El Ministerio de Agricultura ha especificado los requisitos para el movimiento de bovinos desde la zona de vacunación de dermatosis nodular contagiosa. En este momento España se encuentra en la situación 1
Estos son los requisitos para el movimiento de bovinos desde la zona de vacunación de dermatosis nodular contagiosa
El Ministerio de Agricultura ha especificado los requisitos para el movimiento de bovinos desde la zona de vacunación de dermatosis nodular contagiosa. En este momento España se encuentra en la situación 1
Redacción -
27-11-2025 - 09:31 H -
min.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha compartido un documento en el que se especifican los requisitos para el movimiento de bovinos desde zona de vacunación de dermatosis nodular contagiosa. Actualmente, España se encuentra en la situación I especificada en el documento.
En tanto no se alcance el objetivo de cobertura vacunal mínima en dicha zona del 95% de establecimientos y el 75% del censo bovino, se aplicarán transitoriamente en dicha zona las medidas que se indican.
En primer lugar, se indica que los movimientos desde establecimientos no vacunados quedan restringidos, salvo en los casos en los que se cumplan determinadas condiciones.
En este sentido, se permite el desplazamiento de bovinos bajo la autorización expresa de la autoridad competente de destino, siempre que se haya realizado una evaluación de riesgo con resultado favorable.
Además, se establece que estos movimientos deben llevarse a cabo priorizando las carreteras principales y, cuando el traslado se realice fuera de la Zona de vacunación I, sin efectuar paradas hasta llegar a la explotación de destino.
Asimismo, se exige la realización de un examen clínico de todos los animales de la explotación en las 48 horas previas al movimiento. Este examen debe arrojar un resultado favorable e incluir específicamente a los animales que vayan a desplazarse.
También se contemplan situaciones concretas en las que se autorizan los movimientos, como aquellos que se produzcan dentro de la misma cadena de suministro con el objetivo de completar el ciclo productivo antes del sacrificio en el caso de los animales de cebo, o de llevar a cabo la recría en los establecimientos de producción-reproducción. Del mismo modo, se permiten los movimientos de retorno de bovinos desde pastos ubicados dentro de la propia Zona de vacunación I.
Por otro lado, se detallan los requisitos aplicables a los movimientos desde establecimientos vacunados. En estos casos, se indica que los bovinos de la partida, así como el conjunto de los animales presentes en el censo de la explotación, deben haber sido vacunados al menos 28 días antes de la fecha de envío y encontrarse dentro del período de inmunidad en ese momento, conforme a las instrucciones del fabricante de la vacuna.
Además, se precisa que los terneros procedentes de madres vacunadas hace más de 28 días se consideran dentro del período de inmunidad hasta los cuatro meses de edad, incluso en el caso de no estar vacunados.
Finalmente, se requiere también un examen clínico con resultado favorable de todos los bovinos de la explotación, incluyendo a los animales objeto del movimiento, como condición imprescindible para autorizar el desplazamiento.
Por otro lado, en el documento también se recogen todos los requisitos contemplados en la situación II, cuando se alcance el objetivo de cobertura vacunal mínima en la zona de vacunación I del 95% de establecimientos y el 75% del censo bovino.