El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado una sanción por infracción grave de la Ley de Sanidad Animal impuesta a un veterinario tras detectarse irregularidades en la identificación de muestras biológicas utilizadas
Sanción grave para un veterinario por irregularidades en pruebas de lengua azul para exportar bovinos a Marruecos
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado una sanción por infracción grave de la Ley de Sanidad Animal impuesta a un veterinario tras detectarse irregularidades en la identificación de muestras biológicas utilizadas
Redacción -
03-07-2026 - 11:59 H -
min.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado la sanción de 4.000 euros impuesta a un veterinario por irregularidades detectadas durante la toma e identificación de muestras destinadas al control oficial de la lengua azul en bovinos que iban a ser exportados a Marruecos. La Sala desestima íntegramente el recurso presentado por el profesional y avala tanto la actuación de la Administración autonómica como la calificación de los hechos como una infracción grave de la Ley de Sanidad Animal.
El origen del procedimiento se remonta a unos análisis realizados en 2022 sobre 130 muestras de sangre procedentes de una explotación bovina, remitidas para la realización de pruebas PCR del virus de la lengua azul, requisito exigido para la exportación de los animales. Tras detectarse varios resultados positivos y no concluyentes, se practicó un nuevo muestreo bajo supervisión de los Servicios Veterinarios Oficiales y se remitieron muestras al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete para verificar su identidad mediante análisis genéticos.
Según recoge la sentencia, el laboratorio concluyó que dos muestras atribuidas al mismo animal presentaban perfiles genéticos incompatibles, lo que indicaba que no procedían del mismo bovino. Un informe incorporado al expediente señalaba que de ello "se deduce una intención de suministrar una información inexacta a la administración, con las repercusiones sanitarias y comerciales que dicha información puede suponer", al tratarse de análisis empleados para la expedición de certificados de exportación a terceros países.
A raíz de estos hechos, el Gobierno de Aragón inició un procedimiento sancionador por incumplimiento de las medidas sanitarias aplicables al control de enfermedades animales y acordó de forma cautelar suspender temporalmente al veterinario para participar en actividades necesarias para acreditar los requisitos sanitarios exigidos en certificados oficiales de exportación. Posteriormente, la Administración levantó esa medida cautelar y finalmente impuso una multa de 4.000 euros por una infracción grave prevista en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
Durante el procedimiento judicial, el veterinario alegó, entre otros motivos, la caducidad del expediente, la falta de competencia de la Comunidad Autónoma para sancionar hechos relacionados con la exportación, la supuesta ruptura de la cadena de custodia de las muestras, la inexistencia de un contraanálisis y la desproporción de la sanción.
Sin embargo, el TSJA rechaza todos esos argumentos. La Sala considera que las irregularidades sancionadas no derivan de la competencia estatal en materia de sanidad exterior, sino del incumplimiento de obligaciones de control sanitario animal cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas. Asimismo, sostiene que el hecho de que las pruebas estuvieran vinculadas a una exportación no desplaza automáticamente la competencia sancionadora al Estado.
Respecto a la prueba utilizada, el tribunal concluye que no se produjo una ruptura de la cadena de custodia y recuerda que las muestras fueron obtenidas, remitidas y analizadas dentro del circuito oficial, con intervención del Laboratorio Agroambiental de Aragón, el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete y los Servicios Veterinarios Oficiales. También señala que los informes emitidos por estos organismos gozan de presunción de objetividad y que el recurrente no aportó una prueba pericial concluyente que desvirtuara sus conclusiones.
La sentencia añade que las irregularidades detectadas no constituyen un mero defecto administrativo, ya que afectan a la autenticidad y fiabilidad de pruebas diagnósticas oficiales utilizadas tanto para los movimientos internacionales de animales como para acreditar el cumplimiento de requisitos sanitarios exigidos por terceros países. Además, recuerda que la infracción no requiere que se haya producido un daño sanitario efectivo, sino que basta con la alteración de los sistemas oficiales de prevención y control.
En cuanto a la sanción, el TSJA destaca que los 4.000 euros impuestos se sitúan prácticamente en el mínimo previsto para las infracciones graves, cuyo rango oscila entre 3.001 y 60.000 euros, y considera que la Administración valoró adecuadamente la relevancia sanitaria de los hechos y su impacto sobre la fiabilidad del sistema de vigilancia epidemiológica y de certificación sanitaria oficial.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima el recurso, confirma íntegramente la actuación administrativa y condena al recurrente al pago de las costas del procedimiento, con un límite de 1.500 euros.