MARTES, 18 de agosto 2026

MAR, 18/8/2026

ANIMALADAS

Avalan el despido disciplinario de una veterinaria por trabajar para una clínica competidora

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera acreditado que la veterinaria prestó servicios para una clínica veterinaria competidora mientras seguía trabajando para la empresa que la había empleado durante más de 16 años

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Avalan el despido disciplinario de una veterinaria por trabajar para una clínica competidora

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera acreditado que la veterinaria prestó servicios para una clínica veterinaria competidora mientras seguía trabajando para la empresa que la había empleado durante más de 16 años

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una veterinaria al considerar acreditado que prestó servicios para una clínica competidora mientras seguía trabajando para la empresa que la había empleado durante más de 16 años. La Sala ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la profesional y ha ratificado la sentencia dictada en primera instancia.

La veterinaria había demandado a la empresa solicitando la extinción de su contrato por presuntos incumplimientos empresariales y la vulneración de varios derechos fundamentales. Posteriormente, tras ser despedida disciplinariamente, también pidió que el despido fuera declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente. Sin embargo, tanto el juzgado como ahora el tribunal autonómico han rechazado sus pretensiones.

TRABAJO EN OTRA CLÍNICA VETERINARIA

La resolución considera probado que la profesional comenzó a prestar servicios para otra clínica veterinaria situada a unos 450 metros de la empresa en la que continuaba contratada, mientras seguía vinculada laboralmente a esta última. Además, figuraba como directora facultativa y veterinaria adscrita del nuevo centro veterinario.

La sentencia también recoge que la empresa aportó un informe de detective privado según el cual la veterinaria atendía en la nueva clínica a clientes identificados como habituales de su anterior centro de trabajo y realizaba manifestaciones críticas hacia su empleadora durante esas consultas.

Para el tribunal, estos hechos constituyen una transgresión de la buena fe contractual y un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la relación laboral, conducta tipificada como falta muy grave en el convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios. Por ello, concluye que el despido disciplinario fue ajustado a derecho.

LA SANCIÓN COLEGIAL FUE ANULADA, PERO NO CAMBIA EL FALLO

Durante la tramitación del recurso se incorporó una resolución del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios que anuló una sanción disciplinaria de 1.001 euros impuesta previamente por el colegio provincial al apreciar defectos de forma, indefensión y errores en la valoración de la prueba.

No obstante, el TSJ considera que esa decisión administrativa no altera la valoración realizada en el ámbito laboral, ya que el despido se sustenta en los hechos acreditados durante el procedimiento judicial y no exclusivamente en el expediente colegial.

La veterinaria sostenía que el despido era una represalia por haber reclamado previamente la extinción de su contrato y denunciaba una vulneración de sus derechos fundamentales, además de alegar una situación de ansiedad relacionada con el trabajo.

La Sala entiende, sin embargo, que el indicio de represalia queda desvirtuado por los hechos acreditados que motivaron el despido. Asimismo, considera que no se ha demostrado que la incapacidad temporal por ansiedad ni las consultas médicas estuvieran causadas por una conducta de acoso de la empresa, ni aprecia incumplimientos empresariales de suficiente gravedad que justificaran la resolución indemnizada del contrato.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia confirma íntegramente la sentencia recurrida, mantiene la procedencia del despido disciplinario y únicamente deja subsistente la condena a la empresa al abono de 55,77 euros en concepto de diferencias salariales e intereses, acordada en primera instancia.

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