DOMINGO, 15 de septiembre 2024

DOM, 15/9/2024

ANIMALADAS

La responsabilidad de los gastos de dos gatos tras un divorcio llega al Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia tras las desavenencias de un matrimonio divorciado para establecer quién se hace cargo de los gastos de dos gatos

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

La responsabilidad de los gastos de dos gatos tras un divorcio llega al Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia tras las desavenencias de un matrimonio divorciado para establecer quién se hace cargo de los gastos de dos gatos

Francisco Ramón López - 28-08-2024 - 12:00 H - min.

En 2021, España aprobó la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que reconoce a los animales como “seres sintientes” y “dotados de sensibilidad” e introduce reformas en distintos procesos judiciales, como los divorcios, los desahucios o los testamentos para que se les deje de considerar ‘cosas’.

Desde la aprobación de esta ley, sentencias de juzgados de distintas jurisdicciones han tenido en cuenta a los animales de compañía en los divorcios, abordando aspectos como con qué cónyuge vivirán, así como regímenes de visitas o incluso pensiones compensatorias.

Ahora, ha llegado al Tribunal Supremo uno de estos casos, en los que una mujer pide a su marido, que había presentado una demanda de divorcio, una pensión compensatoria y contribución económica para el cuidado de sus dos gatos, que viven con ella, alegando que carece de ingresos y que su marido se había desatendido de su cuidado. Se trata de un matrimonio sin hijos.

Los hechos se remontan al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao, que desestimó una pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges y decretó que los gatos vivirían con la mujer si no había algún otro acuerdo y que los gastos debían ser compartidos.

En este sentido, la sentencia señalaba que “los gastos de los dos gatos que han sido las mascotas familiares se abonarán por mitad” y que “los gastos de los animales que excedan de la mera alimentación y no sean estrictamente necesarios deberán ser consensuados por ambos para su abono por mitad”. “En caso contrario, serán abonados por aquel que haya que decidido el gasto de forma unilateral”, apuntaba.

PRIMER RECURSO 

Esta sentencia fue recurrida por la mujer, que solicitaba la pensión compensatoria e impugnada por el marido, que alegaba que nunca había convivido con los gatos y que la contribución económica fue presentada directamente en la vista, lo que le impidió presentar pruebas.

La segunda sentencia, redactada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, dio la razón al marido y suprimió el párrafo tercero del fallo, correspondiente a los gastos del cuidado de los dos gatos.

En este sentido, la Audiencia Provincial señaló que la pretensión de que se fije la contribución a los gastos de los animales debió plantearse por la esposa en el momento de contestar a la demanda, para que el esposo demandante pudiera hacer alegaciones y proponer prueba contradictoria.

En cuanto a los gastos, la Audiencia razonaba que la cuestión debía ser objeto de debate e introducida correctamente en el proceso. Sin embargo, la defensa de la mujer aseguraba que las mascotas fueron adoptadas de común acuerdo y no hay indefensión, porque la cuestión se introdujo en la vista, y en el momento en que fue interrogado sobre los animales pudo declarar lo que estimó conveniente.

Además, hace referencia a la ley para que los animales dejen de ser cosas, que exige al juez fijar el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal con independencia del momento en el que se haya introducido la cuestión en el proceso.

LA POSICIÓN DEL SUPREMO

Finalmente, el Tribunal Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Animal's Health, coincide con los criterios de la Audiencia Provincial, alegando, que independientemente de lo que establezca la ley en cuanto a las cargas del cuidado de los animales, esta pretensión no se introdujo debidamente en el momento de determinar el objeto del proceso civil.

Asimismo, abunda en que la situación de los gatos no es una cuestión de “derecho necesario”, pues esto solo aplicaría si hubiera un problema de bienestar animal o si alguno de los interesados es menor, persona con discapacidad o si está en situación de ausencia legal.

“En atención a las anteriores consideraciones el recurso de casación no va a ser estimado, pues no se aprecia que la pretensión introducida por la demandada recurrente en la vista y por la que solicitó que el marido demandante asumiera el gasto del cuidado de los gatos que estaban en compañía de ella deba quedar exceptuada de los principios generales que rigen el procedimiento civil a la hora de determinar el objeto del proceso”, apuntan.

Por otro lado, en cuanto a la pensión compensatoria, apunta que solo se refirió a los gastos de los gatos que convivían con ella como una de las razones que a su juicio justificaban que, no teniendo ingresos, precisara el reconocimiento de una pensión. “Pero con ello no ejercitó la pretensión de que se fijara un reparto de cargas respecto de los animales, cosa que hizo por primera vez en la vista”, insisten.

“Al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa demandada intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, limitado al divorcio y al reconocimiento o no de una pensión compensatoria, por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse”, concluye.

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