JUEVES, 14 de noviembre 2024

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ANIMALADAS

Una sentencia pionera reconoce el fallecimiento de un guardia civil del Seprona por Crimea-Congo como muerte en acto de servicio

El agente murió a causa de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo, enfermedad de alerta y emergencia sanitaria transmitida por las garrapatas

La sentencia es firme al no haber sido recurrida por el Ministerio de Defensa.
La sentencia es firme al no haber sido recurrida por el Ministerio de Defensa.

Una sentencia pionera reconoce el fallecimiento de un guardia civil del Seprona por Crimea-Congo como muerte en acto de servicio

El agente murió a causa de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo, enfermedad de alerta y emergencia sanitaria transmitida por las garrapatas

Redacción - 18-06-2024 - 16:39 H - min.

El Juzgado Central Contencioso administrativo nº4 de Madrid ha emitido sentencia, dictada el 7 de mayo de 2024, que reconoce el fallecimiento de un guardia civil del SEPRONA, que murió a causa de la fiebre de Crimea-Congo, durante un acto de servicio. La sentencia es firme al no haber sido recurrida por el Ministerio de Defensa.

Se trata de una sentencia pionera puesto que es la primera vez que se reconoce que el listado de enfermedades profesionales de la Seguridad Social debe ser aplicado también a las clases pasivas.

El guardia civil fallecido, de 51 años, comenzó a principios de junio de 2022 a sentir cansancio y sueño excesivo. Proceso que achacó a astenia primaveral y estrés, pues aún con ese malestar general siguió su ritmo de trabajo (como guardia civil del Seprona en la zona de El Bierzo).

El viernes 17 de junio, apenas tenía fuerza para sostener un vaso de agua, caminaba con dificultad, y acudió a consulta de su médico de familia, quien de inmediato le derivó al servicio de urgencias del centro hospitalario.

La evolución del paciente fue muy negativa, falleciendo el 19 de junio de 2022. Tras realizar la autopsia se confirmó la causa de la muerte: fiebre hemorrágica de Crimea-Congo (FHCC, enfermedad de alerta y emergencia sanitaria transmitida por las garrapatas).

La sentencia establece que las enfermedades profesionales que se reconocen a trabajadores de la Seguridad Social han de ser aplicadas a los trabajadores de las clases pasivas del Estado y, concretamente, a la Guardia Civil.

En España, el sistema de reconocimiento de enfermedades profesionales, en la Seguridad Social, se configura como un “sistema lista”, de manera que si la enfermedad profesional aparece en la referida lista, automáticamente, su etiología es laboral. Las enfermedades profesionales listadas se deben al trabajo que se realiza y a las sustancias indicadas y no necesita ser probado el nexo causal, lo que simplifica y facilita el diagnóstico y disminuye el margen de error. Por primera vez, esto se reconoce igualmente a un guardia civil del Seprona.

La sentencia censura el intento por parte de la asesoría jurídica del Ministerio de Defensa de romper la relación causal cuando existe una presunción legal que no admite prueba en contrario respecto al origen de la enfermedad profesional.

Al aplicar la presunción, en cuanto a la etiología laboral de la enfermedad, establece que el fallecimiento del Guardia Civil lo fue en acto de servicio puesto que las enfermedades infecciosas transmitidas por animales, como es la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo, están reconocidas como enfermedades profesionales para el personal de trabajos de conservación de la naturaleza y han sido ocasionadas al ejercer actividades propias de la prestación de su trabajo como agente del Seprona.

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