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ANIMALADAS

Absuelto de maltrato un criador que cortó las orejas y golpeó a un cachorro

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia ha considerado que el corte de orejas a un perro no puede considerarse como maltrato, sino intrusismo. Tampoco considera maltrato los golpes que causaron la muerte del animal

Fachada de la Audiencia Provincial de Valencia.
Fachada de la Audiencia Provincial de Valencia.

Absuelto de maltrato un criador que cortó las orejas y golpeó a un cachorro

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia ha considerado que el corte de orejas a un perro no puede considerarse como maltrato, sino intrusismo. Tampoco considera maltrato los golpes que causaron la muerte del animal

Francisco Ramón López - 02-11-2021 - 15:40 H - min.

La Audiencia Provincial de Valencia ha resuelto un recurso de apelación en el que absuelve del delito de maltrato animal a un criador que realizó una operación de corte de orejas a un cachorro de american bully, y que además golpeó al animal, que murió poco después por un edema pulmonar tras una perforación causada por una costilla fracturada.

Por estos hechos, el Juzgado de lo penal Nº 17 de valencia, condenó al criador por un delito continuado de maltrato animal a la pena de un año y un día de prisión, e inhabilitación especial de tres años y un día para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, así como a un delito de intrusismo profesional, con una pena de multa de quince meses, con una cuota diaria de 10 euros.

Además, obligó a la indemnización al propietario (denunciante) del perro a la cantidad de 170 euros por los gastos de atención veterinaria, y en 400 euros por el valor de un perro de similares características al fallecido; y otra indemnización de 300 euros a la que era pareja del propietario por un episodio de ansiedad por el que requirió 10 días de recuperación.

Los hechos probados de la primera sentencia, con los que coincide la Audiencia Provincial excepto en el punto del maltrato animal, indican que el acusado, se dedicaba a la cría de perros en su domicilio, “desarrollando allí y de manera informal actividades propias del ámbito veterinario, incluidas pequeñas operaciones de cirugía canina, careciendo de la formación y titulación necesaria para realizar ese tipo de intervenciones”.

El auto señalaba que el denunciante (el propietario) llevó por recomendación a su perro al criador, sin conocer que la actividad era ilícita. De hecho, la Audiencia Provincial recuerda que “tenía una especie de quirófano” en su casa, e incluso suministró anestesia general al perro.

Semanas después del corte de orejas por motivos estéticos, el propietario regresó con el perro al domicilio del falso veterinario, acompañado de su por entonces pareja, con el fin de que le retirara los puntos de sutura de las orejas.

Fue en ese momento cuando el recurrente “con el fin de mostrarle autoridad”, cogió del cuello y del lomo al animal, “alzándolo unos veinte centímetros”, lo golpeó fuertemente dos veces sobre la mesa de acero inoxidable, quedando el perro aturdido y jadeando.

Como consecuencia de dichos impactos, el perro sufrió una perforación pulmonar con una de sus costillas, lo que le provocó un edema con hemorragia pulmonar masiva. El denunciante llevó al animal a una clínica veterinaria ese mismo día, donde falleció.

NO CONSIDERA EL CORTE DE OREJAS COMO MALTRATO

En general, la Audiencia Provincial está de acuerdo en la mayor parte de estos hechos, y mantiene tanto los cargos por intrusismo profesional como la responsabilidad civil fijada en la sentencia, “al considerar que la pérdida del animal también es consecuencia del delito de intrusismo que es objeto de condena”.

Sin embargo, alega que los hechos no pueden considerarse maltrato, pues “ni el denunciante ni los peritos describen padecimiento alguno”. Así, a pesar de que la Ley de 8 de julio de 1994 de la Generalitat Valenciana, de Protección de los Animales de Compañía, cuyo art. 4 e) prohíbe expresamente la mutilación de animales por motivos estéticos, el daño causado no entraría en la definición de un padecimiento grave, necesario para aplicar el delito, pues el único tratamiento que objetivamente ha quedado constatado es la retirada de puntos.

“En concreto, no consta que la operación de corte de las orejas alterara la funcionalidad del órgano auditivo, ni menoscabara el bienestar del animal. En definitiva, los peritos no han proporcionado elementos de juicio o datos que permitan calificar esta operación como de graves consecuencias”, asegura la sentencia.

En este sentido, incide en que los propietarios no observaron alteraciones en el perro tras la operación y “volvieron confiados para la retirada de puntos”, e incluso el perito de la parte denunciante manifestó que el corte de las orejas no tiene complicaciones para la vida del animal.

“De modo que, con base a la prueba practicada en este juicio, si bien existe un maltrato y un cierto padecimiento, por el dolor postoperatorio, no puede concluirse que el maltrato causara al animal un padecimiento que pueda calificarse de grave. A la vista de la prueba pericial, tampoco puede afirmarse la necesidad objetiva de un tratamiento veterinario, más allá de la lógica retirada de puntos”, insiste.

LOS GOLPES QUE CAUSARON LA MUERTE DEL PERRO TAMPOCO SON CONSIDERADOS MALTRATO

En cuanto a los golpes, la sentencia recuerda que el veterinario que atendió al perro apuntó que la causa de la muerte fue un edema pulmonar agudo, pero sin poder identificar la causa de ese edema.

Asimismo, el veterinario perito de la defensa precisó que la radiografía obrante en autos no permitía diagnosticar el hemoneumotórax y señala la ausencia de pruebas fiables para obtener un diagnóstico.

En la misma línea, este perito concluye que la ausencia de necropsia impide determinar con certeza la causa del fallecimiento del perro. En definitiva, con base en los síntomas que presentaba el animal y las pruebas veterinarias realizadas, no puede afirmarse exactamente la causa de la hemorragia pulmonar. Asimismo, defendía que unos golpes de esas características no deberían causar una rotura de las costillas, y los síntomas serían inmediatos.

No obstante, la sentencia termina concluyendo que es lógico pensar en una causalidad entre los golpes y la muerte del animal, dado que estaba en perfectas condiciones y no presentaba ningún síntoma hasta que el acusado le golpeó violentamente, y que a partir de este momento presentó signos anómalos que terminaron con el fallecimiento del cachorro pocas horas después.

Sin embargo, la sentencia sigue sin considerar estos golpes como delito, pues este solo se puede cometer “en forma dolosa”, es decir, con la intención de maltratar y causar la muerte y su causación imprudente de no está prevista expresamente, por lo que no es punible.

Por lo tanto, dado que no se describe el dolo en ninguna de sus formas, ni se afirma que el acusado aceptó causar la muerte del animal, ni que se la representara como probable, sino que se apunta que golpeó al perro "con el fin de mostrarle autoridad", su intención era “adiestrarlo”, no matarlo.

En segundo lugar, los elementos circunstanciales descritos (los golpes desde veinte centímetros de altura) no indican objetivamente ninguna aceptación del resultado de muerte del animal ni su probable causa. La prueba pericial tampoco afirma que con esos golpes el resultado de muerte fuera probable.

Por el contrario, el perito de la defensa sostuvo que era imposible y el veterinario que atendió al perro consideró que era muy difícil. El perito de la acusación únicamente consideró la posibilidad de ese resultado, teniendo en cuenta la ausencia de otros factores que pudieran explicar la muerte del perro, pero no afirmó que los golpes recibidos fueran normalmente adecuados para causarla. Es decir, no valoró la previsibilidad del resultado.

Por tanto, el derecho a la presunción de inocencia obliga a entender que el acusado actuó confiando en que no mataría al animal, incluso en el caso de que se hubiera representado la mera posibilidad de que los golpes generaran complicaciones para la salud.

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