El tribunal considera que existía una “titularidad material de ambos” porque los dos miembros de la expareja habían participado de forma conjunta en la atención del animal
La Audiencia de Barcelona acuerda el cuidado por quincenas de un perro tras una separación al acreditar una pareja estable y un cuidado compartido
El tribunal considera que existía una “titularidad material de ambos” porque los dos miembros de la expareja habían participado de forma conjunta en la atención del animal
Francisco Ramón López -
26-08-2026 - 08:54 H -
min.
La Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha acordado que los dos integrantes de una pareja recientemente separada tengan y cuiden por periodos de dos semanas a Corretejaos, un perro catalogado como potencialmente peligroso, aunque solo uno de ellos figuraba como propietario formal. La sentencia está fechada el 30 de junio de 2026.
El tribunal ha estimado el recurso de apelación presentado por la demandante y ha revocado la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Terrassa, que había desestimado su demanda de extinción de pareja estable y le había impuesto las costas del procedimiento.
El procedimiento tenía por objeto declarar extinguida la relación y establecer, como medida derivada, un reparto igualitario por quincenas del cuidado del perro. El demandado, propietario del animal, no contestó inicialmente a la demanda y fue declarado en rebeldía procesal, aunque compareció posteriormente y se opuso tanto a la existencia de una pareja estable como a la tenencia compartida.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al considerar que no se había probado la existencia de una pareja estable. En su recurso, la demandante solicitó la nulidad de las actuaciones al entender que la alegación sobre la falta de convivencia durante el plazo legal no se había formulado hasta el trámite de conclusiones, lo que le había causado indefensión.
La Audiencia Provincial descarta, no obstante, que proceda declarar la nulidad. La Sala explica que la existencia de la relación estable constituía un presupuesto del procedimiento que debía ser examinado por el tribunal, aunque el demandado no lo hubiera alegado anteriormente.
Pese a rechazar la nulidad, la Audiencia no comparte la valoración de la prueba realizada en primera instancia y concluye que sí quedó acreditada la existencia de una pareja estable conforme al Código Civil de Cataluña.
El tribunal tiene en cuenta que ambas partes situaron la ruptura en octubre de 2024, la compra de una vivienda en proindiviso en noviembre de 2022 y la existencia de una relación afectiva consolidada con anterioridad a la adquisición del inmueble. También valora las contradicciones y ambigüedades del demandado respecto a la convivencia y al cuidado del perro, adquirido en marzo de 2022.
“La lógica conduce a afirmar que antes de adquirir una vivienda como pareja ha habido convivencia”, señala la sentencia, que considera probado que la relación cumplía el requisito legal de más de dos años de convivencia ininterrumpida. Esta conclusión permite a la Sala revocar la sentencia y entrar a valorar la petición relativa al animal.
La petición de la demandante se había fundamentado en el artículo 94 del Código Civil estatal, pero la Audiencia precisa que este precepto no resulta aplicable en Cataluña por el principio de territorialidad. El Código Civil de Cataluña no contiene una regulación específica sobre los animales de compañía en este ámbito, aunque la Sala considera que esta ausencia no impide adoptar medidas sobre su tenencia.
Para resolver, el tribunal acude a la legislación catalana de protección de los animales, que los define como “seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica” y establece que deben recibir un trato que procure su bienestar atendiendo a sus necesidades etológicas. La normativa obliga igualmente a las personas propietarias y poseedoras a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salud, bienestar y seguridad.
En este caso, el demandado era el propietario del perro, el titular del seguro de responsabilidad civil y quien cumplía las exigencias administrativas correspondientes a un animal catalogado como potencialmente peligroso. Sin embargo, la Sala considera probado que ambos convivían cuando se adquirió el perro y que los dos habían participado en su cuidado y atención.
La sentencia distingue así entre una “titularidad formal de uno de los convivientes” y una “situación de titularidad material de ambos”. Los datos objetivos, añade, permiten afirmar que el cuidado había sido asumido “de forma indistinta y conjunta” por los dos miembros de la pareja.
La Audiencia no aprecia elementos que permitan denegar el reparto desde la perspectiva del bienestar del animal. Tampoco se alegó que la demandante hubiera proporcionado al perro un trato inadecuado ni que la organización por quincenas pudiera resultarle perjudicial.
Por ello, considera que la petición es ajustada a las circunstancias probadas y acuerda que cada una de las partes tenga y cuide a Corretejaos durante periodos de dos semanas, sin perjuicio de que puedan pactar otra distribución.
La tenencia por parte de la recurrente queda condicionada a que obtenga los permisos, licencias y documentación exigidos por la normativa. El demandado deberá facilitarle la documentación y realizar las gestiones pertinentes para que pueda cumplir esos requisitos. La sentencia no impone expresamente las costas de la primera ni de la segunda instancia.