La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León llega 4 años después de los hechos, que se produjeron en el municipio de Navatalgordo en 2021
La justicia respalda el sacrificio de una granja de visones de Ávila positiva a Covid-19 durante la pandemia por motivos de salud pública
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León llega 4 años después de los hechos, que se produjeron en el municipio de Navatalgordo en 2021
Francisco Ramón López -
12-09-2025 - 11:32 H -
min.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, ha rechazado indemnizar a un ganadero de Navatalgordo (Ávila) que reclamaba 286.971 euros a la Junta por el sacrificio de su explotación de visones, que dio positivo a covid-19 durante la pandemia.
El origen del caso se remonta a enero de 2021, cuando la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ordenó la inmovilización y posterior vaciado sanitario de la granja tras detectarse un positivo en covid-19.
Sin embargo, según el texto, el afectado alegó que “solamente” dio positivo un animal y no se ordenó realizar más muestreos ni se le entregó el boletín de los análisis, “acordándose sin más pruebas (…) el vaciado sanitario de la explotación”.
El sacrificio se ejecutó entre el 2 y el 3 de febrero de 2021 e implicó a más de 1.000 animales, además de 3.000 animales cuyas pieles fueron destruidas. Posteriormente, el ganadero recibió compensaciones económicas que superaron los 100.000 euros.
En su demanda, el propietario sostenía que la Administración no levantó la inmovilización y que ello le impidió reanudar la actividad, lo que le había causado graves perjuicios. “No se acuerda el levantamiento de la medida cautelar ni se ha acordado nunca, por lo que no se ha podido reanudar la actividad, ocasionando un grave perjuicio para el ganadero y su familia”, tal y como señala el documento.
Desde la Junta niegan esto, y recuerdan que ya no se puede discutir el vaciado sanitario, pues no se recurrió en su momento y la decisión ya es firme. Además, afirman que “en los registros ganaderos de Castilla y León la explotación ganadera figura en situación de inactiva, no inmovilizada”.
El tribunal ha dado la razón a la Administración, y subraya que “ni el acuerdo de inmovilización cautelar de 19 de enero de 2021 ni la resolución de 26 de enero de 2021, que ordena el vaciado sanitario de la explotación, fueron recurridos, por lo que constituyen actos firmes y consentidos, cuya legalidad no se puede cuestionar ahora”.
Además, la Sala considera que la pandemia de covid-19 fue un supuesto de fuerza mayor. “La pandemia producida por el virus denominado técnicamente SARS-COV-2 se ajusta a esa definición de fuerza mayor porque constituyó un acontecimiento insólito e inesperado”, defienden.
Por ello, los jueces entienden que las pérdidas derivadas del sacrificio no son indemnizables. “La sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación (…) tiene que ser la de las ayudas públicas (…) pero no la de la responsabilidad patrimonial”, sostienen.
En este sentido, el fallo recuerda que la orden de sacrificio se amparó en la legislación vigente, y cita estudios científicos que advertían del riesgo que suponían las granjas de visones en plena pandemia.
El fallo también incorpora datos del Ministerio de Sanidad, que en sus informes subrayaba la vulnerabilidad de distintas especies animales frente al coronavirus. “En España se han detectado igualmente infecciones en animales de compañía, granjas de visones y animales de zoológicos”, apuntan.
En ese momento, también recuerdan que se sabía que “los hurones, los felinos (gatos, tigres y leones), los visones y los hámsters son susceptibles a la infección y pueden desarrollar la enfermedad y también los perros, en mucha menor medida”. “Evidencia de forma inequívoca la transmisión bidireccional (…) con un elevado riesgo de convertirse en reservorio del SARS-CoV-2 (…) y el consiguiente riesgo para la salud pública”, recogen en la sentencia.
En este sentido, inciden en que, aunque la transmisión animal-humano era poco frecuente, el Ministerio advertía que “el contacto con otras especies puede introducir nuevas variantes en los humanos que resulten en modificaciones de transmisibilidad o virulencia y en una disminución de la eficacia del tratamiento y de la vacuna”.
Respecto a la supuesta falta de levantamiento de la inmovilización, la Sala concluye que “tras el sacrificio y destrucción de los cadáveres, alimentos y material de riesgo, no hay nada que inmovilizar y la demora en las actuaciones de limpieza y desinfección (…) es imputable al propietario”.
El fallo no impone costas al recurrente, al apreciar disparidad de criterios en otras comunidades autónomas. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.