En una sentencia absolutoria sobre maltrato animal, el Tribunal considera que hay que valorar la magnitud de la intervención veterinaria requerida en los delitos de maltrato animal a la hora de aplicar el Código Penal
Sentencia del Supremo sobre maltrato animal: “Un estado de desnutrición en sí mismo no implica necesariamente un menoscabo grave para la salud”
En una sentencia absolutoria sobre maltrato animal, el Tribunal considera que hay que valorar la magnitud de la intervención veterinaria requerida en los delitos de maltrato animal a la hora de aplicar el Código Penal
Redacción - 20-03-2023 - 18:06 H - min.
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia, a la que ha tenido acceso Animal’s Health, en la que absuelve a dos personas que habían sido condenadas por un delito de maltrato animal a tres meses de cárcel y la inhabilitación especial de un año y un día para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Según los hechos probados, los acusados tenían a los perros de raza galgo recluidos en el interior de un recinto cerrado de unos 20 metros cuadrados, con deficiente atención a sus necesidades de agua y alimento y a sus necesidades higiénicas y sanitarias.
Estas personas fueron juzgadas después de la denuncia de un particular, y los agentes de la Policía Municipal de Madrid constataron la reclusión de dichos perros y el estado en el que se encontraban, siendo trasladados ese mismo día por el Servicio Veterinario Madrileño de Urgencia al Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de la capital.
El Centro constató que los perros presentaban, además de falta de higiene y atención veterinaria, “evidentes síntomas de deficiente alimentación y mal aspecto del pelo, siendo tratados en el Centro de Protección Animal en los días siguientes por piodermas”.
A pesar de todo esto, los ahora absueltos, emitieron un recurso de casación tras la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Madrid, pues consideraban que la aplicación del artículo 337.1 del Código Penal (CP) no encajaba con lo sucedido.
Este artículo se aplica al que “por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual”.
Así, en su recurso de casación, la defensa alegaba que las lesiones que presentaban los animales a su ingreso no ponían en riesgo su vida, por lo que “tal responsabilidad estaría prescrita al ser la pena leve y haber estado el procedimiento paralizado durante más de un año”.
En su sentencia, el Supremo confirma que, en este caso, la omisión de cuidados generó trastornos a los animales, como desnutrición, falta de higiene y piodermas. “No hay duda pues de que la omisión de los acusados produjo un menoscabo de la salud de los animales”, señalan.
Sin embargo, el problema, según el Tribunal, se centra en determinar qué ha de entenderse por lesiones que menoscaben gravemente la salud. De ello dependería la inclusión de la conducta atribuida a los recurrentes en el apartado primero o en el cuarto, que es un tipo atenuado, sancionando con menor pena.
La cuestión, afirman, ya ha sido abordada en sentencias anteriores. A la hora de concretar lo que deba entenderse por ‘menoscabo grave de la salud’ al que alude el artículo 337.1 CP, la sentencia analiza qué significa el concepto de ‘grave enfermedad’, que en humanos se equipara a la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano, o miembro principal.
Sin embargo, para el Supremo, tal opción no puede acogerse linealmente, porque ‘la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal’ están específicamente previstos como presupuestos de agravación en el apartado 2 del artículo 337 que elevan la pena a la mitad superior.
De esta manera, trasponiendo el Código Penal aplicado a humanos, será necesario que el animal requiera para su curación tratamiento veterinario, más allá del que requiera en una primera asistencia.
Así, habría que valorar la intensidad de la intervención veterinaria requerida: si hubiera exigido o no hospitalización; el riesgo vital generado por la herida o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos; el periodo de tiempo durante el cual el animal haya estado imposibilitado para el desempeño de la actividad propia de su especie; y las secuelas o padecimientos permanentes.
Dicho esto, para el Supremo, las lesiones que presentaban los animales a su ingreso “no ponían en riesgo la vida de los mismos”, pues en los informes se señalaba que no se observó en ellos “sintomatología compatible con lesiones internas graves”.
No obstante, la Audiencia Provincial que los condenó consideró que el estado de desnutrición constituía en sí mismo la lesión exigida, dado que se trata de un menoscabo grave para la salud que puede ocasionar la muerte del animal.
La sentencia difiere, y alega que “no todo estado de desnutrición supone un menoscabo grave para la salud”. “La doctrina científica considera la desnutrición como una afección que se presenta cuando su cuerpo no recibe los nutrientes suficientes. Distingue muchos tipos de desnutrición, desde la desnutrición muy leve que no causa ningún síntoma, hasta la muy grave que puede ocasionar al cuerpo un daño permanente, e incluso la muerte”, aseguran.
Por tanto, insiste en que “un estado de desnutrición en sí mismo no implica necesariamente un menoscabo grave para la salud”. “El resto de los trastornos que se reflejan en los hechos probados tampoco implican necesariamente un menoscabo grave en la salud de los canes”, añade.
“Desde este plano interpretativo, es cierto que, en este caso, lo único que se considera acreditado es la falta de higiene y atención veterinaria en que se encontraban los canes, con síntomas de deficiente alimentación y mal aspecto del pelo, siendo tratados dos de ellos por piodermas”, apunta la sentencia.
Y es que, el hecho probado no describe la gravedad de la desnutrición que presentaban los animales ni tampoco el alcance de las piodermas detectadas en dos de ellos. “Describe que fueron tratados en el Centro de Protección Animal, pero nada se dice sobre el tipo de tratamiento veterinario que les fue prestado”, señala.
“En consecuencia, no puede afirmarse que el resultado lesivo sufrido por los perros propiedad de los acusados implicase un grave menoscabo de su salud, por lo que los hechos declarados no integran el tipo contemplado en el art. 337.1 CP”, concluye.
Por lo tanto, al tratarse de un delito leve y haber estado el procedimiento paralizado desde el día 27 de octubre de 2017 al día 25 de enero de 2019, su calificación subsidiaria como delito de maltrato del art. 337.4 CP conlleva a la extinción de la responsabilidad penal por prescripción del delito y se absuelve a los acusados.