MARTES, 19 de marzo 2024

MAR, 19/3/2024

ANIMALADAS

En vigor la primera ley española para evacuar animales en catástrofes

Este viernes acaba de entrar en vigor la nueva Ley de protección civil de Extremadura, la primera que tendrá en cuenta a los animales ante catástrofes como incendios o inundaciones

En vigor la primera ley española para evacuar animales en catástrofes

En vigor la primera ley española para evacuar animales en catástrofes

Este viernes acaba de entrar en vigor la nueva Ley de protección civil de Extremadura, la primera que tendrá en cuenta a los animales ante catástrofes como incendios o inundaciones

Francisco Ramón López - 18-10-2019 - 09:00 H - min.

Durante este verano, los numerosos incendios y las inundaciones por la gota fría han puesto de manifiesto la existencia de carencias  a la hora de evacuar a los animales durante estas situaciones, lo que ha puesto en peligro o incluso ha provocado la muerte a muchos de ellos. La evacuación de animales se tuvo que llevar a cabo por voluntarios.

Estos vacíos legales han generado que colegios profesionales de veterinarios como el de Las Palmas, isla que ha sufrido graves incendios durante el verano, pidieran que se desarrollara un protocolo para la evacuación de animales. También hubo peticiones para que hubiera presencia de veterinarios en las brigadas contra incendios.

Este viernes 18 de octubre entra en vigor la nueva Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la primera de España que contempla a los animales a la hora de organizar planes de evacuación.

El antecedente más inmediato era el Plan de Evacuaciones de Animales incluido en el Plan Territorial Insular de Emergencias del Cabildo Insular de Tenerife en las Islas Canarias, aunque este, de momento, no se ha aplicado.

Juan Luis de Castellví, adiestrador canino y técnico de emergencias sanitarias, considera a través de un artículo en la revista 'El Consultor de los Ayuntamientos' que este momento marca “un hito histórico en la protección animal en España”.  

Y es que señala que, por primera vez, se estipula la obligatoriedad de proteger a los animales, incluyéndolos en los Planes Territoriales de Emergencias, las herramientas que permiten coordinar los recursos, el personal y las medidas a tomar para atender las emergencias extraordinarias, es decir, el instrumento en el que se engloban las evacuaciones.

Hasta el momento, el resto de leyes solamente contemplaban la obligatoriedad de incluir a las personas y los bienes en los planes de evacuación.

Lo que significa en la práctica esta ley pionera, es que en caso de una catástrofe, como incendios forestales, inundaciones o incluso terremotos, Extremadura contará con planes detallados para poder proteger y evacuar a los animales en su territorio.

SANCIONES DE HASTA 600.000 EUROS

Otra novedad es que la ley tipifica dentro de su articulado —en el régimen de infracciones y sanciones—, la falta de protección de los animales en sanciones muy graves, graves y leves, lo cual, para el experto, “impone un nivel de protección a los animales en Extremadura del que no disfrutan en ninguna otra región de España”. Las multas podrían ser de hasta 600.000 euros.

La normativa permite además disponer de recursos, tanto públicos como privados, en los casos contemplados por la Ley, para la protección animal, así como poder realizar protocolos en los diversos servicios de emergencias para atenderlos al mismo tiempo que a las personas, o tan pronto como estas hayan sido puestas a salvo.

Para cumplir con  las obligaciones de evacuación la ley contempla que los responsables confeccionen un listado de los recursos disponibles para tal fin, así como de los medios humanos y los lugares a los que efectuar el traslado de los animales en caso de producirse la emergencia.

GANADO, ANIMALES  DOMÉSTICOS Y SALVAJES

Aunque la ley no detalla qué tipos de animales tienen que estar incluidos en los listados, Castellví considera que lo ideal sería que se incluya tanto a animales domésticos, como ganado y fauna salvaje, dado que considera que “lo contrario sería una discriminación difícil de justificar”.

En el caso del ganado, el experto indica que las pérdidas económicas y el riesgo sanitario son elevados si no se evacua. Por otra parte, en cuanto a los animales silvestres, explica que suelen huir en la buena dirección, pero a menudo encuentran barreras creadas por los humanos, por lo que aboga por planificar corredores o destinar a personal de medio ambiente para abrir huecos en barreras arquitectónicas.

Castellví señala que esta ley regional, que trata a los animales como un ente independiente a las personas y a los bienes, viene también a paliar las carencias de la legislación estatal que considera a los animales como objetos embargables, pues tanto el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil así lo contemplan.

En las Cortes Generales se presentó una Proposición de Ley para modificar estas leyes y que, por tanto, se considerara a los animales como seres sintientes, pero la normativa aún no ha salido adelante.

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