El Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida ha absuelto a una veterinaria de 39 delitos de maltrato animal y un delito continuado de falsedad documental por el presunto sacrificio de perros de caza sanos
Absuelven a la veterinaria acusada de sacrificar perros de caza sanos
El Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida ha absuelto a una veterinaria de 39 delitos de maltrato animal y un delito continuado de falsedad documental por el presunto sacrificio de perros de caza sanos
Francisco Ramón López - 05-12-2022 - 15:21 H - min.
El pasado mes de octubre, la Fiscalía de Extremadura acusaba a 12 personas, entre ellas una veterinaria, por delitos de maltrato animal relacionados con la muerte de 39 perros de caza, en su mayoría de la raza autóctona galgo español. Además, en el caso de la veterinaria añadían un delito continuado de falsedad documental.
El motivo era que, presuntamente, la veterinaria “de manera continua y a requerimiento de sus propietarios”, entre 2017 y 2019, provocó la muerte de diferentes perros de razas especializadas en labores de caza, la mayoría galgos, que estaban sanos.
Finalmente, el Ministerio Fiscal retiró la acusación de la mayor parte de los encausados a excepción de la veterinaria y otros dos hombres, y redujo el número de delitos de maltrato animal a un total de 11.
Ahora, el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida ha emitido una sentencia que puede ser recurrida, a la que ha tenido acceso Animal’s Health, considerando absueltos a todos los acusados.
El razonamiento expuesto es la falta de pruebas. “Las pruebas practicadas en el plenario han resultado notoriamente insuficientes para enervar el derecho de presunción de inocencia de los encausados”, considera la juez.
Así, las pruebas obtenidas mediante la declaración en sede policial de algunos de los presuntos implicados han sido consideradas nulas, “al haberse violentado gravemente su derecho a la defensa”, pues no fueron informados adecuadamente del motivo por el que se les llamaba a declarar.
En este sentido, expone que, aunque en un primer momento no se les citara como investigados por un delito, un razonamiento al que la juez tampoco da mucha credibilidad, no se paró la declaración cuando incluso uno de ellos se autoinculpa.
“Es llamado a declarar como testigo cuando ya se sospecha que pudiera haber cometido un delito de maltrato animal, como se ha visto, y, en cualquier caso, ni siquiera tras reconocer haber sacrificado injustificadamente a la perra, se suspende la declaración, ahondando más la Guardia Civil. Es ahí cuando comienza la línea de investigación que culmina en las acusaciones”, afirma la sentencia.
Por ello, defiende que la línea de investigación y pruebas obtenidas a partir de esas declaraciones tampoco deben ser tenidas en consideración. “Ello lleva a entender que las acusaciones queden huérfanas de prueba de cargo al tener el acervo probatorio origen y fundamento en la grave vulneración del derecho constitucional de defensa, derecho sagrado, máxime en el proceso penal”, remarca.
De hecho, la juez expone que es a partir de una de estas declaraciones en las que surge el nombre de la veterinaria acusada. “Todas estas diligencias, relación recabada del Colegio, informe y declaraciones policiales prestadas por los demás propietarios están directamente afectadas por la nulidad”, afirma.
De esta forma, las pruebas que quedan exentas de la nulidad son las declaraciones de las personas que descubrieron el cadáver del perro que hizo arrancar las pesquisas de la Guardia Civil, así como la primera inspección llevada a cabo por el Instituto Armado el día del hallazgo y el análisis de los restos, que considera insuficientes.
Y es que, de ellas, según la juez, sólo resulta que se encuentra semienterrado un perro propiedad de uno de los acusados sin restos de tóxicos, en relación con los hechos por los que se acusa, “y no teniendo en cuenta las declaraciones nulas y sus derivadas, se insiste en la orfandad probatoria de los delitos imputados”.
Asimismo, considera que ha de tenerse en cuenta que en sede judicial todos los encausados han negado rotundamente los hechos. Incluida la veterinaria, que ha manifestado que se ha limitado, como veterinaria colaboradora con su Colegio, a tramitar las bajas a petición de los propietarios, manifestando que “no tiene obligación de ver a los animales muertos, que ella lo que traslada a la plataforma del RIACE es lo que, bajo su responsabilidad, declaran los propietarios”.
“No sólo no se ha acreditado que la encausada tuviera que certificar o dar fe de muerte alguna, sino que lo que ha quedado acreditado es que, cuando se da de baja a un animal, lo que hace es tramitar una baja a petición de un propietario, que es el responsable”, expone la sentencia.
Esto, por otro lado, descartaría cualquier falsedad documental de la imputada “pues en modo alguno se ha acreditado, primero, que a pesar de sacrificarlos, en la baja se hiciera constar algo distinto para ocultar el sacrificio ilegal sino que, ni siquiera, se ha acreditado que la encausada hiciera constar datos distintos de los dados por los propietarios a sabiendas”.