VIERNES, 29 de marzo 2024

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ANIMALADAS

¿Qué es el delito de maltrato animal y qué medidas cautelares tomar?

El Consejo General de la Abogacía Española comparte un texto en el que explica, desde un punto legal, el delito de maltrato animal y pone especial énfasis en las medidas cautelares a tomar

Cuando la medida cautelar es el decomiso hay que tener en cuenta que el perro puede acabar en una perrera o, incluso, sacrificado.
Cuando la medida cautelar es el decomiso hay que tener en cuenta que el perro puede acabar en una perrera o, incluso, sacrificado.

¿Qué es el delito de maltrato animal y qué medidas cautelares tomar?

El Consejo General de la Abogacía Española comparte un texto en el que explica, desde un punto legal, el delito de maltrato animal y pone especial énfasis en las medidas cautelares a tomar

Redacción - 22-10-2020 - 15:45 H - min.

Desde el Consejo General de la Abogacía Española estiman que unos 200.000 perros y gatos son abandonados cada año por sus propietarios en España, estando a la cabeza de la Unión Europea. En este sentido, la Fiscalía General del Estado, en su Memoria del año 2018, confirma que han aumentado el número de diligencias de investigación incoadas por esta clase de hechos delictivos. Así, se incoaron un total de 228 diligencias de investigación, se tramitaron 1.121 procedimientos judiciales, con 224 sentencias condenatorias, con menos absoluciones en caso de maltrato que en años anteriores.

Por ello, Jaume Gilabert-Padreny, miembro de la comisión para la Defensa de los Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Reus ha explicado el delito de maltrato animal, poniendo especial énfasis en las medidas cautelares.

En primer lugar, el abogado señala que el delito de maltrato animal es un delito común, que no es de propia mano si no que puede ser cometido por cualquiera, con independencia de que sea, o no, el propietario o poseedor del animal. En este sentido es un delito de resultado material, por lo tanto, exige la lesión, el maltrato, o la muerte del animal.

Asimismo, se admite la comisión por omisión, como grave falta de atención y cuidado, desnutrición y falta de salud e higiene, entre otros supuestos.  Es, por tanto, un delito de resultado lesivo que requiere la muerte o producción de lesiones físicas. Cabe también su forma continuada, con conductas reiteradas en maltratar repetidamente al animal, admitiéndose el concurso con otros delitos. “El bien jurídico protegido es la vida, la salud del animal, la integridad física y psíquica del animal”, apunta Gilabert-Padreny.

A este respecto, el delito de maltrato animal ha sido modificado. Si bien la pena sigue siendo de 3 meses y un día a un 1 año de prisión e inhabilitación especial de un 1 año a 3 años para el ejercicio de profesión u oficio relacionada con animales, se introduce la inhabilitación para la simple tenencia y se añade como maltrato la explotación sexual de los animales, cuestión que antes no se contemplaba y que dará la posibilidad a los juzgados para sancionar conductas constatadas en algunos criaderos de animales. El legislador aclara a qué animales abarca esta protección, quedando fuera del tipo los animales salvajes.

“La actual regulación amplía notablemente su contenido, especialmente respecto al objeto del delito, hablamos de objeto intencionadamente, pues los animales, conforme a la legislación actual española, son cosas muebles, no puede ser sujeto pasivo del delito, sino objeto del delito”, explica el abogado.

MEDIDAS CAUTELARES A SOLICITAR EN EL ÁMBITO PENAL ANTE MALTRATO ANIMAL

Las medidas cautelares de más utilidad, explica el experto, son el decomiso del animal es decir la incautación provisional de los mismos para evitar que sigan en las malas condiciones en las que se hallen e impedir más daños a los mismos.  Además de la prohibición de tenencia de animales durante toda la duración del procedimiento, lo que igualmente tendría gran utilidad en el caso de hallarnos frente a un presunto maltratador, de cara a evitar el sufrimiento de futuros animales.

En el caso del decomiso, existe un problema fundamental: ¿Dónde reubicar a los animales? ¿Quién buscará dicho lugar y quien se hará cargo de los gastos?  “Antes de presentar la denuncia, debemos analizar la posibilidad del destino de los animales maltratados, porque en el caso de interponer la denuncia sin tener claro quién será el depositario judicial, resulta muy común en la práctica que el propietario ante su conocimiento de la denuncia, haga desaparecer los mismos”, defiende el abogado.

En algunos lugares, la falta de instalaciones y protocolos obliga a acudir a la vía del depositario judicial constituido normalmente por asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la protección animal que posean toda la documentación administrativa en regla que acredite que están facultados para desarrollar dicha actividad profesional y cuenten con instalaciones adecuadas. Puede contemplarse la posibilidad de que dichas asociaciones que se han hecho cargo del animal pudiesen personarse en el procedimiento para reclamar como responsabilidad civil el coste de mantenimiento de los mismos.

No es sólo la reubicación de animales que conlleve casi siempre gran dificultad, sino que en muchos de los casos no hallar ningún depositario judicial como una protectora de animales o un santuario.  “Pero va más allá: es tal el sin sentido que los animales pueden verse abocados muchas veces a terminar en una perrera o en cualquier lugar en el que acaban siendo sacrificados, por lo que, a efectos prácticos, de nada habrá servido lograr el decomiso”, defiende Gilabert-Padreny.

LA LABOR DE LAS ASOCIACIONES ES “ESENCIAL”

“La labor de las asociaciones de protección animal es absolutamente esencial”, señala, y apunta que habría que buscar soluciones alternativas debido a la saturación que sufren. Todo ello “evidentemente con la ayuda de la Administración” ya que “es a todas luces intolerable que, con el esfuerzo que supone lograr la admisión judicial de un decomiso, posteriormente los animales estén abocados a morir, por no disponer de lugares apropiados para tal fin”.

El abogado también defiende que “siempre será aconsejable”, para mayor prosperidad de la solicitud de medida cautelar, que ésta vaya acompañada de un informe veterinario del estado de los animales en el que claramente se deje constancia del estado o del riesgo vital que corren los mismos, reportaje fotográfico, testigos, etc.

También aconseja interponer denuncia directamente en la Fiscalía para evitar que el propietario haga desaparecer a los animales y concluye que en medidas cautelares ha habido grandes avances, como la orden de alejamiento que interpuso un juzgado valenciano de un investigado hacia una protectora.

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