LUNES, 14 de septiembre 2026

LUN, 14/9/2026

ANIMALADAS

La Justicia avala la actuación veterinaria ante un posible cólico y no aprecia mala praxis tras la muerte del caballo

El Tribunal de Instancia de Móstoles considera que la sedación puede enmascarar signos clínicos, alterar constantes hemodinámicas y ralentizar la motilidad intestinal, y concluye que no hubo mala praxis veterinaria en la atención del caballo

Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid.
Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid.

La Justicia avala la actuación veterinaria ante un posible cólico y no aprecia mala praxis tras la muerte del caballo

El Tribunal de Instancia de Móstoles considera que la sedación puede enmascarar signos clínicos, alterar constantes hemodinámicas y ralentizar la motilidad intestinal, y concluye que no hubo mala praxis veterinaria en la atención del caballo

El Tribunal de Instancia de Móstoles ha concluido que no existió mala praxis veterinaria en la atención de un caballo que sufrió un traumatismo mortal durante una exploración por un posible cólico, y ha considerado que la sedación no debe administrarse de forma preventiva a todos los animales equinos.

La sentencia analiza la reclamación presentada contra una universidad y su aseguradora después de que el caballo falleciera durante la atención veterinaria. La demanda fue finalmente desestimada al no quedar acreditado que el hospital hubiera actuado de forma negligente o contraria a la lex artis veterinaria.

Uno de los principales aspectos de interés es el análisis que realiza sobre el empleo de sedantes durante la exploración de caballos con cólico. El tribunal recoge el criterio del informe pericial aportado al procedimiento, según el cual la sedación debe limitarse al mínimo imprescindible, ya que puede afectar a varios parámetros relevantes para valorar el estado del animal.

En concreto, la sentencia señala que la sedación puede proporcionar cierto grado de analgesia y enmascarar la sintomatología clínica, incluida la intensidad y forma en que se manifiesta el dolor, uno de los factores utilizados para decidir si un cuadro puede requerir cirugía. También puede alterar constantes hemodinámicas, como la frecuencia cardiaca, y ralentizar la motilidad intestinal.

Esta última circunstancia cobra especial importancia en procesos abdominales graves. La resolución recoge que determinados problemas, como torsiones, incarceraciones o desplazamientos intestinales, pueden requerir una intervención quirúrgica y que un retraso en esa decisión asociado al uso de sedación podría empeorar el pronóstico por el deterioro del intestino con el paso de las horas.

Por ello, el tribunal concluye que no existe una indicación médica general para sedar o anestesiar a todo caballo que vaya a ser sometido a una intervención veterinaria. Según la sentencia, la administración de estos fármacos también presenta contraindicaciones y puede dificultar el diagnóstico al enmascarar determinadas manifestaciones de la enfermedad.

En el caso analizado, el caballo fue introducido en un potro de contención para ser explorado ante la sospecha de un cólico. Inicialmente, se realizó una exploración general que incluyó la auscultación cardiaca y digestiva, la toma de frecuencia respiratoria y temperatura, la valoración del pulso en las cuatro extremidades y la comprobación del color y tiempo de relleno capilar de las mucosas orales. Según los hechos considerados acreditados por el tribunal, el animal no mostró signos de dolor abdominal ni nerviosismo durante estas primeras maniobras.

La veterinaria también realizó la preparación e implantación de un catéter en la vena yugular derecha sin que el caballo mostrara alteraciones de comportamiento. El tribunal considera que esta reacción inicial, junto con la ausencia de antecedentes expresamente comunicados sobre posibles reacciones agresivas del animal, justificaba que no se administrase sedación desde el principio.

Posteriormente, durante la exploración, el caballo reaccionó súbitamente y acabó golpeándose en la cabeza, con resultado fatal. La sentencia considera que se trató de un suceso imprevisible y de consecuencias altamente improbables y señala que el hecho de que se produjera el traumatismo no permite atribuir automáticamente el resultado a la clínica.

El tribunal también destaca que la decisión de sedar debe valorarse desde una perspectiva previa al resultado y atendiendo a las circunstancias concretas del paciente. En este caso, considera que no había elementos objetivos que justificaran la anestesia preventiva del animal y que las medidas de seguridad empleadas para la exploración no habían sido acreditadas como inadecuadas.

UNA OBLIGACIÓN DE MEDIOS

Más allá del caso concreto, la resolución recuerda otro principio relevante para la práctica veterinaria: la actuación profesional es, con carácter general, una obligación de medios y no de resultado. Esto significa que el veterinario no está obligado a garantizar la curación del animal, sino a proporcionarle los cuidados adecuados conforme al estado de la ciencia y a la lex artis ad hoc.

La sentencia añade que la responsabilidad debe basarse en la existencia de culpa o negligencia y que corresponde a los propietarios acreditar que la actuación veterinaria infringió la lex artis. En este procedimiento, el tribunal considera que esa negligencia no quedó demostrada.

Finalmente, el Tribunal de Instancia de Móstoles desestimó íntegramente la demanda y absolvió a la universidad y a su aseguradora de las pretensiones formuladas contra ellas, con imposición de las costas a la parte demandante. La resolución es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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