MIÉRCOLES, 11 de marzo 2026

MIÉ, 11/3/2026

ANIMALADAS

La Justicia desestima el recurso de AniCura Lepanto y confirma que el despido de su director médico fue improcedente

El TSJ de Andalucía confirma la improcedencia del despido del director médico de AniCura Lepanto

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La Justicia desestima el recurso de AniCura Lepanto y confirma que el despido de su director médico fue improcedente

El TSJ de Andalucía confirma la improcedencia del despido del director médico de AniCura Lepanto

Redacción - 09-02-2026 - 13:00 H - min.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por AniCura Lepanto Hospital Veterinario S.L.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, que declaró improcedente el despido disciplinario de su director médico.

La sentencia recoge como hechos probados que el demandante prestaba servicios para la mercantil en virtud de un contrato de trabajo de alta dirección por tiempo indefinido, con la categoría profesional de director médico y una retribución anual bruta de 51.677 euros, incluidas las pagas extraordinarias.

Dicho contrato se formalizó el 1 de septiembre de 2020, en el marco de la escritura pública de compraventa de las participaciones sociales de Servicios Veterinarios Lepanto S.L.U., mediante la cual se transmitió el cien por cien de las participaciones sociales de la mercantil a Anicura Spain Holding S.L.U.

Menos de dos años después, concretamente el 28 de junio de 2022, la empresa notificó al director médico una carta de despido disciplinario, con efectos del mismo día. La resolución detalla que, con anterioridad, la empresa había comunicado la apertura de un expediente disciplinario en relación con supuestos “incumplimientos relacionados con las obligaciones y responsabilidades del trabajador”, que se recogieron en la carta.

Ateniéndose al contenido de este documento, el Tribunal Superior de Justicia recuerda la doctrina conforme a la cual la carta de despido debe describir los hechos imputados de forma concreta. “El contenido de la carta no puede consistir en genéricas expresiones, sino que ha de ser concreto, claro y preciso, recogiendo los hechos a los que se refiere y días en que se cometieron, no bastando la mera transcripción de la definición jurídica de las causas de despido”, explican.

EL CONTENIDO DE LA CARTA DE DESPIDO DEBE SER “CONCRETO, CLARO Y PRECISO”

En este sentido, el TSJ aprecia que varias de las imputaciones contenidas en la carta de despido adolecen de falta de concreción, al no especificar en qué consistieron determinadas conductas, ni identificar con precisión las personas, actividades o clientes supuestamente afectados.

Asimismo, destaca que otros hechos alegados por la empresa no quedaron acreditados y, por lo tanto, no constan incorporados al relato de hechos probados y que la mecantil recurrente no logró su inclusión mediante los mecanismos previstos en el recurso de suplicación.

La Sala rechaza, por tanto, que pueda prosperar la tesis empresarial de la “ruptura de la confianza” basada en incumplimientos “graves y culpables”, al no concurrir el “presupuesto fáctico” necesario para ello.

Por todo ello, el TSJ confirma la sentencia de instancia y condena a la empresa recurrente al pago de las costas del recurso, incluyendo honorarios del letrado impugnante en cuantía de 1.000 euros más IVA, así como a la pérdida de las cantidades consignadas y del depósito para recurrir, en los términos recogidos en la resolución. La sentencia advierte de que, contra la misma, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina.

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