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ANIMALADAS

La justicia española ordena subastar un perro tras la separación de una pareja

Un perro ha sido puesto en subasta por un juzgado de Lugo después de que sus propietarios se hayan separado y no hayan llegado a ningún acuerdo sobre el destino del can

Juzgados de Lugo.
Juzgados de Lugo.

La justicia española ordena subastar un perro tras la separación de una pareja

Un perro ha sido puesto en subasta por un juzgado de Lugo después de que sus propietarios se hayan separado y no hayan llegado a ningún acuerdo sobre el destino del can

Redacción - 22-02-2021 - 15:35 H - min.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lugo ha sacado a subasta un perro de raza boston terrier de nombre «Boss». La puja, que empezó el 11 de febrero, está prevista que se cierre el próximo día 3 de marzo, y el juzgado ha fijado el precio mínimo de puja en los 1.715 euros, aunque le atribuyen al animal un valor real de 3.431 euros, tal y como figura en el portal de subastas del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

El origen de esta subasta se encuentra en la separación de una pareja, ambos propietarios del perro, que no alcanzó un acuerdo, por lo que el asunto quedó en manos de la vía judicial. Y es que cuando un bien es indivisible y tiene dos propietarios, y entre ellos no existe acuerdo, lo que legalmente está establecido es que se subaste el bien. En este caso, el juzgado instó a los propietarios a llegar a un acuerdo y una de las partes se negó, provocando la subasta del can.

Según explican fuentes judiciales a Animal’s Health, “en Galicia es más normal que estas situaciones pasen con las vacas”. En este sentido, en términos jurídicos, los animales están considerados bienes muebles e indivisibles. El caso de este perro es una situación poco común, admiten las fuentes judiciales. “En estos procesos, cuando hay un perro de por medio, normalmente los propietarios suelen llegar a un acuerdo sobre el destino del animal, pero en este caso no ha sido así”, añaden.

¿CUSTODIA COMPARTIDA O COPROPIEDAD DE ANIMALES?

En torno a estos conceptos reflexiona la abogada Noelia Amador Burgos, miembro de la Comisión de Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Córdoba, quien explica que el sentir de la sociedad ha dejado atrás la cosificación de la que gozaban años atrás los animales, aunque lamenta que las normas legales no avancen al mismo ritmo.

La sensibilidad de Europa hacia los animales fue reflejada en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea en 1997, que considera a los mismos como “seres sensibles”, incorporándolo con posterioridad en el Tratado de Lisboa en 2009, en su artículo 13.

Lo cierto es que actualmente el Código Civil de España sigue tratando a los animales como bienes muebles, sin dotarlos de sensibilidad, y por tanto con una calificación jurídica como la de una silla o un coche.

Sin embargo, en 2019 las Cortes Generales en una Proposición de Ley trataron la posibilidad de una reforma legislativa de gran importancia para los animales que afectaría al Código Civil, a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la Ley Hipotecaria, teniendo gran relevancia aquí la inembargabilidad de los animales y la puesta en consideración del vínculo afectivo con su familia.

Para la abogada resulta cuanto menos curioso que en 2003 y 2015 ya se distinguiera en el Código Penal entre animales y cosas, aunque desde su humilde opinión aún necesite algún que otro “retoque”, y en el plano civil se haya tenido que esperar 4 años más para que se aborde la cuestión.

La jurista considera un punto importante a tratar el tema de la propiedad de un animal a efectos legales y a efectos prácticos.

En concreto hace referencia a la propiedad en sentido estricto, por ejemplo, determinada por la firma de un contrato de adopción, y por la titularidad del microchip identificativo, pero que a efectos prácticos es el otro miembro de la pareja quien se hace cargo del mismo (gastos veterinarios, alimentación…)

A día de hoy el artículo 333 del Código Civil establece la naturaleza de bienes muebles de los animales, pudiendo ser reclamada su propiedad por cualquiera de los cónyuges o la copropiedad por los mismos, igual que si habláramos de un vehículo.

No son pocos los casos en los que un animal es adoptado por una pareja, el microchip identifica como propietario a uno de ellos, pero es el otro el responsable de su cuidado. En este caso ¿Sería factible la custodia compartida a día de hoy tras la ruptura de la pareja?

La letrada responde a esta cuestión y señala que, en sentido estricto, y con la regulación actual sobre la mesa, la custodia compartida en animales no existe, pues al ser tratados como bienes muebles lo correcto sería hablar de copropiedad.

Sin embargo, para la letrada, la poca, pero esclarecedora jurisprudencia, de la que a día de hoy se dispone establece la custodia compartida en los casos mencionados.

Al igual que cuando hay hijos comunes, siempre es recomendable lograr un acuerdo entre ambas partes, en el que se puede pactar un régimen de visitas o de estancias, teniendo siempre en consideración el bienestar al animal (dar el mismo alimento, respetar tiempos de vacunación…). Sin embargo, hay casos en los que esto no es posible, y por lo tanto acuden a la vía judicial.

Entre otros, el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid y el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, este último hace pocos meses, se han pronunciado al respecto.

En concreto, el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla otorga la custodia compartida a ambos miembros de la pareja, aun reconociendo que el animal consta en el Registro Andaluz de Identificación de Animales (RAIA) como propiedad de un solo miembro de la pareja (poniendo de manifiesto que esta es la única opción que ofrece el registro a día de hoy).

Básicamente esta medida consiste en una custodia compartida, tal y como si fuera la de los hijos comunes, acordándose un régimen de visitas, estancia, punto de entrega, y otras medidas adicionales que pudieran repercutir en el animal, explica la abogada.

Lo complicado en este aspecto es siempre la ejecución de la sentencia que aprueba la custodia compartida, en la que abogaremos por el buen hacer de cada parte, y en su interés en preservar el bienestar psíquico del animal, que se encuentra con una situación nueva, sin entender porque su rutina y vida cambian de forma radical.

Una vez acordada la custodia compartida y copropiedad del animal, el incumplimiento reiterado podría llevar ante un posible delito de apropiación indebida.

Finalmente, Amador recuerda, remitiéndose a la Proposición de Ley, que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y hace un llamamiento para empatizar con ellos y tomar las decisiones poniéndolos en el eje principal de la balanza.

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