DOMINGO, 16 de noviembre 2025

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Aragón toma medidas sanitarias cautelares frente a la dermatosis nodular contagiosa

El Gobierno de Aragón ha publicado una resolución por la que se establecen una serie de medidas contra la enfermedad

Aitziber Lanza, directora general de Calidad y Seguridad Alimentaria de Aragón.
Aitziber Lanza, directora general de Calidad y Seguridad Alimentaria de Aragón.

Aragón toma medidas sanitarias cautelares frente a la dermatosis nodular contagiosa

El Gobierno de Aragón ha publicado una resolución por la que se establecen una serie de medidas contra la enfermedad

Redacción - 30-10-2025 - 09:31 H - min.

Este jueves 30 de octubre el Departamento de Agricultura de Aragón ha publicado la Resolución de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la dermatosis nodular contagiosa (DNC) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

“La dermatosis nodular contagiosa de los bóvidos es una enfermedad vírica de alta difusibilidad en el ganado bovino cuya presencia provocaría graves consecuencias tanto para la propia cabaña ganadera como para los movimientos comerciales desde la zona afectada a la zona afectada y fuera de la zona afectada”, señalan en la resolución.

Considerando la situación epidemiológica de la DNC en la Unión Europea y más recientemente en España, el riesgo de que la enfermedad pueda llegar al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha incrementado considerablemente durante las últimas semanas.

Así, para prevenir la introducción o difusión de la enfermedad, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha considerado necesario adoptar medidas sanitarias cautelares en relación al movimiento de animales con el objetivo de minimizar el riesgo de contagio mediante el control de los movimientos desde otras comunidades que puedan tener o sospechar de la enfermedad, con el objetivo de proteger a la cabaña bovina aragonesa de la entrada de esta enfermedad en el territorio.

De esta manera, se suspende la presencia de animales en todas las ferias, concursos, certámenes, romerías, mercados y cualquier evento de carácter temporal y para todas las especies de animales, excepto de perros y gatos y otros animales de compañía, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, los animales bovinos que procedan de zonas consideradas de riesgo (Zonas I y II) con destino para vida a la Comunidad Autónoma de Aragón deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial de una duración mínima de veintiún días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación de destino en Aragón.

Por otro lado, los servicios veterinarios oficiales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizarán todas las actuaciones necesarias de inmovilización de las explotaciones, control sanitario de estas, comprobación de la documentación de traslado de los animales.

Además, los servicios veterinarios oficiales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizarán actuaciones de control de las condiciones de limpieza, desinfección y desinsectación de los vehículos de transporte de ganado que realicen movimientos de entrada de bovinos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

“Esta Resolución surtirá efectos desde el mismo día de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tendrá una duración de treinta días naturales desde la fecha de publicación y se podrá prorrogar por resolución de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad”, concluyen desde Aragón.

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