y falleció tras ser trasladado de urgencia a un hospital veterinario, mientras que los otros dos animales mostraban también caquexia severa por desnutrición.
Desde el punto de vista jurídico, el marco aplicable en ese momento distinguía entre varios supuestos. El artículo 337 castigaba el maltrato injustificado cometido “por cualquier medio o procedimiento” cuando causaba lesiones que menoscababan gravemente la salud del animal, y su apartado 3 preveía una respuesta penal superior cuando la conducta provocaba la muerte, mientras que el antiguo apartado 4 quedaba reservado a supuestos residuales que no alcanzaban ese umbral y el entonces artículo 337 bis sancionaba el abandono en condiciones de peligro para la vida o la integridad.
Con ese encaje normativo, tanto el Juzgado de lo Penal como después la Audiencia Provincial concluyeron que no se trataba de una omisión puntual ni de un mero abandono en abstracto. Las dos instancias apreciaron que existía una privación sostenida de alimento, agua y asistencia veterinaria respecto de tres animales bajo la exclusiva custodia del acusado, y que esa conducta había desembocado en un cuadro clínico de extrema gravedad, con caquexia severa en los tres perros y resultado mortal en uno de ellos.
El recurrente, sin embargo, sostuvo en casación que los tipos penales habían sido indebidamente aplicados, y alegó que la omisión de cuidados podía haber generado desnutrición o deterioro físico, pero no lesiones con la intensidad exigida para apreciar un “grave menoscabo de la salud”, y añadió que en los dos perros supervivientes no constaban hospitalización ni secuelas relevantes, además de negar que hubiera quedado acreditado el nexo causal entre la omisión y la muerte.
También negó la existencia de dolo penalmente relevante y rechazó que concurrieran rasgos de crueldad técnica, ensañamiento o violencia activa. Sobre esa base, defendió que, en todo caso, los hechos debían reconducirse a una figura residual o de menor entidad, tesis que el Supremo termina descartando.
A partir de esos hechos, el Supremo refuerza un criterio central de la sentencia: el maltrato animal no exige necesariamente una agresión activa, ya que puede cometerse “por cualquier medio o procedimiento”. La Sala entiende que esa fórmula incluye sin dificultad la omisión prolongada de cuidados básicos por parte de quien tiene al animal bajo su custodia.
El Supremo apoya su razonamiento en sentencias anteriores sobre el concepto de “grave menoscabo de la salud”, pero al mismo tiempo enmarca expresamente el recurso en la función de la casación de homogeneizar la interpretación de la ley penal y reforzar la seguridad jurídica.
En este sentido, subraya que dejar de proporcionar alimento, agua y asistencia veterinaria puede generar un estado de inanición incompatible con la subsistencia o con una mínima integridad somática. Por eso rechaza la idea de que, en ausencia de golpes o heridas traumáticas, el caso deba quedar automáticamente fuera del ámbito del maltrato penalmente grave.
La resolución introduce además un enfoque clínico para valorar la gravedad del daño. Según expone el Supremo, el “grave menoscabo de la salud” debe apreciarse a partir de indicadores objetivos como la intensidad de la intervención veterinaria, la necesidad de hospitalización, el riesgo vital, la persistencia de los padecimientos y el resultado final, incluida la muerte.
Aplicando esos criterios, el Tribunal concluye que el caso supera con claridad el umbral del tipo penal más grave. La sentencia habla de un cuadro de “extrema gravedad”, con afectación orgánica severa en los animales supervivientes y desenlace mortal en el cachorro, lo que impide rebajar los hechos a una simple infracción de menor entidad.
Asimismo, el Supremo descarta que la ausencia de golpes o lesiones externas reduzca la gravedad del delito. La Sala recuerda que esos elementos no forman parte del tipo básico y que, en su caso, pertenecen al ámbito de las agravaciones, de modo que su inexistencia no impide apreciar maltrato cuando la omisión de cuidados produce consecuencias clínicas graves o mortales.
Por otro lado, la sentencia considera suficiente que el responsable sea consciente de la situación de desamparo creada y persista voluntariamente en ella pese a la evidencia del sufrimiento causado. Por ello, el Tribunal sostiene que no es necesario acreditar ensañamiento, complacencia en el dolor ni una agresividad expresiva para afirmar el dolo exigido por el tipo.
Por todo ello, el alto tribunal rechaza rebajar los hechos a figuras penales de menor entidad al existir un resultado lesivo consumado y la muerte de uno de los animales.
De este modo, confirma íntegramente la condena impuesta en instancias anteriores, que incluía un año y un mes de prisión, tres años de inhabilitación para profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para la tenencia de animales, además de la indemnización por los gastos de asistencia veterinaria y manutención asumidos por las entidades que atendieron a los perros.