La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los dos veterinarios acusados de formar parte de un grupo criminal que organizaba peleas de perros formado por más de 20 personas
Absuelven a 2 veterinarios acusados de pertenecer a una red criminal de peleas de perros
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los dos veterinarios acusados de formar parte de un grupo criminal que organizaba peleas de perros formado por más de 20 personas
Francisco Ramón López -
22-09-2022 - 17:15 H - min.
La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado por los delitos de maltrato animal continuado y de pertenencia a grupo criminal a 21 personas que organizaban peleas de perros clandestinas y ha absuelto a 2 veterinarios que fueron acusados de estar implicados en la red.
Así lo dictamina la sentencia de este macrojuicio con 23 acusados a la que ha tenido acceso Animal’s Health, en la que trataban de dirimir las penas para los presuntos integrantes de este grupo que operaba en distintas partes de España y organizaba y criaba perros de razas potencialmente peligrosas, a los que entrenaban para ser más agresivos y les proporcionaban medicamentos y sustancias dopantes para mejorar su rendimiento y aumentar su masa muscular.
Este ha sido el resultado del juicio tras una operación contra el maltrato animal de Agentes de la Policía Nacional desarrollada en Madrid, Alicante, Murcia y Tenerife, en la que rescataron a 230 perros potencialmente peligrosos entrenados y destinados a participar en peleas a muerte.
Finalmente, tras un acuerdo con la fiscalía, ninguna de las penas alcanza los dos años, por lo que ninguno de los condenados tendrá que entrar en la cárcel. De hecho, se ha absuelto a los integrantes del delito de organización criminal, rebajándola a grupo criminal. Los veterinarios no quisieron llegar a un acuerdo.
La sentencia recoge que los condenados también tendrán que indemnizar por un montante de 12.112,10 euros a la protectora que se hizo cargo de los animales intervenidos en la operación policial para cubrir su manutención y cuidados veterinarios.
Esta sentencia puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En la sentencia, el juez recoge que no ha quedado acreditado que los dos veterinarios acusados, de Toledo y de Tenerife, conocieran el estado de los animales y del destino de los mismos, así como de los entrenamientos a los que eran sometidos.
Así, explican que uno de los veterinarios absueltos, colegiado en Toledo y Madrid, no tenía por qué tener una relación lo suficientemente cercana para conocer las actividades de los condenados.
“La imputación formulada por las acusaciones se basa fundamentalmente en que los grupos dedicados a la cría y entrenamiento de perros destinados a peleas necesitan necesariamente la presencia de un veterinario que dé cobertura legal y proporcione tanto cartillas, como chip y medicación”, manifiesta la sentencia.
Sin embargo, señala que “las intervenciones telefónicas que constan son muy escasas”, y se desconoce qué grado de intimidad existía entre el veterinario y uno de los acusados hasta el punto de considerar acreditado que supiera a qué destinaba a sus canes, “puesto que, en apariencia, su estado era el adecuado”.
Asimismo, se indica que no consta acreditado que recetara sustancias anabolizantes, dopantes o eutanásicos, aunque sí consta que llevó a cabo “alguna que otra recomendación de naturaleza veterinaria”.
“Es cierto que en el registro llevado a cabo en la finca de Batres se encontró algún chip no insertado en el perro correspondiente y alguna otra documentación que no se correspondía con los canes, pero ello no es suficiente para imputarle un delito de maltrato animal a título de cooperador necesario, puesto que no se ha acreditado que colaborara de alguna manera con los integrantes del grupo en Madrid, en la crianza y entrenamiento de sus perros. Tampoco se ha acreditado que supiera el destino de los perros ni en España ni en el extranjero”, insiste el texto legal.
Respecto al otro veterinario, de Tenerife, la sentencia indica que los testigos han corroborado que no era consciente de lo que estaba ocurriendo con estos animales, señalando que, según relatos de testigos, había colaborado con protectoras por más de 20 años y se preocupaba por los animales que atendía.
Por ello, indican que su perfil es el de un “amante de los animales, por lo que poco tiene que ver con la persona descrita en el atestado como integrante del grupo criminal que desarrollaba sus actividades en la Isla de Tenerife y que sometía a los animales desde su cualificación profesional a un maltrato habitual, todo ello con el fin de obtener un rendimiento determinado”.
Así, el texto admite que lo único que se ha probado es la relación profesional del veterinario con uno de los condenados, pues, al igual que el otro veterinario, las conversaciones telefónicas eran escasas y centradas en la parte clínica y tratamiento de animales. Además, solo mantenía relación directa con uno de los condenados y “muy colateral” con otros.
Asimismo, señala que, aunque trató al perro malherido de uno de los condenados, admitió la explicación que le dio, considerándola suficiente y sin haber indagado más acerca de la causa.
“Tanto el delito de pertenencia a grupo u organización criminal como el delito de maltrato animal es de naturaleza dolosa, y exigen un conocimiento de todos los elementos del tipo”, afirma la sentencia.
Tampoco ha quedado acreditado que recetara sustancias dopantes, anabolizantes o eutanásicas a los animales o, de alguna manera, suministrara estas sustancias a sus propietarios para que se las administraran.
Respecto a la incautación durante la operación de recetas falsificadas, el juez considera que este hecho no puede imputársele al acusado, “desconociéndose quién pudo llevar a cabo la falsificación”. “También es cierto que se encontró una receta en blanco en uno de los registros, firmada por el acusado, pero no parece que fuera la norma general”, añade.
De todo lo anterior se deduce que, si bien el veterinario “pudo llevar su grado de confianza ante unos límites que le impedían sospechar siquiera que los acusados podían destinar los perros a las peleas y que incluso pudo tener en algún momento una actitud negligente respecto a la protección de los animales que su profesión le exigía, no considera este Tribunal que se haya probado por las acusaciones su participación en el grupo criminal, a título de autor, ni en el maltrato animal a título de cooperador necesario”, concluye.