JUEVES, 25 de abril 2024

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ANIMALADAS

Piden que los perros de asistencia accedan a cualquier lugar en España

Sandra Barrera, juez sustituta para la Comunidad Autónoma Canaria, reclama que todos los perros de asistencia tengan el acceso, deambulación y permanencia permitidos “a cualquier lugar sin límite alguno” en toda España

La abogada incluye entre las clases de perros de asistencia a los perros de terapia, como el de la imagen de Dogtor Animal.
La abogada incluye entre las clases de perros de asistencia a los perros de terapia, como el de la imagen de Dogtor Animal.

Piden que los perros de asistencia accedan a cualquier lugar en España

Sandra Barrera, juez sustituta para la Comunidad Autónoma Canaria, reclama que todos los perros de asistencia tengan el acceso, deambulación y permanencia permitidos “a cualquier lugar sin límite alguno” en toda España

Redacción - 27-10-2020 - 15:55 H - min.

El Consejo General de la Abogacía Española ha compartido un texto en el que Sandra Barrera Vinent, miembro de la Comisión Derecho de los Animales del Colegio de Abogados de Tenerife y juez sustituta para la Comunidad Autónoma Canaria, desentraña la realidad jurídica de los perros de asistencia en España.

En primer lugar, Barrera Vinent explica que La Constitución Española reconoce, en su artículo 14, el derecho de igualdad de todos los españoles ante la ley; el artículo 9.2 impone a los poderes públicos las obligaciones de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y que los poderes públicos son igualmente instados en el artículo 49 a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidades física, sensorial e intelectual a las que prestarán atención especializada y a las que ampararán especialmente para disfrutar de los derechos que el título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

Así, estos derechos y libertades constituyen uno de los ejes esenciales en la actuación sobre la discapacidad. Además, la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y la obligación de los poderes públicos de garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.

Asimismo, la Convención, en su artículo 9, indica que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para la accesibilidad al entorno de las personas con discapacidad posibilitando, de esta manera, una vida independiente y su participación en todos los aspectos de la vida. De este modo, los poderes públicos deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos y culturales.

Por todo ello, la abogada considera que, “en estos momentos, por tanto, es evidente la necesidad de crear un marco normativo nuevo que se adapte a la realidad actual” porque, apunta, “no existe una normativa concreta sobre qué tipo de perros son de asistencia y porque no sabemos qué tipo de perros tiene derecho y cuáles”.

En este sentido, la letrada explica que, hasta ahora, los perros que poseen derecho de acceso son los perros de personas ciegas. Por ello se pregunta sobre los que ayudan al resto de discapacitados y, por ejemplo, los de la Guardia Civil.

“Necesitamos una ley marco que ampare el derecho de las personas con discapacidad que necesitan de la ayuda de un perro de asistencia a acceder al entorno y, por ende, a una participación social efectiva. A su vez, es también importante reconocer el papel relevante de estos animales en la sociedad y la obligación que tienen tanto sus adiestradores como sus propietarios y usuarios de prestarles los cuidados necesarios para su bienestar y para que puedan adquirir la madurez física y emocional adecuadas para prestar un servicio indispensable a las personas con discapacidad”, reclama Barrera Vinent.

UN DERECHO RECONOCIDO POR LA LEY

“Las personas con deficiencias visuales, auditivas, motoras, psíquicas, sensoriales…tienen reconocido legalmente su derecho al acceso a lugares, espacios, establecimientos y transportes cuando lleven de apoyo un perro de asistencia. El derecho del usuario del perro es absoluto, tanto en el acceso, permanencia o la deambulación en cualquier lugar.  Es precisamente este el avance en la igualdad, pues lo hace en las mismas condiciones que lo haría una persona sin esa deficiencia, sin condiciones, impedimento ni gasto adicional”, defiende la abogada.

Además, la letrada considera que no deben ser los únicos animales que tengan acceso “a cualquier lugar sin límite alguno”, ya que hay que tener en cuenta los perros policía, de ayuda a cuerpos de bomberos, perros de búsqueda en montaña, entre otros, sin olvidar a los llamados perros escudo, escolta o ‘pepos’.

Estos último son animales que dan apoyo y seguridad a las víctimas de violencia de género, una protección novedosa, adiestrados para que tras un comando aprendido puedan repeler una agresión a la mujer.

Por todo ello, Barrera Vinent defiende que “sería deseable que en España en general todos estos perros de asistencia, todos, tuvieran el acceso, deambulación y permanencia permitidos a cualquier lugar, tanto un autobús como un cine, de la misma manera que los perros de las personas con discapacidad visual, que poseen el derecho de acceso al entorno, es decir, acceder a todos los lugares, establecimientos públicos, transporte…”

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