El protocolo, que entró en vigor el 27 de enero, establece condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de bovinos vacunados y sus productos
Este es el protocolo de España y Francia para movimientos de bovino desde zonas de vacunación de dermatosis nodular contagiosa
El protocolo, que entró en vigor el 27 de enero, establece condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de bovinos vacunados y sus productos
Redacción -
30-01-2026 - 10:51 H -
min.
Desde el pasado 27 de enero se encuentra en vigor el Protocolo acordado y firmado entre España y Francia para la autorización de movimientos desde la zona de vacunación II de dermatosis nodular contagiosa (DNC), conocida como ZV-II de DNC, entre ambos países.
Las condiciones recogidas en el protocolo se basan en los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/361, a los que se han añadido nuevas exigencias. Entre ellas, se incluye la obligatoriedad de la desinsectación de los vehículos de transporte de los bovinos mediante el uso de productos autorizados al menos 24 horas antes de la carga, así como el registro en el certificado TRACES, o en su documento adjunto, tanto del estatus de vacunación de la explotación como de los animales objeto del movimiento.
De acuerdo con el protocolo firmado entre los Ministerios de Agricultura de España y Francia y en consonancia con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión actualmente en vigor, la autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de animales vacunados frente a DNC y de sus productos desde zonas de vacunación II situadas en Francia hacia España, siempre que se cumplan determinadas condiciones específicas. Estas condiciones se suman a las ya establecidas en el punto 3 de la parte 3 del Anexo IX del citado reglamento.
El protocolo establece que estos mismos requisitos serán igualmente aplicables a los movimientos de bovinos vivos desde zonas de vacunación II españolas hacia territorio francés. En este contexto, se exige que todos los animales de la granja hayan sido vacunados con al menos 28 días de antelación y se encuentren dentro del periodo de inmunidad de la vacuna, que los animales de la partida hayan permanecido de forma ininterrumpida en la explotación desde su nacimiento o durante al menos los 28 días previos al envío, y que todos los bovinos situados en un radio de 50 kilómetros desde la explotación hayan sido vacunados 60 días antes y se encuentren en periodo de inmunidad.
Asimismo, el protocolo contempla la realización de un examen clínico favorable de todos los animales de la explotación y, cuando sea necesario, la realización de pruebas de laboratorio en los animales de la partida con resultado igualmente favorable. A estas condiciones se suma la exigencia de desinsectación de los vehículos de transporte y el registro detallado de la información sanitaria y vacunal en el certificado TRACES, garantizando así el cumplimiento de las medidas acordadas para autorizar los movimientos desde las zonas de vacunación II de DNC entre ambos países.