DOMINGO, 15 de marzo 2026

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ANIMALADAS

La Justicia declara potencialmente peligroso a un perro no incluido en la lista oficial basándose en su morfología

La Audiencia Provincial de Cantabria ha considerado potencialmente peligroso a un perro de raza Villano de las Encartaciones, pese a que una veterinaria declaró que los rasgos no bastan por sí solos para catalogarlo como tal

Fachada de la Audiencia Provincial de Cantabria.
Fachada de la Audiencia Provincial de Cantabria.

La Justicia declara potencialmente peligroso a un perro no incluido en la lista oficial basándose en su morfología

La Audiencia Provincial de Cantabria ha considerado potencialmente peligroso a un perro de raza Villano de las Encartaciones, pese a que una veterinaria declaró que los rasgos no bastan por sí solos para catalogarlo como tal

Francisco Ramón López - 04-03-2026 - 13:05 H - min.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha declarado que un perro de la raza Villano de las Encartaciones puede ser considerado potencialmente peligroso a efectos legales, pese a que esta raza no figura expresamente en el listado oficial recogido en la normativa estatal. El tribunal basa su decisión en que el animal reúne la mayoría de las características morfológicas previstas en la legislación para este tipo de perros.

La resolución se recoge en una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, que resuelve un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora frente a un fallo previo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales.

El caso se originó a raíz de los daños causados por un perro propiedad del demandante a una tercera persona. En primera instancia, el juzgado estimó la demanda presentada contra la aseguradora y condenó a la compañía a abonar 21.736,61 euros, además de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La aseguradora recurrió la sentencia alegando, entre otros motivos, que el siniestro no estaba cubierto por la póliza porque derivaba de la tenencia de un perro sujeto a la suscripción de un seguro obligatorio específico: el de los perros potencialmente peligrosos. De hecho, la póliza de responsabilidad civil contratada por el demandante incluía una cláusula que excluía los daños derivados de actividades, bienes o animales cuya posesión estuviera sujeta a un seguro obligatorio.

El tribunal analiza la cuestión partiendo de varios hechos que considera indiscutidos: que el perro causante de los daños era de la raza Villano de las Encartaciones y que la legislación sobre animales potencialmente peligrosos exige la suscripción de un seguro de responsabilidad civil para la tenencia de este tipo de animales.

La sentencia recuerda que el Real Decreto 287/2002 considera potencialmente peligrosos no solo a determinados perros enumerados, sino también a aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.

Este anexo establece que se considerarán potencialmente peligrosos los perros que presenten “todas o la mayoría de las características siguientes”: “fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia”; “marcado carácter y gran valor”; “pelo corto”; así como determinadas proporciones corporales, entre ellas un “perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg”.

Además, el anexo describe una serie de rasgos morfológicos concretos relacionados con la cabeza y la estructura corporal del animal, como una “cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas”, junto con “mandíbulas grandes y fuertes” y una “boca robusta, ancha y profunda”.

También menciona un “cuello ancho, musculoso y corto”, un “pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto”, así como unas “extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado”.

UNA VETERINARIA DESCARTÓ LA IDEA DE CATALOGAR A PERROS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS POR SU MORFOLOGÍA

Durante el juicio declararon varios expertos, entre ellos una veterinaria y el presidente del Club Nacional del Villano de las Encartaciones. Según recoge la sentencia, ambos coincidieron en que la raza reúne buena parte de las características morfológicas descritas en la normativa.

Sin embargo, discreparon en la interpretación de ese hecho, al sostener que “no basta que concurran todas o la mayoría de esas características” para catalogar una raza como potencialmente peligrosa. La veterinaria llegó a indicar que, aplicando esos criterios de forma estricta, podrían incluirse razas como un pointer.

Sin embargo, el tribunal considera que esa afirmación supone una valoración jurídica que no corresponde al testigo experto. En este sentido, recuerda que “el testigo declara sobre hechos, pero su evaluación o interpretación corresponde al juez”.

Tras analizar la prueba practicada, la Audiencia concluye que la raza Villano de las Encartaciones reúne “cuando menos la mayoría de las características morfológicas” descritas en el anexo II del real decreto. Por ello, determina que el animal debe ser considerado perro potencialmente peligroso a efectos legales y que su tenencia exige la suscripción del seguro previsto en el artículo 3 de la Ley 50/1999.

Dado que el seguro contratado por el demandante excluía los daños derivados de animales cuya posesión requiere un seguro obligatorio específico, el tribunal concluye que el siniestro no estaba cubierto por la póliza. En consecuencia, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, revoca la sentencia de primera instancia y desestima la demanda presentada por el propietario del perro, absolviendo a la compañía aseguradora.

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