El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León señala que el hecho de que la trabajadora estuviera en contacto directo con animales potencialmente infectados implicaba un riesgo real para la lactancia
Reconocen el riesgo durante la lactancia de una veterinaria que trabajaba realizando saneamientos en Castilla y León
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León señala que el hecho de que la trabajadora estuviera en contacto directo con animales potencialmente infectados implicaba un riesgo real para la lactancia
Jorge Jiménez -
17-02-2026 - 10:00 H -
min.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de suplicación presentado por una veterinaria y ha reconocido su derecho a percibir la prestación por riesgo durante la lactancia, revocando así la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 1 de León que había desestimado su demanda.
La trabajadora, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, prestaba servicios como veterinaria de campo —realizando, entre otras, labores de saneamiento— para la empresa Eulen, que tenía cubiertas las contingencias por riesgo durante la lactancia con una mutua.
Según se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso Animal’s Health, la veterinaria dio a luz estuvo percibiendo inicialmente la prestación por riesgo durante el embarazo y, posteriormente, la prestación por maternidad hasta el 19 de enero de 2022.
Antes de finalizar esta última prestación, el 13 de enero de 2022 solicitó a la mutua un certificado de riesgo durante la lactancia con el fin de acceder a la correspondiente prestación, pero su solicitud fue denegada al considerar la mutua que su puesto de trabajo no implicaba riesgos para el lactante.
En este sentido, la sentencia recoge que la mutua basó su negativa en que las enfermedades como la brucelosis y la tuberculosis estaban erradicadas o eran testimoniales en Castilla y León, que la empresa proporcionaba los equipos de protección individual (EPI) necesarios y que los riesgos alegados por la trabajadora —biológicos, químicos y ergonómicos— no constituían, a su juicio, una situación protegida por riesgo durante la lactancia.
Frente a esta decisión, la veterinaria presentó reclamación administrativa previa y posteriormente interpuso demanda judicial el 10 de marzo de 2022, reclamando la prestación por riesgo durante la lactancia para el periodo comprendido entre el 20 de enero y el 30 de junio de 2022.
Durante parte de ese periodo, concretamente desde el 25 de febrero de 2022, la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal, circunstancia que más tarde sería relevante para los ajustes y compensaciones económicas ordenados por el tribunal.
En el procedimiento quedó acreditado que la veterinaria realizaba trabajos de campo en explotaciones ganaderas de Castilla y León, tomando muestras a ganado bovino, ovino y caprino para la detección de brucelosis y tuberculosis, incluyendo pruebas de intradermotuberculinización y extracción de sangre en establos con presencia confirmada de tuberculosis.
También se constató que el servicio de prevención de riesgos laborales había señalado la existencia de riesgos biológicos, químicos y ergonómicos en su puesto de trabajo y había recomendado la adaptación o cambio de puesto, algo que finalmente no fue posible según se indica en la sentencia.
De esta manera, la Sala considera que, pese a la existencia de EPI y a la situación sanitaria favorable de la comunidad autónoma, el mero hecho de que la trabajadora estuviera en contacto directo con animales potencialmente infectados implicaba un riesgo real para la lactancia, tanto por la posible transmisión de enfermedades como por la eventual necesidad de suspender la lactancia en caso de contagio.
Por todo ello, el tribunal concluye que la empresa no adoptó medidas suficientes para evitar la exposición al riesgo ni adaptó el puesto de trabajo, por lo que reconoce el derecho de la veterinaria a la prestación por riesgo durante la lactancia desde el 20 de enero de 2022, ordenando que se realicen las compensaciones y reintegros económicos que correspondan con las cantidades percibidas durante su incapacidad temporal.