VIERNES, 29 de marzo 2024

VIE, 29/3/2024

ANIMALADAS

Condenados por introducir desde Marruecos un perro con rabia que atacó a varios niños en Toledo

Los hechos se remontan a 2013, cuando un perro con rabia fue introducido desde Marruecos sin cumplir los requisitos sanitarios y terminó mordiendo a varios niños

Sede de la Audiencia Provincial de Toledo.
Sede de la Audiencia Provincial de Toledo.

Condenados por introducir desde Marruecos un perro con rabia que atacó a varios niños en Toledo

Los hechos se remontan a 2013, cuando un perro con rabia fue introducido desde Marruecos sin cumplir los requisitos sanitarios y terminó mordiendo a varios niños

Francisco Ramón López - 04-10-2022 - 10:45 H - min.

En 2013, España declaró un caso de rabia canina en la península importado de Marruecos, concretamente en Toledo. Se trataba del único caso, exceptuando a Ceuta y Melilla, notificado en España desde que se declarara libre de rabia terrestre en 1978.

Debido a que el animal con rabia entró en España desde Marruecos sin cumplir los requisitos sanitarios y mordió a varias personas, algunas menores de edad, la pareja propietaria del animal fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo en febrero de este año —casi 10 años después— a indemnizar a los afectados por un delito de lesiones por imprudencia grave.

En total, el juzgado obligaba a la pareja a indemnizar con un total de más de 30.000 euros por 5 delitos a los afectados, que sufrieron lesiones y secuelas, y les imponía 5 penas de prisión de dos meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Ahora, la Audiencia Provincial de Toledo ha ratificado, sin posibilidad de recurso, la sentencia del Juzgado de lo Penal de Toledo y además ha condenado a la pareja recurrente a hacer frente a las costas procesales de este segundo juicio.

La sentencia recoge todos los ataques que realizó la perra en junio de 2013 una vez que entró en la fase rabiosa de la enfermedad. Y es que el animal deambuló por las calles de Toledo y mordió a varias personas, entre ellas varios niños. Algunos mordiscos fueron en la cara, por lo que requirieron de intervención quirúrgica y provocaron secuelas.

El texto rememora cómo la pareja condenada viajó a Marruecos con tres perros en diciembre de 2012. En febrero de 2013 intentaron volver a España, pero se les denegó la entrada en la aduana, ya que carecían de los pasaportes veterinarios y cartillas de vacunación de los perros, así como de certificados serológicos antirrábicos que se exigen a todos los perros procedentes de Marruecos.

Por ello, se ordenó su retorno a Marruecos. “Los acusados lejos de hacer lo posible para cumplir requisitos sanitarios establecidos para un correcto y seguro regreso de los canes a España, esto es someterlos a los controles serológicos citados, actuando del modo más descuidado y vulnerando las más elementales normas de cautela exigibles a cualquier persona que tenga a su cargo animales, burlaron los controles fronterizos logrando entrar en territorio Español procedentes de Ceuta, el 12 de abril de 2013, omitiendo cualquier referencia a su estancia en Marruecos”, afirman los jueces.

LA IMPRUDENCIA DE ENTRAR EN ESPAÑA CON UN PERRO QUE PUEDE TENER LA RABIA

En este sentido, alegan respecto a la defensa de los condenados, que aseguran que no se les pidió la documentación en esta segunda ocasión, que la imprudencia sigue existiendo, pues se le informó en la primera ocasión del peligro que conlleva la rabia y de los requisitos sanitarios pertinentes.

“Poco importa que desde ese momento los acusados consiguieran entrar en España sin cumplir sus perros tales requisitos exigidos, bien porque consiguieran burlar las exigencias antedichas en la frontera de Ceuta o bien fuera por desidia, descuido o desconocimiento de los funcionarios de Ceuta de la necesidad de cumplir esos requisitos”, asegura la Audiencia.

En este sentido, insisten en que el hecho de “que se les permitiera el paso por la frontera sin los certificados serológicos, sea mediante engaño, por un ardid o por un descuido, no les exime en absoluto de responsabilidad por la imprudencia cometida, pues eran plenos conocedores del riesgo potencial de que sus perros hubieran contraído algún tipo de enfermedad en aquel país y que pudieran transmitirla a otros animales o a las personas”.

“La imprudencia no es incumplir el requisito administrativo de tener al perro vacunado, sino entrar con él en España sabiendo que puede haber contraído la enfermedad. Incluso aunque los funcionarios de la aduana no les hubieran exigido certificado serológico alguno, su deber era realizar a los animales las pruebas correspondientes antes de regresar a España. La imprudencia no la cometen los funcionarios descuidados o engañados, sino el dueño del animal, sabedor de estar incumpliendo una norma sanitaria de la que ha sido expresamente advertido y prohibida su entrada en España una primera vez por ese motivo”, afirman.

Asimismo, los jueces insisten en que, aunque los condenados comunicaron a las autoridades que el perro se escapó, no está en sus acciones de ese momento la imprudencia, sino en la entrada de los animales en España sin cumplir los requisitos sanitarios.

CUALQUIER PROPIETARIO DE UN PERRO CONOCE EL “GRAVÍSIMO RIESGO” QUE CONLLEVA LA RABIA

“Lo que se les imputa no es su actuación en aquella jornada del 1 de junio de 2013, la imprudencia ha consistido no en lo que aconteció ese día, sino en entrar en España con un animal sin cumplir con las exigencias de tipo sanitario. No se acusa a los recurrentes de dejar escapar a un animal o dejarlo en condiciones de causar mal, sino de unas lesiones ocasionadas por el incumplimiento de las medidas sanitarias de las que eran plenamente conocedores, incumplimiento que motiva que se contraiga la enfermedad y, a consecuencia de la misma, se produzcan los episodios de agresión del animal”, aseguran.

Por todo ello, coinciden con el Juzgado de lo penal en que se está ante un caso de imprudencia grave. “Cualquier propietario de un perro, (en este caso tenían tres perros) conoce perfectamente el gravísimo riesgo que entraña para las personas, para el propio animal y para otros animales, la enfermedad de la rabia”, afirman los jueces.

Asimismo, estiman que todos los propietarios conocen, “con seguridad”, la obligatoriedad de las vacunaciones y también subrayan que al regresar a España procedente de otro país se les advirtió de la obligatoriedad de que el animal contara con el correspondiente certificado serológico antirrábico, hasta el punto de serle prohibida la entrada en el país.

De hecho, esta fue la razón de ser retornados a Marruecos, de modo que, para los jueces, “regresar a España e introducir a los animales sin esa prueba, sea por descuido de los funcionarios de frontera, sea porque consiguió arteramente eludir ese requisito, e incluso aunque los mismos funcionarios se lo hubieran permitido, estaría incurriendo en una grave imprudencia que desembocó en este caso en unos resultados lesivos por mordeduras del animal de los que deben responder”.

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