El Juzgado de primera instancia número 5 de Málaga ha descartado aplicar un sistema de custodia compartida para los perros de una pareja tras un divorcio, aplicando la reforma para que los animales dejen de ser 'cosas'
Un juzgado establece un régimen de visitas para las mascotas de una pareja tras su divorcio
El Juzgado de primera instancia número 5 de Málaga ha descartado aplicar un sistema de custodia compartida para los perros de una pareja tras un divorcio, aplicando la reforma para que los animales dejen de ser 'cosas'
Francisco Ramón López -
06-02-2023 - 14:48 H - min.
En diciembre de 2021 España vivió un momento histórico cuando el Congreso de los Diputados aprobó la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
Esta iniciativa reconocía a los animales como “seres sintientes dotados de sensibilidad” e introducía reformas en distintos procesos judiciales, como los divorcios, los desahucios o los testamentos para que se les dejara de considerar ‘cosas’.
Desde la aprobación de la reforma, han ido generándose numerosas sentencias que tienen en cuenta esta actualización, que pone a España en línea con los países del entorno europeo en esta materia.
Una de las más recientes es la sentencia emitida por el Juzgado de primera instancia número 5 de Málaga, que ha dilucidado la custodia de los dos perros de una pareja tras un divorcio, a la que ha tenido acceso Animal’s Health.
El juez comienza recordando que, tras la reforma para que los animales dejen de ser ‘cosas’, lo que se valora en estos casos no es la propiedad del animal, sino que se entra en “una temática de carácter ético o moral”.
Por lo tanto, con independencia del derecho de propiedad sobre los animales, el magistrado ha analizado el que, a su parecer, es “el sistema idóneo de relación de los animales objeto de controversia con las partes del proceso”.
“No puede ser resuelta en modo alguno desde la órbita del derecho de propiedad porque incluso el derecho positivo en su artículo 94 bis establece la necesidad del pronunciamiento ‘con independencia de la titularidad dominical’, sino desde el punto de vista del afecto, cariño y relación de los animales en cuestión con los que hasta ahora fueron al unísono su familia”, insiste.
A la hora de presentar su sistema idóneo de relación aplicable en este caso, concluye que “no procede en modo alguno” el establecimiento de un sistema equitativo de reparto de tiempos o sistema de guarda y custodia compartida respecto a los animales, que quedaron en posesión de una de las antiguas cónyuges.
Y es que considera que uno de los miembros de la pareja ya tiene demasiados animales (4 en concreto) para cuidar, además, a estos dos perros, que se quedaron con su expareja. En este sentido, recuerda que la ordenanza municipal aplicable limita a 4 el número de animales permitidos en una vivienda.
Por ello, ve “inviable” este régimen compartido, ya que, “por muy bien cuidado que estén, a mayor cantidad de mascotas y en un mismo inmueble, los cuidados respecto de los mismos se debilitan por la temática de dar mayor cobertura a tantas mascotas, con merma de su bienestar y cuidado óptimo”. Asimismo, aplica la doctrina del mantenimiento de la situación perpetuada en el tiempo, pues en los dos últimos años los perros han estado conviviendo con la otra cónyuge.
Por todo ello, el juez opta por un derecho de visitas limitado semanalmente a la antigua cónyuge que ya no convive con estos perros. Es decir, tendrá derecho a ver a las mascotas dos veces a la semana durante dos horas, debiendo quedar las partes en un parque público.
La decisión de este régimen de visitas en concreto se debe al deterioro cognitivo de uno de los perros, que ya no reconoce a la expareja de su actual propietaria, “por lo que aquí se está conciliando más el derecho de afecto de la demandada más que del propio perro”.
También se valora la necesidad de conciliar la vida y tiempo de las partes del proceso, “evitando desafortunados desencuentros cuando, no olvidemos, hay desavenencias entre las partes”.
Por último, el juez concluye considerando que no procede indicación de contribución económica respecto a estos animales por ninguna de las partes.