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ANIMALADAS

¿Qué es la tenencia responsable de animales?

La abogada Belén Torres desgrana la tenencia responsable de animales y explica su situación en la legislación española

Un punto en el que coinciden las diversas normativas sobre tenencia responsable es que hay que facilitar al animal el cuidado veterinario cuando sea preciso.
Un punto en el que coinciden las diversas normativas sobre tenencia responsable es que hay que facilitar al animal el cuidado veterinario cuando sea preciso.

¿Qué es la tenencia responsable de animales?

La abogada Belén Torres desgrana la tenencia responsable de animales y explica su situación en la legislación española

Redacción - 10-12-2021 - 14:02 H - min.

El Consejo General de la Abogacía Española ha compartido un artículo de la abogada Belén Torres Grana, miembro de la Sección Derecho y Bienestar Animal del Colegio de Abogados de Málaga, en el que analiza la tenencia responsable de animales y su situación en la legislación española.

En este sentido, Torres explica que a muchas personas les es desconocida la normativa sobre tenencia responsable de animales, pero que el mero hecho de adquirir a un animal doméstico deriva en la responsabilidad en la que pudiera incurrir en caso de no cumplir con ciertas premisas precisamente establecidas en pro de la protección de los animales que se encuentran bajo el cuidado de las personas.

A este respecto, la abogada apunta que es cierto que España no cuenta con una normativa centralizada a nivel estatal, pero sí cuenta ya con cierta protección penal que marca de alguna forma la pauta a seguir respecto de la regulación básica que implica el bienestar de los animales.

Por ello, hay que centrar el estudio en las diferentes normativas municipales, redactadas ah doc, en atención al municipio en cuestión. Eso sí, la experta señala que en lo básico todas las ordenanzas suelen coincidir.

De esta forma, la abogada enumera los puntos coincidentes en las legislaciones referentes a la tenencia de animales. En primer lugar, las diferentes ordenanzas consideran que hay que mantener al animal en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, de ahí a que se prohíba la tenencia en un mismo domicilio de un número concreto de animales, en el caso de Málaga y Madrid, hasta 5 animales. “Esto implica limpieza periódica, tanto en la higiene del animal como en su lugar de alojamiento”, apunta.

Otros puntos incluidos son que el lugar en el que permanezca habitualmente el animal se encuentre en buenas condiciones de ventilación, temperatura o luminosidad; proporcionarles agua potable y alimentación bastante para su mantenimiento y buena salud física; y facilitarles el cuidado veterinario cuando sea preciso. En este último punto, si bien es común el cuidado preventivo y curativo, en ciertas localidades se contempla el cuidado paliativo.

Además, otro punto coincidente es que se prohíbe la permanencia continuada y prolongada en terrazas o espacios cerrados, lo cual podría considerarse una forma de maltrato quedando prohibido igualmente, tanto a nivel administrativo, como en sede penal, si la situación del animal es de cierta gravedad.

Asimismo, las normativas exigen también que el animal tenga su tiempo de paseo o acceso al exterior, así como suficiente espacio de esparcimiento; unas condiciones de transporte adecuadas; e incluyen la exigencia de registro (chip), así como de la documentación en regla respecto de los ‘perros potencialmente peligroso’.

“Digamos que esta es la base del bienestar animal en nuestro país, con las especialidades que marque cada entidad local (sin perjuicio de normas marco, al margen estatal que promulguen las comunidades autónomas), por lo que no solo es menester asumir la responsabilidad moral de dar el cuidado idóneo al animal que adquirimos, sino también hemos de ser conscientes de que su incumplimiento puede conllevar la imposición de sanciones administrativas por incumplimiento de los preceptos que así lo regulan, sin perjuicio todo ello, de incurrir en un ilícito penal, siempre atendiendo a la gravedad del caso”, remarca la abogada.

CADA VEZ MAYOR CONCIENCIACIÓN CON EL BIENESTAR ANIMAL

Torres argumenta que “la concienciación social sobre el bienestar animal es cada vez mayor, cuasi convertida en una necesidad o derecho equiparable a otras demandas sociales de gran calado”, aunque incide, que aún queda camino por delante.

La abogada defiende que del análisis y estudio de las diferentes regulaciones locales, se puede extraer una gran información sobre el nivel de preocupación y/o implicación en esta materia.

Tampoco hay que olvidar, defiende, que hay otros ejemplos no tan comunes como las mascotas habituales, ya que existe un gran elenco de especies que pueden clasificarse en la normativa que los ampare. Así, pone como ejemplo la tipología de animales que recoge cada normativa incluyendo diversos grupos, tales como: animales domésticos de explotación (animales de granja y de cría mayormente); animales silvestres de compañía (aquellos silvestres mantenido por el hombre o en entorno humano) y animales salvajes en cautividad (peces, reptiles, anfibios o mamíferos).

“Es decir, cualquier animal que dependa de la actuación humana para su subsistencia, se encuadra en cualquiera de los subgrupos que conforman las diferentes normativas, por lo que todos los animales son dignos de la protección”, apunta.

Por último, Torres Grana concluye que la decisión de traer un animal a casa e incorporarlo a la familia, “va más allá de cualquier utilidad, un animal es un ser vivo dotado de sensibilidad y, por tanto, es responsabilidad y obligación de toda la familia proporcionarle los cuidados necesarios, pues nuestros animales son un miembro más de la misma”.

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