La Audiencia Provincial de Tarragona ha revocado la medida cautelar que permitía a una mujer pasar una semana al mes con el perro de su expareja
La Audiencia de Tarragona retira a una mujer las visitas cautelares del perro de su expareja por falta de pruebas de copropiedad
La Audiencia Provincial de Tarragona ha revocado la medida cautelar que permitía a una mujer pasar una semana al mes con el perro de su expareja
Francisco Ramón López -
01-09-2025 - 10:27 H -
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La Audiencia Provincial de Tarragona ha revocado la medida cautelar que permitía a una mujer pasar una semana al mes con el perro de su expareja. El tribunal concluye que no existen indicios suficientes de copropiedad y que tampoco se ha acreditado riesgo procesal que justifique mantener el régimen de visitas.
El caso nació en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amposta, que en febrero había reconocido a la demandante un régimen de comunicación con el animal. La resolución establecía que el perro ‘Triqui’ debía permanecer una semana al mes con la expareja.
En su sentencia de revocación, el Tribunal apunta que, por el principio de territorialidad, en este caso se aplica el Código Civil catalán, que dispone que “los animales, que no se consideran cosas, están bajo la protección especial de las leyes”, y aclara que el pleito no deriva de un divorcio ni de un proceso matrimonial, sino que trata de una medida cautelar ante una disputa entre una pareja que se ha separado.
El demandado había recurrido alegando vulneración del derecho de propiedad, porque el perro estaba registrado a su nombre, e inexistencia de relación entre las partes que justifique un régimen de comunicación. La Audiencia acoge estos argumentos y recuerda que toda medida cautelar exige, sin “llegar al fondo del asunto”, cumplir con los principios de instrumentalidad y apariencia de buen derecho, es decir, “un juicio provisional e indiciario”.
En este caso, sostiene que no consideran “suficientemente acreditada la existencia de indicios de la copropiedad en la que se sustenta la demanda”. El tribunal se apoya en varios elementos para llegar a esa conclusión. Así, señalan que la propia demanda reconocía que con fecha 24 de noviembre de 2020 el demandado adquirió al animal.
La testigo principal, hermana de la actora, declaró que el hombre le regaló el perro a la mujer, lo que “podría demostrar una donación del 100% de la propiedad del perro, pero que no vendría a confirmar la pretensión actora de que se constituyese una copropiedad”.
En la misma línea, apuntan que los extractos bancarios mostraban apenas cinco pagos vinculados al perro en casi dos años. “No apreciamos una asunción continuada de pagos que pueda ser indicio sólido de que la actora contribuía a los gastos del animal por ser copropietaria del mismo”, inciden.
Además, indican que incluso los mensajes cruzados entre la expareja juegan en contra de la demandante, pues en uno de ellos “la actora parece renunciar a la propiedad del perro (‘mira Constantino quédate el perro y ya está’)”.
“Tampoco consideramos que se haya acreditado de forma suficiente la concurrencia de peligro por la mora procesal. Las afirmaciones de la demanda sobre el riesgo que la tramitación del procedimiento puede suponer para la salud emocional de la actora y del perro carecen, en este momento procesal, de sustento probatorio”, añaden.
La Audiencia de Tarragona estima así el recurso de Constantino, revoca la decisión del juzgado de Amposta y deja sin efecto cualquier régimen provisional sobre ‘Triqui’. “Por todo lo expuesto, el recurso de apelación se estima y se revoca el auto apelado. En su lugar, desestimamos la petición de medidas cautelares”, afirma el auto.
La consecuencia práctica es inmediata: el perro continuará únicamente con su propietario y no habrá medidas de ‘visitas’ hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento principal.