MIÉRCOLES, 18 de febrero 2026

MIÉ, 18/2/2026

ANIMALADAS

Avalan faltar al trabajo por la urgencia veterinaria de una mascota

El Juzgado de lo Social n.º 25 de Barcelona ha considerado improcedente el despido de una trabajadora sancionada por ausentarse de su puesto tras acudir de urgencia al veterinario para eutanasiar a su perro

Avalan faltar al trabajo por la urgencia veterinaria de una mascota

Avalan faltar al trabajo por la urgencia veterinaria de una mascota

El Juzgado de lo Social n.º 25 de Barcelona ha considerado improcedente el despido de una trabajadora sancionada por ausentarse de su puesto tras acudir de urgencia al veterinario para eutanasiar a su perro

Redacción - 05-02-2026 - 09:57 H - min.

El Juzgado de lo Social n.º 25 de Barcelona ha dictado recientemente una sentencia, a la que ha tenido acceso Animal's Health, en la que declara improcedente el despido disciplinario de una trabajadora que se ausentó de su puesto para llevar de urgencia a su perro al veterinario, donde finalmente fue sometido a eutanasia debido a su grave estado de salud.

Los hechos se remontan al 29 de noviembre de 2024, cuando la trabajadora acudió de manera urgente a un centro veterinario para eutanasiar e incinerar a su perro, un animal de edad avanzada que arrastraba problemas de salud graves. Según los hechos probados recogidos en la sentencia, el empeoramiento del estado del animal fue súbito y obligó a adelantar una intervención que inicialmente estaba programada para el día siguiente.

La empresa incluyó esta ausencia dentro de un conjunto de cuatro faltas que consideró injustificadas, correspondientes a los días 29 de noviembre y 3, 9 y 25 de diciembre de 2024. Sobre esa base, incoó un expediente contradictorio y, posteriormente, comunicó a la trabajadora su despido disciplinario, al entender que dichas ausencias constituían una falta muy grave conforme al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.

En relación con la ausencia del 29 de noviembre, la empresa sostuvo que, pese a que la trabajadora aportó una factura veterinaria, no quedaba acreditada una situación urgente e imprevista, alegando además que el horario de atención reflejado en la factura era posterior a su jornada laboral. Asimismo, cuestionó la justificación de las restantes ausencias por falta de acreditación médica o documental suficiente.

Por su parte, la trabajadora defendió que esta ausencia respondió a una situación de extrema gravedad y urgencia relacionada con la salud de su animal de compañía, aportando documentación clínica veterinaria que acreditaba el deterioro progresivo del perro y la necesidad de practicar la eutanasia por razones humanitarias. En cuanto al resto de fechas, reconoció algunos retrasos y ausencias, aunque alegó problemas de salud y falta de concreción por parte de la empresa en la imputación de los hechos.

En su análisis, el juzgado concluye que la ausencia del 29 de noviembre no puede considerarse injustificada, al tratarse de una situación sobrevenida, imprevisible y urgente vinculada al sufrimiento del animal. La sentencia subraya que “resultaría inmoral” exigir a la trabajadora que hubiera prolongado la agonía del perro hasta finalizar su jornada laboral, destacando además que la eutanasia se realizó conforme a criterios veterinarios y humanitarios recogidos en la legislación vigente de protección animal.

FALLO DEL JUZGADO

El fallo también cuestiona la fiabilidad del registro horario aportado por la empresa para justificar otra de las ausencias y considera que, en uno de los casos, se trató de un retraso y no de una ausencia completa, susceptible en todo caso de una sanción menor. De este modo, el juzgado determina que solo dos de las cuatro ausencias imputadas podrían considerarse injustificadas, lo que no alcanza el umbral exigido para sustentar un despido disciplinario conforme al convenio colectivo aplicable.

En consecuencia, la sentencia declara la improcedencia del despido y condena a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 4.116,42 euros, de los que deberán deducirse, en su caso, las cantidades ya percibidas. 

La resolución, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, introduce una valoración expresa de las razones éticas y humanitarias asociadas a las urgencias veterinarias, en un contexto de creciente reconocimiento legal de la protección y dignidad de los animales de compañía.

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