Una sentencia apunta que, aunque pudo existir un descuido o posible negligencia veterinaria, la aceptación previa de una indemnización extrajudicial con una aseguradora bloqueó cualquier reclamación judicial posterior
La Justicia desestima una demanda por negligencia veterinaria contra Canitas por existir indemnización extrajudicial previa
Una sentencia apunta que, aunque pudo existir un descuido o posible negligencia veterinaria, la aceptación previa de una indemnización extrajudicial con una aseguradora bloqueó cualquier reclamación judicial posterior
Francisco Ramón López -
04-02-2026 - 12:00 H -
min.
La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la resolución de un juzgado de primera instancia en la que se desestimaba una demanda relacionada con una posible negligencia por parte de veterinarios de Canitas Intermediación Veterinaria, S.L., al considerar que la aceptación previa de una indemnización extrajudicial por parte de la demandante, sin reserva expresa de acciones, agotó la vía indemnizatoria e impidió cualquier reclamación judicial adicional por los mismos hechos.
El origen del conflicto se sitúa en la atención veterinaria prestada a un animal por hasta cuatro profesionales, todos ellos empleados de la sociedad mercantil. Según sostenía la propietaria, en ese proceso se habría producido una negligencia clínica al no detectarse un cuerpo extraño en el abdomen del animal pese a la realización de pruebas diagnósticas, lo que habría derivado posteriormente en una intervención quirúrgica en otro centro veterinario y en la extirpación del bazo.
A raíz de estos hechos, la demandante formuló inicialmente una reclamación extrajudicial frente a la aseguradora de la clínica. Como resultado de esa gestión, aceptó el pago de una indemnización por importe de 1.207,48 euros, formalizada mediante finiquito y sin que constara una reserva expresa de acciones o de conceptos indemnizatorios pendientes.
Pese a ello, la propietaria presentó posteriormente una demanda civil en la que reclamaba una indemnización adicional. En su formulación inicial, la cuantía ascendía a 4.803,73 euros, aunque durante el procedimiento quedó reducida a 3.500 euros, de los cuales 3.000 euros se atribuían al daño moral y 500 euros a una previsión de gastos futuros por tratamientos o vigilancia periódica del animal tras la pérdida del bazo.
El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Huelva desestimó íntegramente la demanda en una sentencia dictada en julio de 2025, absolvió a la empresa demandada y condenó en costas a la actora, al entender que no procedía reconocer una indemnización adicional en los términos planteados.
Frente a ese fallo, la demandante interpuso recurso de apelación alegando que en la primera instancia se había producido un “error en la valoración de la prueba”. En su recurso insistió en la existencia de una negligencia profesional en la atención veterinaria prestada y defendió la concurrencia de una relación causal directa entre el diagnóstico incorrecto —la no detección del cuerpo extraño— y la posterior pérdida del bazo, que obligó a su extirpación quirúrgica.
Sin embargo, la Audiencia Provincial desplaza el eje del litigio del plano clínico al estrictamente jurídico. La Sala subraya que la demandante había cursado una reclamación extrajudicial frente a una entidad aseguradora y que se aceptó un finiquito o una indemnización por importe de 1.207,48 euros, circunstancia que considera determinante.
A juicio del tribunal, la aceptación de esa indemnización sin reserva expresa implica que la vía indemnizatoria quedó consumida por los mismos hechos, lo que bloquea cualquier reclamación judicial posterior, con independencia de que la atención veterinaria pueda resultar discutible desde el punto de vista clínico.
“Aclararé que sí puede aceptarse la existencia de un descuido o negligencia profesional por no observar el cuerpo extraño, a pesar de las diferentes radiografías que se dice que se hicieron por parte de los veterinarios de la entidad demandada”, explica el juez de la Audiencia.
En este sentido, apunta que “el hecho de que poco después en otra clínica veterinaria se acertara a encontrar el objeto desde el inicio y se extirpara con una intervención quirúrgica, es suficiente como para comprender que efectivamente era visible y que pudo haberse detectado en su momento”.
“Eso salvo que se moviera, cosa según parece posible, y que solo entonces se situara en zona visible, hecho poco claro. Y otra cosa es que, además ese objeto se haya movido y en qué medida, y si la tardanza en la intervención quirúrgica por parte de la segunda clínica veterinaria contratada no debiera también influir en el resultado final, que es el hecho esencial que se pretende indemnizar”, añade.
No obstante, la sentencia sostiene que esas dudas “vendrían disueltas precisamente por el hecho de que la aseguradora aceptó la responsabilidad de los asegurados”, lo que vuelve a situar el fondo de la cuestión jurídica en el hecho de que la renuncia a la reclamación añadida “era ya de por sí causa bastante para desestimar la demanda”.
“El fundamento esencial para la desestimación del recurso es que la cuestión de la indemnización debida por los hechos que se describen ya quedó resuelta con el acuerdo con la aseguradora, y la firma del finiquito, con renuncia a otras acciones y pretensiones, que alcanza a todos los veterinarios asegurados y, como consecuencia de ello, a la entidad para la que trabajan”, concluye.