Un juzgado de Vigo ha avalado la prohibición de animales en una comunidad de propietarios, rechazando que la Ley 7/2023 de bienestar animal reconozca un derecho absoluto a tener mascotas en viviendas
Un juzgado avala que las comunidades de vecinos puedan prohibir la tenencia de mascotas en las viviendas
Un juzgado de Vigo ha avalado la prohibición de animales en una comunidad de propietarios, rechazando que la Ley 7/2023 de bienestar animal reconozca un derecho absoluto a tener mascotas en viviendas
Francisco Ramón López -
20-03-2026 - 11:04 H -
min.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo ha resuelto el conflicto planteado por un propietario que demandó a su comunidad de vecinos tras prohibirle tener un perro en su vivienda. El caso tiene su origen en la demanda presentada por un propietario que impugnó un acuerdo adoptado por su comunidad de vecinos en diciembre de 2023, por el que se mantenía la prohibición de tener animales en el edificio.
La controversia giraba en torno a la presencia de un perro de raza caniche en la vivienda del demandante, quien defendía su derecho a convivir con el animal alegando que no generaba molestias y que debía integrarse en el núcleo familiar conforme a la normativa vigente.
En este sentido, la parte demandante sostenía que la prohibición acordada por la comunidad resultaba contraria a la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, al considerar que esta norma ampara la convivencia con animales de compañía en el ámbito doméstico.
El núcleo del fallo reside en delimitar el alcance real de dicha legislación frente a las normas de convivencia en comunidades de propietarios. En este sentido, el juzgado subraya que la norma “no establece un derecho absoluto e ilimitado a la tenencia de animales de compañía”.
En su razonamiento, el juzgado interpreta que la ley de bienestar animal no otorga un derecho subjetivo pleno a los propietarios, sino que impone un marco de obligaciones orientado a garantizar el bienestar de los animales. Esto implica que regula las condiciones en las que deben mantenerse, pero no asegura su presencia en cualquier entorno.
El análisis se completa con el encaje de esta normativa dentro del régimen de propiedad horizontal. El tribunal recuerda que “el derecho de propiedad, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, no tiene carácter ilimitado” y que vivir en comunidad implica necesariamente “la asunción de determinadas restricciones en beneficio del interés común”.
En este caso, la jueza recuerda, además, que la prohibición no era una medida puntual ni sobrevenida. Y es que la comunidad ya había aprobado en 2010 una norma de régimen interno que vetaba la tenencia de animales, incorporada posteriormente a los estatutos en 2011 y respaldada por unanimidad.
Otro elemento relevante en la valoración del juzgado es la conducta del demandante. Según recoge la sentencia, el propietario conocía la existencia de la prohibición antes de adquirir el perro, pese a lo cual decidió hacerlo igualmente sin intentar modificar previamente los estatutos por las vías legales previstas. En este sentido, el juzgado concluye que el actor “decide voluntariamente incumplirla”, lo que debilita su pretensión de nulidad.
Asimismo, el tribunal descarta que exista abuso de derecho por parte de la comunidad. La prohibición responde a antecedentes de conflictos vecinales, se ha aplicado de forma general a todos los propietarios y carece de carácter arbitrario o discriminatorio. Por ello, concluye que “no puede apreciarse la existencia de abuso de derecho”.
Finalmente, la sentencia establece que no existe contradicción entre la normativa de bienestar animal y las limitaciones impuestas por la comunidad, señalando que “no puede apreciarse que el acuerdo impugnado sea contrario a la Ley 7/2023”.
Con todo ello, el juzgado desestima íntegramente la demanda, absuelve a la comunidad de propietarios y condena al demandante al pago de las costas procesales.