La Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra el régimen de convivencia compartida de su perra tras un divorcio, al entender que el bienestar del animal debe prevalecer
La Justicia avala una custodia compartida de una perra tras un divorcio al primar su bienestar sobre la titularidad
La Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra el régimen de convivencia compartida de su perra tras un divorcio, al entender que el bienestar del animal debe prevalecer
Redacción -
17-07-2026 - 09:00 H -
min.
La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado el régimen de convivencia compartida de una perra entre dos excónyuges al considerar que la medida resulta la más acorde con el bienestar del animal y que la titularidad del mismo no constituye un elemento determinante para resolver el conflicto.
La resolución desestima el recurso presentado por la esposa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Maó, que había establecido que los perros del matrimonio permanecieran con cada cónyuge por semanas alternas, asumiendo cada uno los gastos de alimentación durante el tiempo que los animales estuvieran bajo su cuidado y sufragando por mitad los gastos de peluquería y salud.
En su recurso, la apelante sostenía que ambos animales figuraban exclusivamente a su nombre y que uno de ellos era de edad avanzada, por lo que consideraba que el sistema de alternancia de domicilios resultaba contrario a su bienestar al incrementar el estrés y alterar sus rutinas y estabilidad física y emocional.
No obstante, la Audiencia señala que el perro cuya situación centraba parte de la impugnación había fallecido durante la tramitación del recurso, por lo que ese argumento quedó sin objeto.
Respecto a la perra superviviente, Picarona, el tribunal considera correcta la decisión adoptada en primera instancia, al tener en cuenta los años de convivencia con ambos miembros del matrimonio y entender que la custodia compartida resulta "más acorde al interés de los miembros de la familia" y "al bienestar del animal". Asimismo, indica que la titularidad dominical del animal no debe considerarse un elemento relevante, en los términos previstos en el artículo 94 bis del Código Civil.
Con esta decisión, la Audiencia Provincial de Baleares desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la sentencia recurrida, incluida la regulación de la convivencia con la perra tras el divorcio.
Recientemente, tenía lugar en Madrid el curso ‘Peritaje Veterinario: una salida profesional con futuro’, impartido en los cursos de verano de Promede, enfocado en el peritaje veterinario. En este sentido, cobró relevancia la presencia de figuras de Perivet, la primera plataforma de peritaje veterinario en España.
Y es que uno de los temas abordados durante las sesiones fue precisamente el de los conflictos por la custodia de animales, al igual que en la sentencia anteriormente mencionada. Así, Darío Cleofé, perito veterinario y judicial, señalaba: “los peritos veterinarios no podemos entrar en quién de las dos partes tiene razón, sino centrarnos en el bienestar animal”.
“Tenemos que fijarnos en el etograma del animal, cuál de las partes tiene más recursos económicos para hacer frente a gastos veterinarios. Como perito veterinario he llegado a ver hasta planos de casas y la ubicación de estas, para ver quién se ajusta más al animal”, explicó el perito.
De la misma forma, Ángel-Martín Ortiz Bueno, asesor jurídico del Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España, señalaba durante el curso la importancia de que los peritos veterinarios se ajusten a principios objetivos y técnico-profesionales sobre el bienestar y el cuidado de los animales. “Como veterinarios, excederse en todo lo que vaya más allá de la ciencia veterinaria no es recomendable”, argumentó.